Jueves 12 de junio 2025

Las cooperativas pampeanas no podrán cobrar tasas en las facturas

Redaccion Avances 10/06/2025 - 13.51.hs

La Cámara Federal de Bahía Blanca decidió hoy que siga vigente la Resolución que prohíbe el cobro de impuestos y tasas en las facturas de servicios públicos y bienes al rechazar la medida cautelar que había presentado la Federación Pampeana de Cooperativas (Fepamco). Desde esa entidad aseguran que con esa medida se resiente de manera significativa la recaudación y, por ende, la prestación de servicios y por ello se presentó la cautelar.

 

Pero este martes la Cámara bahiense desestimó ese pedido y dejó vigente la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación. No obstante esa decisión judicial, aún queda pendiente el rechazo o no a la cuestión de fondo, que es el reclamo de inconstitucionalidad esgrimido por la Fepamco respecto a la resolución de la Casa Rosada.

 

La Cámara, integrada por Silvia Fariña, Leandro Picado y Pablo Candisano Mera, recomendó también que la demanda de la Federación de Cooperativas se unifique con la que presentó en ese mismo sentido la municipalidad de General Pico, en defensa de la Corpico.

 

La resolución dispone que las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, como es el caso de tasas e impuestos, sino que sólo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.

 

Vale recordar que a inicios de este año el juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, aceptó la medida cautelar presentada por la Fepamco y suspendió la resolución. Sin embargo, ahora fue revocada por los camaristas bahienses.

 

La acción de amparo había sido firmada Jorge Páez, presidente de la Fepamco, y solicitaba que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución nacional. El argumento es que los ingresos de las entidades solidarias de la provincia se verán muy perjudicados, por lo tanto habrá problemas en la prestación de servicios para todos los usuarios.

 

Desde la Federación se remarcó que la Resolución transgrede toda la organización cooperativa y federal, “avasallando las competencias propias de la Provincia y municipios, las leyes nacionales y las normativas de la autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas”.

 

Autonomía.

 

Los jueces, en tanto, apuntaron que la medida cautelar no corresponde y agregaron que “la norma atacada se encuentra vigente. Asimismo, no se ve prima facie afectada la autonomía municipal, en los términos expuestos por el Juez a quo (por Baric), toda vez que, por un lado, la Resolución tiene como destinatarios a los proveedores de bienes y servicios, en aras de proteger a los consumidores y usuarios y, por otro, no se atenta contra el derecho de la Municipalidad de obtener recursos a partir de la fijación y percepción de las tasas en cuestión, quien podría percibirlas a través de una vía alternativa y propia, ni tampoco el de las cooperativas involucradas para facturar las ‘sumas o conceptos indispensables para afrontar las erogaciones que dichas Entidades que forman parte de esa Federación tienen a su cargo’”.

 

Y esgrimen que como sucede con la Corpico, “la norma no priva a la actora de la posibilidad de cobrar las tasas de emergencias médicas terrestres y aéreas, sino que, simplemente, prohíbe a los proveedores de bienes y servicios relacionados con el consumo -como la prestataria del servicio de luz eléctrica intimada-, que facturen conceptos no relacionados con el servicio que prestan; por lo que las mencionadas podrían materializar, por otra vía, la facturación y el consiguiente cobro de dichos tributos, a fin de no verse privada de su percepción”.

 

Y respecto a la inconstitucionalidad o no de la resolución, subrayaron: “Vale aclarar que lo expuesto no implica emitir pronunciamiento sobre la validez jurídica o legalidad de los convenios celebrados entre el municipio y las prestatarias de los servicios públicos, ni en abstracto como figura jurídica, ni en forma concreta en los términos en que fueron oportunamente convenidos”, finalizaron.

 

'
'