Domingo 14 de abril 2024

El STJ confirmó la destitución de Paturlanne

Redacción 17/05/2022 - 00.04.hs

La Sala "C" del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los jueces Eduardo Fernández Mendía y José Sappa, le causó un nuevo revés a la ex intendenta Marta Paturlane, quien fue destituida por el Concejo Deliberante de Santa Isabel en marzo de 2021. Esta vez a través de un fallo en el que rechaza el pedido de nulidad que había presentado la destituida jefa comunal. Desestimaron uno a uno sus planteos y dieron por legal el proceso que la expulsó de su cargo. También la condenaron a pagar las costas y honorarios de la controversia judicial.

 

Paturlanne encabezó la lista local del PJ, ganadora en las elecciones generales de 2019. Asumió le jefatura del Ejecutivo el 10 de diciembre de ése año, pero a poco de desandar el período, se produjeron diferencias con integrantes del Concejo Deliberante, varios de su propio partido (el PJ), quienes le reclamaban presentación de balances, presupuestos, y cuyos pedidos de informe nunca fueron contestados.

 

La situación derivó en un conflicto institucional que fue subiendo de tono. El primer punto de eclosión fue durante una reunión relacionada con la prestación del servicio de internet, en la que la entonces intendenta apuntaba a contratar a una empresa foránea, mientras que el presidente del CD, Guillermo Farana, sugería apostar a técnicos locales, lo que provocó una fuerte discusión entre ambos.

 

Días después, Paturlanne redobló la apuesta y presentó ante la fiscalía de Victorica, una demanda acusando a Farana de haberla agredido verbalmente en lo que entendía configuraba una "cuestión de género". La causa, finalmente fue rechazada por la Justicia.

 

Las diferencias entre ambos poderes municipales se agravaron. La ex intendenta siguió sin presentar presupuestos, organigramas y balances, ni responder pedidos de informes.

 

En marzo de 2021, los ediles coincidieron, en que era necesario conformar una "Comisión Investigadora", porque la falta de datos atentaba contra las obligaciones de contralor que el cuerpo debía ejecutar. Su conclusión fue iniciar un proceso de destitución por entender que Paturlanne había cometido faltas graves en su función.

 

Posteriormente, en una sesión especial realizada en la noche del 25 de marzo de 2021, en la que se realizó el tratamiento de un espacio de abordaje del tema. Cuatro ediles, dos del PJ (Farana y Cristian Echegaray) y dos de Cambiemos (Bernardo Ocejo y Bibiana García), aprobaron la destitución de Paturlanne. En tanto otros dos concejales oficialistas (María Cabral y Fabricio Domínguez), lo hicieron en contra al entender que las irregularidades "no eran graves". En la misma sesión fue ungido a cargo del ejecutivo al vice y presidente del CD, Guillermo Farana.

 

Avalan al Concejo.

 

Paturlanne recurrió a la Justicia para intentar recuperar su cargo. Puntualmente pidió la nulidad de las resoluciones del CD por las que se conformó la Comisión Investigadora y se determinó su destitución.

 

Pero ayer, los jueces Fernández Mendía y Sappa desestimaron sus demandas. Los magistrados sentenciaron que "Marta Beatriz Paturlanne tuvo pleno conocimiento del procedimiento seguido en su contra y que fue imputada por cargos bien definidos". También que tuvo oportunidad para el ejercicio de su derecho de defensa, ejercicio que concretó con la presentación de un descargo sobre esos mismos hechos imputados, pero sin el ofrecimiento de prueba que desacreditara las imputaciones.

 

Finalmente, la resolución de destitución tiene base en los mismos hechos imputados y reúne la mayoría especial establecida por la ley (artículo 120, ley 1597). "Así, la falta de acreditación de una grave transgresión a las reglas del debido proceso determina la improcedencia de la pretensión de nulidad del procedimiento de destitución que el Concejo Deliberante de Santa Isabel llevó en contra Marta Beatriz Paturlanne", consideraron.

 

"En el caso, examinado el ejercicio de la función de juzgamiento de la responsabilidad política por parte del Concejo Deliberante se llega a la conclusión que éste ha cumplido adecuadamente con su ejercicio, no pudiendo este Superior Tribunal de Justicia -sala C- ir más allá de ese control, pues implicaría traspasar los límites de la juridicidad e ingresar en una zona de reserva de los órganos políticos competentes con grave afectación de la división de poderes. En mérito de lo considerado, corresponde rechazar la demanda", concluyó la sentencia.

 

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