ANSES: bono para jubilados y pensionados, qué monto se pagará en agosto
Desde el Gobierno Nacional oficializaron este jueves que se volverá a otorgar el bono extraordinario previsional por el mismo monto que se viene entregando hace un par de años: $70.000 en agosto, que percibirán jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo.
Con respecto a lo publicado a través del Decreto 686/2026, según indicó el Boletín Oficial: “Otórgase un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $70.000 a los beneficiarios cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de agosto de 2026”.
Este bono tiene por destino a: “Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración de la Seguridad Social (ANSES), las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES”.
“Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, el bono extraordinario previsional”, se estableció en el artículo 3º del Boletín Oficial.
“Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, el importe máximo del bono extraordinario previsional será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono extraordinario previsional”, se establece en el artículo 4°.
Asimismo, se indicó que formó que para percibir el bono de $70.000, los beneficios van a tener que encontrarse vigentes en el mensual en el que se aplique la liquidación y que “tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.
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