Viernes 03 de mayo 2024

Mediaciones Judiciales: el STJ introdujo cambios

Redaccion Avances 20/04/2024 - 19.01.hs

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) introdujo una serie de cambios en la normativa que rige los actos de Mediación Judicial y estableció que podrán llevarse a cabo de forma presencial o remota. Las modificaciones comenzarán a regir a partir del 15 de mayo de este año.

 

A través de una acordada con fecha del 15 de abril, los integrantes del máximo órgano judicial de La Pampa -José Roberto Sappa (Presidente), Eduardo Fernández Mendía, Hugo Oscar Díaz, Verónica Campo y Fabricio Losi- recordaron que por ley se implementó en la provincia el servicio de Mediación Judicial "con carácter obligatorio", que luego fue reglamentado por el Tribunal. Luego se implementaron reformas para "incorporar nuevos paradigmas de gestión y utilización de medios tecnológicos a los procesos de mediación. Entre los aspectos más importantes, se validó al Sistema Informático de Gestión de Expedientes ('SIGE') como plataforma de gestión y se agregó la posibilidad de realizar audiencias en forma remota como alternativa a la tradicional audiencia presencial".

 

Las audiencias remotas comenzaron a realizarse para "promocionar el acceso a la justicia". Esta modalidad, por resolución, podía adoptarse "siempre que sea solicitado por las partes intervinientes" bajo una serie de pautas establecidas por la Coordinadora del Centro Público de Mediación Judicial (Ce.Pu.Me.Ju.).

 

Esta posibilidad, señalaron, "ha facilitado la concreción y tramitación de los procesos de mediación, poniendo a disposición de las partes una herramienta eficaz para el cumplimiento de la etapa de mediación obligatoria, garantizando un mayor y más efectivo acceso a justicia". Sin embargo, producto de la experiencia obtenida, consideraron necesario "incorporar nuevas disposiciones a la reglamentación general a fin de regular las modalidades, lugar y tiempo de la celebración de las audiencias".

 

Opciones.

 

En esa línea, indicaron que "con la presente reforma se establece que las audiencias en los procesos de mediación podrán celebrarse de manera presencial o remota. Como principio general, las audiencias relativas a causas del fuero de Familia deben realizarse de forma presencial salvo que el mediador, atendiendo a las circunstancias del caso, disponga lo contrario. Las audiencias inherentes a causas de índole patrimonial del fuero Civil, Comercial y/o de Minería deben celebrarse de manera remota, salvo que por acuerdo de parte o por disposición del mediador se establezca celebrarlas de forma presencial".

 

Desde el STJ indicaron la distinción radica en que "para los casos del fuero de Familia, resulta mucho más eficiente que las audiencias se realicen en un ámbito de estrecha inmediación, donde se encuentren presentes las partes, sus letrados y el mediador (en especial, por la naturaleza de los derechos en disputa y por la disposición de las partes de cara a la resolución del conflicto). Por el contrario, en las de índole patrimonial, existen mayores beneficios en llevarlas a cabo de manera remota dada la agilización de los tiempos y el ahorro de costos que ello representa (sin perjuicio que la nueva reglamentación no imposibilita llevarlas a cabo de forma presencial)".

 

Principios.

 

Por otro lado, en la Acordada se establecen "los principios particulares que regirán las audiencias presenciales y las remotas, facultándose a las partes y al mediador para que, de acuerdo a su conveniencia, puedan acordar los días y horarios de su celebración, ampliándose las franjas horarias establecidas en el artículo 4 bis de la actual reglamentación. Además, se acrecienta la nómina de lugares desde donde pueden celebrarse las audiencias presenciales, otorgando la posibilidad de realizarlas en las oficinas de los mediadores".

 

"También se establece que las audiencias remotas podrán realizarse desde los estudios jurídicos de los abogados patrocinantes, la oficina del mediador, las dependencias del Centro Público de Mediación Judicial o desde el Juzgado de Paz o Seccional Policial correspondiente al lugar de residencia de las partes", agregaron.

 

A su vez, para las audiencias remotas "se dispone que el mediador será el encargado de elegir el medio de comunicación audiovisual que considere más adecuado, aclarándose que deberá asegurarse el cumplimiento de los principios de confidencialidad, la identidad y comunicación directa entre las partes". Finalmente, establece una regulación vinculada a "la formalización, suscripción y remisión de los acuerdos que se alcancen durante la mediación remota".

 

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