La Justicia ordenó al Senado recomponer la Bicameral del Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes
La Justicia Federal hizo lugar a la acción de amparo que el senador pampeano Daniel Bensusán presentó junto a la senadora Anabel Fernández Sagasti, declarando nulo el decreto que integró de manera arbitraria la Comisión Bicameral del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
“No discutíamos un cargo ni una formalidad. Defendimos algo esencial: que una comisión encargada de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes respete la ley, los reglamentos y la representación democrática del Senado”, destacó Bensusán en su cuenta de la res social X.
Y agregó que “la ley 26.061 es clara: la Bicameral debe integrarse respetando la proporción de las representaciones políticas. Sin embargo, dos bloques con la misma cantidad de senadores tuvieron un trato completamente distinto. El fallo fue contundente, el Senado no explicó por qué asignó dos lugares a uno de los bloques mayoritarios y dejó sin representación al otro. Esa falta de fundamentos configuró una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”.
“La Justicia también rechazó el argumento de que esto era una cuestión política no revisable. Cuando se vulneran la ley, los reglamentos y derechos concretos de representación, el Poder Judicial debe intervenir. Ahora el Senado deberá integrar nuevamente la Comisión conforme al artículo 49 de la ley 26.061 y a la representación proporcional. Defender a las infancias también exige instituciones transparentes, plurales y ajustadas a derecho, y es eso lo que decimos proteger en esta instancia”, resaltó el legislador pampeano.
Acción de amparo.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6 hizo lugar a una acción de amparo presentada por los senadores nacionales Bensusán y Fernández Sagasti, ordenando al Senado recomponer la integración de la Comisión Bicameral Permanente del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al considerar que su conformación vulneró el principio de representación proporcional establecido por la ley.
Según informó el portal especializado Palabras del Derecho, el fallo fue dictado por el juez federal Enrique Lavié Pico, quien declaró la nulidad parcial del Decreto Parlamentario Presidencial (DPP) N° 32/2026, únicamente respecto de las designaciones realizadas para esa comisión.
El conflicto se originó cuando la Presidencia del Senado designó a los cinco representantes de la Cámara alta sin incluir a integrantes del bloque Justicialista, pese a tratarse de uno de los espacios con mayor representación parlamentaria. La demanda fue impulsada por los senadores Anabel Fernández Sagasti y Daniel Bensusán, quienes sostuvieron que el "Interbloque Popular", con 25 integrantes, debía ocupar dos de las cinco bancas que corresponden al Senado dentro de la comisión bicameral.
El Senado rechazó el planteo y argumentó que el reglamento únicamente reconoce la figura del bloque y no la del interbloque, además de sostener que la integración de las comisiones constituye una cuestión política interna ajena al control judicial.
Sin embargo, el magistrado descartó esos argumentos y entendió que el caso era revisable por la Justicia, al encontrarse en discusión el cumplimiento de una ley nacional. En ese sentido, señaló que los legisladores habían sido propuestos formalmente para integrar la comisión y que su exclusión les ocasionaba un perjuicio concreto.
Criterio utilizado.
Para Lavié Pico, el Senado no explicó cuál fue el criterio utilizado para distribuir los cargos ni acreditó haber respetado el principio de representación proporcional previsto en el artículo 49 de la Ley 26.061. En los fundamentos de la sentencia, el juez destacó que tanto el bloque La Libertad Avanza como el bloque Justicialista cuentan con 21 senadores cada uno. No obstante, mientras el primero obtuvo dos representantes en la comisión, el segundo quedó sin ninguno, al tiempo que bloques con menor representación, como la UCR y el PRO, sí obtuvieron un lugar.
Además, remarcó que la Cámara de Diputados sí conformó la comisión respetando el equilibrio entre las principales fuerzas políticas. En consecuencia, el juez concluyó que el decreto fue dictado de manera arbitraria y ordenó a la Presidencia del Senado adoptar las medidas necesarias para integrar nuevamente la comisión conforme a la representación política de la Cámara. Asimismo, dispuso dejar sin efecto las resoluciones adoptadas por ese cuerpo mientras estuvo integrado de manera irregular.
La sentencia también impuso las costas del proceso al Senado de la Nación, al resultar vencido en la causa.
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