Los fundamentos del juez para absolver a Ana Contreras
El juez del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), Filinto Rebechi, firmó el fallo unipersonal que absolvió a la docente Ana Contreras, condenada a pagar una multa de 900 mil pesos por "maltrato psicológico" a una alumna judía en General Pico.
De acuerdo con el propio fallo, al que tuvo acceso LA ARENA, Rebechi tuvo en cuenta los testimonios de la alumna, de Contreras y de otras tres compañeras de clase que estuvieron presentes como así también los informes psicológicos efectuados.
Siempre según el fallo, la alumna dijo, en Cámara Gesell, que la docente se refirió al conflicto entre Israel y Hamas indicando que Israel tenía un presidente "retorcido" y que lo realizado por Hamas "estaba bien" considerando que ella era de orígen israelí y que tenía amigos y familiares en la zona. La alumna manifestó haberse sentido muy mal y temblando de bronca.
Contreras declaró que el tema del conflicto en Medio Oriente surgió a raíz de la pregunta de una alumna mientras explicaba un trabajo práctico sobre terrorismo de Estado. Afirmó haber hablado de un conflicto de larga data y que en ningún momento pronunció las frases que se le atribuían sobre Hamas o la generalización sobre los israelíes. Sostuvo que su vínculo con la alumna era bueno y que creía que la adolescente estaba siendo “vehiculizada por ideas y rencores de familiares”, aludiendo a un supuesto malestar previo de la familia por la exclusión de otra hija de clases de Educación Sexual Integral (ESI).
"El señor Juez consideró que el tema fue introducido por la docente (la guerra entre Israel y Palestina) de manera adrede y sorpresiva, tomando como referencia la declaración de la adolescente. No se encuentra fundada su resolución si se analiza correctamente el material probatorio", indicaron desde la defensa.
"NO HUBO INTENSION DOLOSA".
Una de sus compañeras en Cámara Gessel dijo que la alumna victima “le cayó mal que ella (la profesora) se pusiera del lado de los terroristas”. Otra señaló que la profesora dio “su punto de vista” sobre Israel, que su compañera “se lo tomó personal” y se fue llorando. Y una tercera escuchó a la profesora decir que “Israel es un país terrorista” y vio a su compañera llorando, pero también que la docente expresó no haber tenido intención de ofenderla y que antes del incidente la alumna y Contreras tenían buena relación".
En sus fundamentos, Rebecchi sostuvo: "Es indudable que, la adolescente se sintió afectada por la clase que dio la profesora Contreras, ya que al hablar de la guerra entre Israel (país en la cual la nombrada vivió e incluso nació un hermano) y Palestina, ello pudo traerle recuerdos de cuando era muy pequeña y vivía en dicho país, lo que incluso le ha generado estar en tratamiento con psicólogo desde que tenía 7 años".
Y agregó: "Ahora bien, no existen dudas de que en la clase que dictó la profesora Contreras, en relación al Terrorismo de Estado y Derechos Humanos, se hizo referencia a la guerra entre Palestina e Israel, y que la nombrada pudo haber dado su opinión en relación al motivo de dicho conflicto armado, pero ¿podemos concluir en forma fehaciente que ello lo efectuó con la intensión dolosa de producir un daño psicológico a la adolescente.? Arribar a una conclusión asertiva en ese sentido, no resulta factible, toda vez que, no se ha acreditado Actuación que la profesora Ana Cecilia Contreras, al dictar la clase aludida, lo haya hecho con la intención dolosa de producir un daño psicológico a la adolescente., sino que, esta última, se sintió afectada por circunstancias que lamentablemente le tocaron vivir desde muy pequeña".
Luego, el Tribunal de Impugnación Penal resolvió hacer lugar al recurso de la defensa, revocar la condena y absolver a Ana Cecilia Contreras de la falta contravencional imputada, sin costas.
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