Viernes 26 de abril 2024

Mató con una puñalada pero quedó en libertad

Redacción 11/05/2023 - 08.51.hs

(General Pico) - La Justicia piquense absolvió ayer a Ulises Iván Medero (19 años) del delito de homicidio simple y lesiones leves en concurso real por los que fuera acusado, por ejercicio de su legítima defensa. El tribunal colegiado que estuvo conformado por los jueces Marcelo Pagano, Carlos Pellegrino y María José Gianinetto, coordinó el debate oral que se llevó a cabo a lo largo de cuatro jornadas.

 

En la causa intervino el fiscal Guillermo Komarofky, el abogado particular Mariano Sánchez lo hizo en representación de los querellantes particulares, y el defensor privado Norberto Paesani.

 

Los jueces absolvieron a Medero, luego que no existiera acusación fiscal durante los alegatos de clausura.

 

"Las pruebas aportadas permitieron corroborar que el 26 de marzo de 2022, Medero se encontraba junto a otras tres personas en la plaza Zangara de esta ciudad, cuando de pronto arribaron a dicho lugar Damián Machado, Bruno Ibarra y dos personas más, en dos motos. De una de ellas descendió Machado con una barra metálica de pileta 'Pelopincho' en la mano, y detrás lo siguió el conductor Ibarra, ambos con intención de agredir a Medero, con quien tenían problemas de vieja data", indicaron los jueces en el fallo.

 

"Entonces Machado se dirigió hacia Medero en medio de amenazas con intención de golpearlo con el elemento contuso que llevaba en sus manos, y ante la inminente agresión que ponía en riesgo su vida, el acusado atinó a tomar un cuchillo que llevaba en el baúl de su moto y cuando Machado tiró su golpe, Medero le asestó de frente una puñalada en su espalda que le ocasionaría la muerte. Cuando Machado huyó luego de ser herido, Ibarra arremetió contra Medero y éste realizó la misma maniobra aunque en forma más débil, por lo que esta vez lesionó levemente a su atacante en la espalda", agregaron.

 

Alegatos.

 

Durante los alegatos de clausura, el fiscal cambió su postura original y pidió la absolución por entender que "los hechos los cometió actuando con legítima defensa toda vez que el medio utilizado para repeler la agresión de la que era víctima era el adecuado para las circunstancias que le tocó vivir al encartado".

 

En tanto, el representante legal de los querellantes particulares discrepó con la teoría del caso de la fiscalía y pidió que Medero fuera condenado por el delito de homicidio simple y lesiones leves, a la pena de 9 años de prisión.

 

Por último, el defensor particular adhirió a la teoría de la fiscalía y al pedido absolutorio final. Además, solicitó que se iniciaran acciones por la presunta comisión del delito de falso testimonio contra dos testigos.

 

Los jueces determinaron que no existió una "provocación por parte de Medero hacia Machado e Ibarra, sino que fueron éstos los que arribaron donde estaba el acusado para agredirlo, por tal motivo la agresión sufrida por Medero ha sido ilegítima".

 

Respecto al medio empleado, señalaron que "dicha circunstancia debe evaluarse teniendo en cuenta las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, y en tal sentido coincidimos con el representante la Fiscalía y de la Defensa en cuanto a que el medio empleado por el acusado era el apropiado para evitar sufrir agresiones contra su integridad física". En el mismo sentido, agregaron que "en la situación vivida por el acusado, claramente no le quedó otro camino que el tomado".

 

Los jueces concluyeron que "si bien ha quedado probado que Ulises Iván Medero es autor de los hechos por los que ha sido acusado, los mismos fueron llevados a cabo en el ejercicio de su legítima defensa, y por ende corresponde absolverlo".

 

Por último, el Tribunal no hizo lugar a la solicitud de la defensa respecto al pedido de remisión de los audios de las declaraciones testimoniales de dos testigos a los efectos de que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio, "dejando en manos del fiscal actuante la decisión de iniciar la Investigación Fiscal Preparatoria".

 

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