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La Pampa celebra la convocatoria de la Corte Suprema por Los Nihuiles

Redaccion Avances 28/08/2026 - 12.12.hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la citación de La Pampa como parte de la causa iniciada por Mendoza para intentar dejar sin efecto el convenio que reconoce a la Provincia el derecho a percibir las regalías hidroeléctricas generadas por el Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles.

La decisión fue adoptada el 27 de agosto, en el marco del expediente “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo - daños y perjuicios” (CSJN 140/2022), y establece la intervención obligada de La Pampa, conforme al artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Desde el Gobierno pampeano consideraron que se trata de un hecho “trascendente”, ya que la resolución reconoce la existencia de un vínculo jurídico directo entre la Provincia y la cuestión que se encuentra bajo análisis. En ese sentido, remarcaron que no podría modificarse o dejarse sin efecto un convenio que reconoce derechos a La Pampa sin garantizar su participación en el proceso.

El conflicto se remonta al convenio firmado el 7 de febrero de 1992 entre La Pampa, Mendoza y el Estado Nacional, posteriormente homologado por la propia Corte Suprema. El acuerdo establece que las regalías hidroeléctricas correspondientes a La Pampa serán percibidas sin perjuicio de lo que pudieran establecer en el futuro las normas jurídicas o las decisiones judiciales sobre la materia.

Mendoza pretende ahora que ese acuerdo sea dejado sin efecto en el aspecto referido al pago de las regalías hidroeléctricas a La Pampa. Para el Gobierno pampeano, esa pretensión desconoce que el convenio fue concebido como un esquema integral de compromisos entre las partes.

En particular, señalaron que el acuerdo también contempló beneficios para Mendoza, entre ellos el consentimiento otorgado por La Pampa para la transferencia del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles desde el Estado Nacional a la provincia cuyana.

 

 

Cuestionamiento.

Desde la Provincia cuestionaron que Mendoza pretenda desconocer una obligación del convenio mientras procura mantener los aspectos que le resultaron favorables. Según plantearon, esa conducta contradice el principio de buena fe que debe regir el cumplimiento, la interpretación y la ejecución de los acuerdos, y que además fue incorporado expresamente en la cláusula novena del convenio.

Para La Pampa, no resulta admisible que una de las partes pueda seleccionar unilateralmente qué compromisos de un acuerdo reconoce y cuáles desconoce, especialmente cuando esa decisión impacta sobre derechos de otra jurisdicción.

En este marco, la citación ordenada por la Corte permitirá que la Provincia participe formalmente de la causa, ejerza su derecho de defensa y haga valer los derechos que considera derivados del convenio de 1992.

Desde el Gobierno pampeano destacaron además que la resolución representa una señal institucional relevante, porque evita que una controversia que involucra directamente a la Provincia pueda resolverse sin su intervención y, al mismo tiempo, reivindica el respeto por los acuerdos celebrados entre las jurisdicciones y el Estado Nacional.

 

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