Viernes 19 de abril 2024

Desmantelarán torre de telecomunicaciones

Redacción 06/08/2022 - 00.13.hs

(General Pico) - El Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería 2 de General Pico, a cargo del juez Gerardo Moiraghi, condenó a la empresa Torresec Argentina S.A, que levantó una antena de telecomunicaciones en el predio del Club Ferro Carril Oeste de General Pico. El magistrado hizo lugar a una medida de amparo que impulsó un grupo de vecinos y ordenó al desmantelamiento de la obra. Esto se llevará a cabo una vez que el fallo quede firme.

 

El expediente, caratulado "Ginestet Sofía Lucrecia y otros contra Torresec Argentina S.A y Otros, sobre amparo", se inició en el año 2018, luego que la empresa instalara una antena de telecomunicaciones en un terreno que le fuera alquilado por Ferro.

 

Los vecinos presentaron un amparo, para que "cesen, remuevan, desmantelen y relocalicen la obra ubicada en calle 104 entre 17 y 15, que serviría de base para una antena y celdas de telecomunicaciones". Los demandantes alegaron que la obra afectaría a la salud de los vecinos del lugar, producto de la "radiación electromagnética no ionizante que la misma emitiría".

 

El juez indicó en la sentencia que se revisaron diferentes puntos de debate, siendo los primeros, los referidos "a la violación de la normativa vigente" y a la "necesidad, como requisito previo, de la presentación de un Informe de Impacto Ambiental. Sentado ello, con la prueba informativa producida, me encuentro en condiciones de afirmar que la actora acreditó la falta de cumplimiento de requisitos por parte de Torresec Argentina S.A".

 

Informe.

 

En el fallo, se detalla que la firma "solicitó a la dirección de Obras Particulares que se autorice el inicio de tareas, y se comprometió a aportar una "Exención de Aptitud Ambiental". Obtuvo el dictamen el 16 de noviembre de 2018. La exención de presentación de informe de impacto ambiental prometida, nunca fue aportada".

 

También explicó Moiraghi, que Torresec "nunca presentó el apto por la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia de La Pampa".

 

Otro de los puntos de debate, estuvo referido a la "Legitimación Activa de los amparistas", en tanto que la empresa desconoció no solo los domicilios reales invocados y también que fueran vecinos de General Pico.

 

El magistrado acreditó la "veracidad de los domicilios y vecindad invocados al inicio", y dijo que por tratarse de una acción individual, bastaría con que uno solo de los amparistas, se domicilie en cercanías de la obra cuestionada, para admitir su legitimación.

 

Responsabilidades.

 

En el tramo final del fallo, el juez consideró que cada una de las partes accionadas tuvo una "participación y responsabilidad diferenciada". En este sentido, dijo que Ferro "se limitó a alquilar a Torresec un espacio dentro del predio" y que no cabe asignar al club "responsabilidad alguna por los incumplimientos o eventuales emisiones perjudiciales para los derechos de los vecinos".

 

Respecto a la Municipalidad, indicó que cabía asignarle una actuación limitada, dado que "su desempeño consistió en verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos normados en el marco regulatorio vigente, aunque concedió anticipadamente a Torresec, la autorización para "inicio de tareas".

 

Moiraghi concluyó que la empresa "incumplió los requisitos legales necesarios para llevar adelante la obra cuestionada, incluso en el mero aspecto edilicio, dada la inexistencia de la previa Evaluación de Impacto Ambiental avalada por la Subsecretaría de Ambiente de nuestra Provincia". Por ello, hizo lugar a la acción de amparo de manera parcial y condenó a Torresec Argentina S.A, "al cese, remoción y desmantelamiento de la obra ubicada en calle 104 entre 17 y 15" de general Pico.

 

En cuanto "a la petición de remoción y desmantelamiento de la obra, la sentencia también resultará favorable, fijándose para ello un lapso de 15 días hábiles". Esto será aplicable una vez que el fallo quede firme.

 

También remarcó que no pudo demostrarse fue "si la obra cuestionada, una vez funcionando, afectaría el derecho a la salud y a un medio ambiente saludable".

 

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