¿Querés recibir notificaciones de alertas?

Las notificaciones están desactivadas

Para activar las notificaciones:

Viernes 27 de marzo 2026

Frenan artículos de la Reforma Laboral y ratifican convenios de Comercio

Por Redacción 27/03/2026 - 21.35.hs

La Justicia Federal hizo lugar a una medida cautelar presentada por el sindicato de empleados de Comercio y frenó la aplicación de artículos de la reforma laboral por seis meses. "Resulta clave para evitar un escenario de desfinanciamiento", resaltaron.

 

La novedad fue dada a conocer por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), que a través de un comunicado de prensa informó que "el Juzgado Federal N° 2 de San Martín dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Esta resolución judicial, con una vigencia inicial de seis meses, garantiza la plena validez de los convenios colectivos suscriptos por la entidad, incluyendo el CCT 130/75 y sus acuerdos derivados, protegiendo así las condiciones laborales y los beneficios vigentes para los trabajadores del sector".

 

En esa línea, explicaron que el fallo ordena al Estado Nacional "abstenerse de aplicar las modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios y establecían nuevos topes a los aportes sindicales". De esta manera, destacaron, la Justicia "asegura la continuidad de todas las cláusulas convencionales y establece que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas, fundamentales para el funcionamiento de las organizaciones gremiales".

 

Riesgos.

 

La Federación remarcó que "la medida judicial resulta clave para evitar un escenario de desfinanciamiento que pondría en riesgo la estructura operativa de los sindicatos y la prestación de servicios esenciales. Al frenar estos artículos, se asegura el sostenimiento de los beneficios sociales, las capacitaciones y la cobertura de salud que los trabajadores mercantiles reciben a través de sus delegaciones y de la obra social Osecac".

 

“Este fallo es un acto de justicia que de ende la dignidad de los trabajadores mercantiles y nuestra autonomía para negociar. No vamos a permitir que, bajo la excusa de una modernización, se intente asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos. Defender el financiamiento de nuestra institución es defender la salud de la familia de comercio y nuestra capacidad de diálogo para proteger el salario en todo el país”, enfatizó el secretario general de Faecys, Armando Cavalieri.

 

Presentación.

 

En la presentación ante la Justicia, el gremio planteó el artículo 131 "introduce una modificación sustancial al régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, al sustituir el art. 6 de la Ley 14.250, estableciendo que, una vez vencido el convenio colectivo, solo subsistirán las cláusulas normativas -esto es, aquellas referidas a condiciones y beneficios individuales de los trabajadores-, mientras que las cláusulas obligacionales mantendrán su vigencia únicamente por acuerdo de partes". Esto implica "una alteración significativa del equilibrio propio de la negociación colectiva, al debilitar la continuidad de las obligaciones asumidas y afectar el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales colectivas".

 

El artículo introduce una diferenciación entre cláusulas “normativas” y “obligacionales”, adoptando "una clasificación doctrinaria de contornos imprecisos". Tal distinción, añadió, "formulada en términos vagos y ambiguos, revela una deficiente técnica legislativa y dificulta su correcta interpretación y aplicación, abriendo la puerta a conflictos respecto del alcance y subsistencia de las distintas disposiciones convencionales una vez vencido el convenio colectivo".

 

A su vez, advirtió que el artículo 133 establece "límites cuantitativos a los aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos". La norma dispone que no podrán exceder el 2 % en los casos que se destinan a asociaciones sindicales. Esto implica una reducción de recursos, debido a que el artículo 100 el Convenio Colectivo lo fijó en 2,5 %.

 

Este CCT "establece un sistema de contribuciones solidarias a cargo de los trabajadores comprendidos, las cuales son retenidas por los empleadores en su carácter de agentes de retención y distribuidas conforme allí se determina, constituyendo —según afirma— una de las principales fuentes de financiamiento de las organizaciones sindicales del sector". La eventual supresión o reducción "generaría un impacto directo en la estructura económica, comprometiendo su funcionamiento, el sostenimiento de su personal y la prestación de servicios de carácter social, asistencial, cultural y de capacitación".

 

Preventivo.

 

Es en este marco que solicitó el dictado de "una medida cautelar innovativa con el objeto de que se disponga, en forma inmediata y con carácter preventivo, la suspensión de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral, respecto al CCT 130/75, como asimismo, todos aquellos Convenios Colectivos de actividad articulados con este, de sub actividad o empresa, suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), manteniendo la vigencia y obligatoriedad del cumplimiento de todas las cláusulas de dichas normativas convencionales (normativas y obligacionales) , especialmente la relativa al art. 100 del CCT 130/75, hasta que se dicte sentencia definitiva".

 

La urgencia del caso, argumentó el gremio, radica en que "ante la inminencia de la aplicación de los artículos y al vencimiento del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, previsto para el 31 de marzo de 2026, podría producirse el cese de la ultraactividad de determinadas cláusulas convencionales -en articular, aquellas vinculadas a aportes y contribuciones sindicales-, lo que implicaría la supresión de una de las principales fuentes de financiamiento de las entidades sindicales del sector".

 

Por otro lado, planteó que "tal situación se produce en forma abrupta, sin previsión de un régimen de transición que permita a las entidades adecuar su estructura económica, lo que agrava el riesgo de afectación a su continuidad operativa". También manifestó que "el vencimiento del acuerdo paritario vigente coincide con el inicio de un nuevo proceso de negociación colectiva", lo que dejaría al sindicato "en una situación de debilidad estructural frente a la parte empleadora, afectando el equilibrio propio de la negociación".

 

'
'