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Media sanción para el proyecto de Ardohain

Redacción 22/10/2026 - 01.27.hs

La Cámara Baja dio media sanción a un proyecto de ley que tipifica el vandalismo rural en el Código Penal, por 162 votos a favor, 77 en contra y 1 abstención. La iniciativa fue motorizada por el diputado del Pro Martín Ardohain, presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, y avalada por el oficialismo, bloques aliados y los legisladores pampeanos (Martín Matzkin, Ariel Rauschenberger, Varinia Marín, Abelardo Ferrán). Además, contó con el apoyo de representantes de las principales entidades agropecuarias del país.

 

Según difundió Parlamentario, en comisiones, Unión por la Patria había firmado un dictamen alternativo, encabezado por el massista Ramiro Gutiérrez, quien afirmó que a través del dictamen de mayoría se duplicaba normativa y -en realidad- se bajaban penas. Sin embargo, se trabajaron en modificaciones que se anunciaron en el recinto y, finalmente, un grupo de integrantes de UP acompañaron el texto, entre ellos los tres representantes pampeanos del partido.

 

Detalles.

 

A través de la iniciativa, que ahora deberá tratarse en el Senado, se prevé la incorporación del artículo 150 bis al Código Penal, el que cual establece una pena de prisión de un mes a un año al que “entrare en establecimiento rural contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”.

 

“Se presume la voluntad de exclusión por la sola existencia de cerramientos, vallas, muros, alambrados o señales que indiquen la prohibición de ingreso”, añade el texto, al tiempo que aclara que “no se configurará el delito cuando el ingreso responda a una necesidad justificada, razones de auxilio o cuando la configuración del lugar no permita distinguir claramente el límite con la vía pública”.

 

Al anunciar los cambios, Ardohain aclaró: “Quiero ser preciso a quién protege, porque no es la propiedad, para eso el Código ya tiene la usurpación y el daño. Lo que este artículo protege es la libertad y la intimidad”.

 

Además, se dispone que “el máximo de la pena se elevará a dos años cuando el ingreso obstaculizare sustancialmente el desarrollo de la actividad productiva rural o creare un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas que se encuentran en el establecimiento, o para la sanidad de los animales o cultivos de la explotación, siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado”.

 

El segundo artículo plantea incorporar el artículo 184 bis al CP, que prevé penas de prisión de 2 a 8 años y multa de 3 a 12 veces “el valor del daño causado quien, afectando de manera directa el ciclo productivo, las existencias de materias primas o la infraestructura de un establecimiento rural, destruyere, inutilizare, suprimiere o de cualquier otro modo dañare alguno de los elementos enumerados en el párrafo siguiente, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública”. En ese sentido, se consideran especialmente protegidos cereales no cosechados, silobolsas, viñas, ganado, leña, etcétera.

 

“En idéntica pena incurrirá quien destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare instalaciones tecnológicas destinadas a la provisión de energía o extracción de agua”, suma y añade que “la pena mínima se elevará al doble si el autor o quien hubiere determinado a otro a cometer el hecho fuere funcionario público o se dedicare habitualmente a la actividad agropecuaria”.

 

Finalmente, el monto máximo de la pena se elevará a 10 años, cuando el hecho fuere cometido por tres o más personas que actuaren de manera coordinada; se produjere la pérdida total de la producción en curso o se impidiere la continuidad del ciclo productivo, su transporte o comercialización; y/o se ejecutare con violencia o amenaza contra las personas, siempre que no constituyere un delito más severamente penado.

 

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