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Gil Domínguez a la Corte por la venta de tierras: “No aclares que oscurece”

Redaccion Avances 01/10/2026 - 11.31.hs

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez salió a responder la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto al fallo que permite a extranjeros la compra sin límites de tierras en el país y utilizó la conocida frase “no aclares que oscurece”. Además, agregó: “Y no te preocupes, los trolls oficialistas, desde el cielo, te están defendiendo con todas sus fuerzas”.



Gil Domínguez utilizó su cuenta de la red social X para contestar el comunicado que publicó la Corte para justificar su postura, que generó una fuerte polémica al respaldar el decreto del gobierno del presidente Javier Milei.



“La CSJN publicó un comunicado apelando al ‘lenguaje claro’ para explicar los alcances de la sentencia dictada en el caso ‘C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986’. En primer lugar, sostienen que solo se decidió el alcance de la ‘legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar’ cuando en realidad se revocó la sentencia de fondo dictada por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que declaró la inconstitucionalidad y nulidad del art. 154 del Decreto 70/2023. Parecería que el tribunal no tiene muy claro que fue lo que resolvió”, detalló el letrado y docente de la UNLPam.



“En segundo lugar, insiste que toda persona ‘que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente’. Ahora bien, la CSJN definió -en el fallo CECIM- que la defensa de la integridad territorial no es un derecho colectivo indivisible en los términos previstos por el art. 43 de la Constitución argentina, con lo cual ninguna persona integrante de la esfera social que se sienta afectada, el Defensor del Pueblo, las asociaciones que propendan a la defensa de bienes colectivos y el Ministerio Público tiene legitimación procesal colectiva. Tampoco la podría tener un titular de un derecho subjetivo o individual porque no existe ningún derecho de esta naturaleza que pueda verse afectado de forma directa y concreta por una norma que deroga al ‘régimen legal de tierras’ que estaba vigente”, describió Gil Domínguez. 

 

Y añadió: “A esto se suma la incomprensible descalificación de la actuación de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que sirve como mensaje aleccionador –acá si con lenguaje claro- al resto de los jueces y juezas federales”.

 

Doctrina.

 

“En tercer lugar” -escribió-, “la interpretación realizada por la CSJN -con otra integración- sobre los derechos de incidencia colectiva previstos por el art. 43 en el caso ‘Halabi’ y mantenida en varios fallos sucesivos contradice la postura argumental asumida por la actual integración de la CSJN en Cecim. En otras palabras, la doctrina de Halabi feneció con la doctrina de CECIM”.

 

En cuarto lugar, “cuando expresa que el fallo no obstaculiza la labor del Congreso de la Nación en el tratamiento del DNU 70/2023 confunde -como lo hizo la CSJN de la mayoría automática en la década del noventa en el caso ‘Rodríguez’- el control político ulterior sobre los decretos de necesidad y urgencia titularizado por el Poder Legislativo con el control de constitucionalidad titularizado por el Poder Judicial. Ayer y hoy el efecto es el mismo: la renuncia del Poder Judicial a ejercer el control de constitucionalidad sobre los decretos de necesidad y urgencia”.

Y concluye: “En definitiva, no aclares que oscurece. Y no te preocupes, los trolls oficialistas, desde  el cielo, te están defendiendo con todas sus fuerzas”.

 

 

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