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El STJ rechazó nuevo recurso de Roldán. Solo le queda la Corte

Redaccion Avances 30/07/2026 - 10.29.hs

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Francisco Roldán contra la resolución que había declarado inadmisible la casación. De esta manera, quedó agotada la instancia judicial provincial y la defensa sólo podrá intentar que el caso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso de queja.

Los defensores particulares Nicolás Espínola y Seila Domínguez Ardohain habían sostenido que la decisión del STJ era equiparable a una sentencia definitiva y plantearon la inconstitucionalidad del artículo 381 del Código Procesal Penal de La Pampa, que permite ejecutar una condena una vez confirmada por el Tribunal de Impugnación Penal, aun cuando la sentencia no se encuentre firme.

Según la presentación, ese mecanismo vulnera el principio de inocencia y diversos derechos protegidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales, ya que Roldán cumple desde marzo una condena de cinco años de prisión mientras aún persisten instancias de revisión.

La defensa también cuestionó la validez de la prueba digital utilizada para la condena, la valoración de las pericias técnicas y la forma en que se determinó la pena, al considerar que esas cuestiones no fueron revisadas con la amplitud exigida por la jurisprudencia de la Corte Suprema.

 

 

No cumple requisitos.

Sin embargo, el STJ entendió que el recurso no cumplía con los requisitos exigidos para habilitar la instancia extraordinaria federal. En la resolución, firmada por la presidenta de la Sala B, María Verónica Campo, y el ministro Eduardo Fernández Mendía, el Tribunal sostuvo que la decisión impugnada no constituye una sentencia definitiva ni equiparable a tal y que la defensa no logró demostrar la existencia de una cuestión federal suficiente.

Los jueces señalaron además que los agravios expuestos constituyen, en esencia, una discrepancia con las decisiones adoptadas por los tribunales que intervinieron en la causa y remarcaron que el recurso extraordinario no puede transformarse en una nueva instancia ordinaria de revisión.

Respecto del cuestionamiento al artículo 381 del Código Procesal Penal, el STJ reiteró su criterio sobre la validez de la norma y consideró que la defensa no aportó argumentos suficientes para apartarse de la jurisprudencia provincial vigente.

Con este pronunciamiento quedó cerrada la intervención del máximo tribunal pampeano. La defensa todavía podrá acudir directamente a la Corte Suprema mediante un recurso de queja para intentar que el máximo tribunal del país revise la constitucionalidad del régimen de ejecución anticipada de las condenas previsto en la legislación procesal de La Pampa.

 

 

Condena.

Roldán fue condenado como autor del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por haber conducido con exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho y violar la señalización del semáforo; a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de diez años. Dicha conducta está prevista en el artículo 84 bis, segundo párrafo en relación con el primer párrafo, del Código Penal.

La sentencia fue dictada por los jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Carlos Besi. Ellos, con las pruebas reunidas durante el juicio oral, dieron por probado que el 16 de enero pasado a las 17; Roldán, conduciendo un Ford Falcon modelo 1980 por el carril central de la avenida Circunvalación en sentido sur a norte –al menos a 99 kilómetros–, al llegar a la intersección con Cavero y encontrándose el semáforo con luz roja, colisionó a Lía Camila Sequeira Falcón, quien cruzaba en forma pedestre por la senda peatonal.

“Como consecuencia del impacto, la joven fue despedida hacia adelante, en la misma dirección de circulación, cayendo al pavimento; todo lo cual le provocó heridas físicas y en consecuencia su fallecimiento”, indicaron los magistrados.

 

 

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