¿Querés recibir notificaciones de alertas?

Lunes 19 de enero 2026

Municipio rechazó recurso de Clarín y avanza con retiro de postes

Redaccion Avances 19/01/2026 - 15.17.hs

Ante la apelación del Grupo Clarín, a través del abogado Jorge Martín Lorda, la Dirección de Asuntos Jurídicos del municipio emitió un dictamen donde rechazó los argumentos planteados por el multimedios.

 

La Municipalidad de Santa Rosa rechazó una apelación del Grupo Clarín contra las multas que le habían aplicado por el posteo ilegal. Por el momento, descartan una denuncia y continuarán con el retiro del tendido que no está autorizado. 

 

Así lo confirmaron fuentes de la comuna ante la consulta de LA ARENA. Según indicaron, desde Telefónica, empresa absorbida por el Grupo Clarín en un proceso de compra no autorizado, apelaron a través de un recurso administrativo la multa de 54 millones de pesos que se le había aplicado.

 

“Lo estamos trabajando en el área administrativa, entendemos que así tenemos que actuar. Hacen el planteo en sede administrativa, una vez que se agota la vía administrativa quedará allanada la vía judicial, lo que no implica que no se pueda hacer una denuncia. La podría hacer un particular o por ejemplo la Cooperativa”, señalaron ante la consulta sobre un accionar en la Justicia provincial, tal como había planteado la Comisión de Apoyo de la CPE.

 

Las fuentes consultadas entendieron que la vía penal “no es el camino”, aunque sí consideraron que hay que “actuar judicialmente”. Pero para llegar a esa instancia, remarcaron, hay que agotar la vía administrativa. “Estamos en ese proceso, además estamos bajando los postes al ritmo que se puede. Esa tarea sigue y probablemente esta semana continúe”, finalizaron.

 

Dictamen

 

Ante la apelación del Grupo Clarín, a través del abogado Jorge Martín Lorda, la Dirección de Asuntos Jurídicos del municipio emitió un dictamen para la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. En primer lugar, se reconoció como en plazo la presentación. 

 

Luego, señala que la empresa plantea la nulidad del acto administrativo por considerar incompetente a la Municipalidad para adoptar resoluciones en materia de telecomunicaciones. Sin embargo, luego “reconoce las facultades que posee el municipio y hace un paralelismo entre situaciones en las cuales se contraponen leyes provinciales con nacionales indicando que deben prevalecer estas últimas. Luego, pero sin profundizar ni argumentar más allá de lo dicho, la impugnante introduce la competencia de la justicia federal para entender en los casos como el presente”.

 

La Dirección aclaró que la empresa “se sometió al control de la Municipalidad, sin perjuicio que en un acápite posterior la quejosa intenta darle a esa acción los alcances de un mero ‘aviso’ bajo un pretexto de principio de ‘cooperació’”. Sin embargo, señaló que la firma solicitó los permisos correspondientes en “el entendimiento de que el Municipio es plenamente competente para otorogar los permisos y autorizaciones para realizar intervenciones en el espacio público con el fin de la instalación de infraestructura”, aspecto mencionado en la normativa citada por Telefónica.

 

Por estos motivos, consideró que “los argumentos expuestos por la empresa no se traducen en una impugnación conreta a la motivación del acto administrativo en cuanto a sus elementos esenciales e incluso no demuestra en qué acciones se genera un conflicto con la normativa nacional que cita, más allá de su particular punto de vista por el cual intenta subsumir todo lo relacionado a las telecomunicaciones bajo el amparo de la autoridad federal en forma exclusiva”. 

 

“No existe la incompatibilidad denunciada entre la normativa nacional y la local, en tanto y en cuanto regulan cuestiones distintas, la orden nacional se ocupa del servicio en sí y su prestación y la de orden local de las cuestiones administrativas y de los permisos para la utilización del espacio público dentro de su jurisdicción”, enfatizó. 

 

Ordenanzas

 

En respuesta al cuestionamiento de la ordenanza vigente, la Dirección reiteró que “es obligación del Municipio hacerla cumplir en un todo de acuerdo a lo que establece la norma”. Además, explicó que “ninguno de los artículos dificulta, obstaculiza o impide que las empresas prestatarias de los servicios de telecomunicaciones soliciten -con todos los recaudos que establece la norma- los permisos y autorizaciones para la instalación de la infraestructura para operar las redes”. 

 

“Resulta cuanto menos extraño y no resiste un análisis lógico que la recurrente se haya sometido a la jurisdicción municipal, que luego cuestione la competencia del a misma y que posteriormente indique que de todas formas cumplió ‘parcialmente’ con la normativa municipal, para rematar indicando que lo hizo a modo de ‘cooperación’”, continuó el área. También rechazó la aplicación de un fallo de la Corte Suprema en este caso por tratarse de situaciones completamente distintas, aunque sí rescató que dicha sentencia ratifica el rol regulatorio de los municipios.

 

Sin estudio

 

Por otro lado, la Dirección afirmó que la empresa “no ha acreditado el mentado ‘estudio técnico’ que demuestre el aparente ‘incremento poblacional en la zona’ y el ‘inteso tráfico de datos’ que expone como fundamento de necesidad de realizar una obra en las referidas ‘zonas’ quedando tales frases en una afirmación dogmática general sin sustento real alguno”.

 

La Dirección concluyó que “la aplicación de la normativa local de ninguna manera viola el principio de la supremacía nacional como lo denuncia la interesada, en virtud que las facultades de los entes nacionales y de la Municipalidad resultan complementarios y de modo alguno se interfieren entre sí”. En el orden del comercio interprovincial, reiteró que “de ningua forma luce afectad ni se ha probado que así sea en estos actuados, en virtud que la empresa posee cobertura en distintos puntos de la ciudad y sus usuarios pueden comerciar sin obstrucciones -más que los propios límites que le impone la empresa- siendo ello una cuestión ajena a esta Municipalidad y al acto administrativo recurrido”. 

 

“No se puede acoger la denuncia de afectación al derecho de propiedad que resulta genérica, pues más allá de la imposición de una multa como sanción por el incumplimiento constatado, se ha supeditado su cobro a la firmeza del acto administrativo, justamente en orden a no afectar el derecho de propiedad y mucho menos el de defensa, garantizando el ejercicio pleno sin obstáculos económicos previo a agotarse las instancias administrativas y judiciales correspondientes”, añadió.

 

Finalmente, entendió que corresponde “rechazar el Recurso de Reconsideración” interpuesto. Por lo tanto, recomendó a la Autoridad de Aplicación dictar el acto administrativo que así lo resuelva.

 

'
'