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Llaman a una audiencia por el presunto abuso a una mujer con retraso cognitivo

Redaccion Avances 20/08/2026 - 13.29.hs

(VICTORICA/ REDACCIÓN)

 

El juez de Control de la Cuarta Circunscripción Judicial de La Pampa con asiento en Victorica, doctor Carlos Espínola, llamó  a audiencia para tomar decisiones en un polémico caso de abuso sexual en contexto de violencia de género del que habría sido víctima una mujer con retraso madurativo. El Ministerio Público Fiscal sostiene que el delito prescribió, pero la querella se opuso porque  sostiene que la denuncia la hizo la madre en 2024 cuando su hija se lo contó, y que su coeficiente es el de una niña, segmento etario para quienes el derecho que asiste a los menores haría el caso imprescriptible.

 

El juez Espínola llamó a audiencia a las partes: el Ministerio Público Fiscal, la querella en representación de la denunciante, y la defensa del acusado  a fin de escuchar las posiciones de los distintos intereses judiciales, en la que tomará decisiones sobre la causa. El espacio se desarrollará en la sede Judicial de Victorica el próximo jueves 27 de agosto a las 10 de la mañana.  

 

El hecho.

 

LA ARENA accedió a documentación que consta en el expediente, que permite señalar que la víctima es una mujer de hoy 45 años, su retraso madurativo hizo que recién mucho tiempo después de recibir un aberrante ataque sexual por parte de un vecino, encontró su espacio para contárselo a su madre, quien decidió llevarlo a la Justicia y presentó la denuncia en sede policial el 18 de marzo de 2024. La causa en principio no avanzó porque el 7 de abril del mismo año, se dispuso el archivo teniendo en cuenta que “por el tiempo transcurrido y la posible prescripción”.

 

Sin embargo, la querella logró que el juez Espínola ordenara su reapertura el 11 de julio, y que el acusado declarara el 7 de agosto de 2024. El magistrado ordenó una Cámara Gesell donde la víctima dio detalles de la agresión sexual sufrida.

 

El resultado de ésta última acción pericial llevó al juez Espínola  a que en una audiencia celebrada el 18 de febrero de 2025 formalizara al acusado la imputación por “abuso sexual agravado por acceso carnal en contexto de violencia de género”. La medida se basó en que tras la pericia mencionada  “se atribuyó al imputado el siguiente hecho: sin poder precisar fecha y hora exactas, en el patio trasero de la vivienda ubicada en calle 30 entre 13 y 15 de la localidad de Victorica (L.P.), lugar donde se hallaba un taller que tenía un baño (al que la llevó “a la rastra”), haberla tirado al piso y haber agredido sexualmente a la víctima”.

 

Pedido de prescripcición.

 

Días atrás, el Fiscal Rojo Mateos, le notificó al juez Espínola que no habría acusación por parte del MPF, “por encontrarse extinguida la acción penal, conforme lo dispuesto por los artículos 59 inciso 3, 62 inciso 2, 63 y 67 del Código Penal”.  Agregó que “debo aclarar a V.S que la solución solicitada no implica desconocer la gravedad del episodio relatado, cuestionar la credibilidad de la mujer ni desatender su situación de vulnerabilidad. Precisamente en consideración a sus condiciones personales, la investigación fue reabierta, se produjo su declaración bajo modalidad de Cámara Gesell, se dio intervención a profesionales especializados, se practicaron pericias y se adoptaron medidas preventivas”.

 

“La declaración de prescripción tampoco importa afirmar que el hecho no ocurrió. Significa únicamente reconocer que, por aplicación de las reglas de orden público fijadas por el legislador, el Estado ya no se encuentra habilitado para juzgar ni imponer una pena por ese episodio”, agregó.

 

La oposición de la querella.

 

En tanto, rápidamente, el abogado Mariano Gastón Gualpa, quien está a cargo de la querella, hizo una presentación ante el juez Espínola en la que expresa: “solicito expresamente se rechace el planteo fiscal y se ordene la prosecución de la causa hasta la total averiguación de la verdad y sanción del responsable”.

 

El profesional entiende que, aunque numéricamente el pedido del MPF es correcto, hay “inaplicabilidad del Cómputo Tradicional por Discapacidad Cognitiva”. Sostuvo que “clausurar el proceso penal sancionando la incapacidad de la víctima para precisar fechas exactas o denunciar tempranamente constituye un acto de discriminación institucional prohibido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378 );   y por las 37 Reglas de Brasilia y la Convención de Belém do Pará sobre “acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”.

 

Gualpa alegó que “si bien el art. 67 del CP contempla la suspensión para menores de edad, la doctrina y jurisprudencia con perspectiva de derechos humanos sostienen que el fundamento ético-jurídico de la Ley 27.206 es la imposibilidad de la víctima de denunciar mientras perdure la condición de indefensión. La inmadurez cognitiva y el retraso mental equiparan la situación de la víctima a la de un menor de edad. La Fiscalía vulnera el principio de igualdad ante la ley al aplicar un criterio etario rígido y desatender la incapacidad madurativa constatada pericialmente”.

 

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