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La Justicia frenó el remate de la casa de Roberto Kronemberger

Redaccion Avances 07/07/2026 - 17.59.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la decisión de suspender, por el momento, la subasta de una vivienda del presidente de la Comisión de Fomento de la localidad de Perú, Roberto Oscar Kronemberger, reclamada en el marco de un juicio ejecutivo, al considerar que existen mecanismos menos gravosos para garantizar el cobro del crédito sin afectar de manera desproporcionada al deudor y a su grupo familiar.
El acreedor que pidió la ejecución es Julio César Pollo, justamente el que apeló el fallo de primera instancia, sin éxito, ante el tribunal revisor. Kronemberger mantiene una deuda expresada en dólares estadounidenses con Pollo, quien pretende recuperar el dinero a través de la ejecución del inmueble.
Sin embargo, tanto la jueza de primera instancia, Silvina Daniela Barth (sustituta), como la Cámara -en un fallo unipersonal que lleva la firma de la jueza Laura Torres- entendieron que, en las circunstancias actuales del expediente, la medida resultaba prematura.
Al analizar la apelación, el tribunal destacó que el crédito se encuentra resguardado por distintos mecanismos. Entre ellos, señaló que la deuda está nominada en una moneda estable, genera intereses moratorios y cuenta con un embargo vigente sobre los haberes del ejecutado, lo que garantiza ingresos periódicos destinados al pago. Además, valoró que Kronemberger ya había efectuado depósitos parciales y manifestado una conducta orientada al cumplimiento de la obligación.
Otro de los aspectos considerados fue la situación habitacional del inmueble cuya subasta se pretendía, pues de las constancias del expediente surgió que allí reside la familia del presidente de la Comisión de Fomento, incluido uno de sus hijos menores de edad. A ello se sumó que el valor informado de la vivienda supera ampliamente el monto de la deuda, circunstancia que llevó a los jueces a considerar que el remate podría constituir una afectación patrimonial excesiva.
La Cámara también ponderó que una eventual subasta implicaría nuevos costos procesales, honorarios y gastos que podrían reducir el producido de la venta, sin garantizar que el acreedor obtenga una satisfacción más rápida de su crédito.
En ese contexto, el tribunal aclaró que la decisión no implica impedir definitivamente la ejecución del inmueble, sino únicamente diferirla mientras el deudor continúe cumpliendo con los pagos derivados de los embargos y depósitos realizados. Si ese cumplimiento cesara o resultara insuficiente para cancelar la deuda, la subasta podrá disponerse en una etapa posterior.
Con este pronunciamiento, la Cámara reafirmó un criterio de equilibrio entre el derecho del acreedor a obtener el cobro de su crédito y la necesidad de evitar medidas ejecutivas que resulten desproporcionadas cuando existen alternativas eficaces para avanzar en el cumplimiento de la sentencia. 

 

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