Fallo judicial: La Pampa volverá a cobrar regalías por Los Nihuiles
La Justicia Federal de Santa Rosa suspendió los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026, mediante el cual el Gobierno nacional había dejado sin efecto el régimen de distribución de regalías de Los Nihuiles y establecido que la totalidad de esos recursos correspondiera a Mendoza.
La resolución fue dictada por el juez federal Juan José Baric, quien hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Gobierno de La Pampa. De esta manera, queda suspendida la aplicación de la norma nacional que había modificado el esquema vigente desde 1973 y la provincia recupera, provisoriamente, el derecho a percibir el 50% de las regalías hidroeléctricas.
El magistrado ordenó la "suspensión inmediata" de los artículos cuestionados del decreto y requirió al Poder Ejecutivo Nacional que produzca el informe previo previsto por la Ley 26.854 en un plazo de tres días desde su notificación.
La medida tiene carácter interino y estará vigente hasta que la Justicia resuelva la medida cautelar solicitada por la Provincia. Es decir, Baric no resolvió todavía la cuestión de fondo sobre la titularidad y distribución de las regalías.
Argumentos centrales.
Uno de los argumentos centrales planteados por La Pampa fue que su derecho a percibir las regalías de Los Nihuiles no depende exclusivamente del Decreto 1560/73, que estableció el reparto en partes iguales entre Mendoza y La Pampa.
La Provincia también invocó el convenio interjurisdiccional firmado en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa. El acuerdo fue aprobado por las respectivas Legislaturas y posteriormente homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La cláusula quinta del convenio estableció que el Estado Nacional, Mendoza y/o quien resultara propietario del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles debía abonar a La Pampa las regalías correspondientes conforme a la Ley 15.336 y al Decreto 1560/73.
Ese antecedente fue uno de los puntos centrales de la presentación judicial pampeana, ya que la Provincia sostuvo que el derecho a percibir esos recursos quedó incorporado a un acuerdo entre jurisdicciones y no podía ser eliminado unilateralmente mediante un decreto nacional.
La presentación también destacó que el convenio de 1992 estableció mecanismos de contralor para La Pampa sobre la operatividad del complejo, vinculados con la protección de los derechos patrimoniales derivados del acuerdo.
Distribución.
El régimen de distribución se remonta al Decreto 1560/73, que estableció que las regalías correspondientes al complejo hidroeléctrico fueran liquidadas en partes iguales entre Mendoza y La Pampa.
Posteriormente, la Ley 23.164 elevó del 5% al 12% el porcentaje de regalías hidroeléctricas previsto en la legislación nacional. En el caso de Los Nihuiles, el esquema aplicado significó un 6% para cada provincia.
Durante más de 50 años, La Pampa percibió su parte de las regalías bajo ese régimen. El Decreto 982/2026, publicado el viernes pasado, había modificado esa situación al dejar sin efecto el Decreto 1560/73 y establecer que los recursos generados desde su entrada en vigencia fueran destinados íntegramente a Mendoza. La decisión del juez Baric suspende ahora ese cambio, mientras continúa el trámite judicial.
El Atuel y la Corte Suprema.
La discusión sobre las regalías también está vinculada con los antecedentes judiciales sobre el río Atuel.
En 1987, la Corte Suprema reconoció el carácter interjurisdiccional del río y exhortó al Estado Nacional y a Mendoza y La Pampa a alcanzar acuerdos sobre una participación razonable y equitativa en los usos futuros de sus aguas.
Ese proceso derivó en el acuerdo interjurisdiccional de 1992, que además de contemplar cuestiones vinculadas con el uso del río incorporó expresamente las obligaciones relacionadas con las regalías de Los Nihuiles. El propio Decreto 982/2026 reconoce tanto el carácter interjurisdiccional del Atuel como la existencia de ese convenio y su posterior homologación por la Corte.
En paralelo, la controversia sobre el régimen de regalías se encuentra judicializada ante la Corte Suprema en la causa iniciada por Mendoza contra el Estado Nacional.
Con la resolución de Baric, la Justicia Federal suspendió el nuevo esquema dispuesto por Nación. La discusión de fondo, que involucra los derechos de ambas provincias y los alcances del convenio de 1992, continuará ahora en las distintas instancias judiciales.
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