Restituyen niño a la familia de contención
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la ciudad de General Pico resolvió ayer martes la inmediata restitución de un niño de 2 años de edad a la familia de contención que lo tiene en guarda provisoriamente, mientras se resuelve su situación de adaptabilidad. De este modo, el pequeño regresó a vivir con la familia sustituta y se anuló la decisión que había tomado la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia de La Pampa de iniciar el período de adaptación del niño para que fuera dado en adopción.
Los jueces que integran la Sala A de la citada Cámara, Mariano Martín y Roberto Ibáñez fundamentaron su decisión en que aun no está resuelto en forma definitiva que el niño vaya a ser dado en adopción, pues su madre biológica aun están peleando judicialmente por su tenencia. En ese sentido, los camaristas recordaron que está pendiente de resolución la apelación que la mujer realizó ante el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.
El conflicto.
El caso tomó estado público el 1 de noviembre, cuando la familia de contención asistió a una reunión en la delegación de Niñez de General Pico luego de una convocatoria que les hizo ese organismo provincial. Una vez en la sede de la repartición, el equipo técnico de Niñez llevó al pequeño a realizar juegos y en otra sala una integrante de la familia de contención fue anoticiada de que el niño ingresaba en la etapa preparativa para su adopción, con lo cual ya no volvería al hogar de contención.
Esto generó el malestar de la familia sustituta que inició una serie de reclamos, con marchas y manifestaciones en las que reclamaron que se les permitiera adoptar al pequeño. Esto último les está vedado a las familias de contención, las cuales ingresan al programa estatal con conocimiento de que los niños y niñas que reciben están con ellos provisoriamente, para luego pasar a un programa de adopción o regresar con su familia biológica.
Recurso de amparo.
Además del reclamo público, la familia de contención presentó ante la Justicia una medida cautelar que les fue rechazada en primera instancia y ahora la Cámara se las concedió en forma parcial. La jueza que les rechazó el amparo sostuvo que la ley le impide a la familia de contención mutar de esa condición a la de padres en condiciones de adoptar. "Los demandantes no pueden desconocer su rol de contención familiar temporaria para el que se postularon, sin motivaciones vinculadas al deseo de ser padres (mediante la adopción), sino a prestar una serie de recursos materiales y emocionales durante el tiempo que dure el acogimiento", explicó la jueza.
Los camaristas dejaron de lado ese argumento de la jueza de primera instancia, pero consideraron que no podía quitarse al niño de la familia de contención ya que aun no está resuelta su situación de adaptabilidad, ya que aun no se pronunció el STJ sobre el pedido de la madre biológica para recuperar su tenencia.
Adoptabilidad.
De hecho recordaron que la propia jueza, en uno de los considerándoos de su fallo, había coincidido con la opinión del Asesor de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a que "... no es momento para analizar concretamente si (el niño) debe o no mantener contacto y/o comunicación con su familia biológica, porque efectivamente se encuentra pendiente un pronunciamiento definitivo de la posibilidad de que la progenitora biológica asuma nuevamente su rol parental."
Los jueces Martín e Ibáñez sostuvieron que "la sentencia de adoptabilidad de referencia todavía no ha adquirido firmeza, por el contrario, se encuentra sometida a la revisión que al respecto efectúe el máximo tribunal de justicia de nuestra provincia."
Hay que recordar que la Cámara ya opinó en su momento, por dos votos contra uno, que el niño está en condiciones de ser adoptado. Justamente eso es lo que la madre biológica apeló ante el STJ.
Restitución.
"Ante ese singular e incierto panorama procesal, cabe coincidir con el mesurado y reflexivo criterio que el ANNyA vertiera en las ocasiones en que le correspondió emitir dictamen en este proceso cautelar, propiciando ante todo evitar la alteración de "la situación jurídica, social, familiar y comunitaria" actual del niño hasta tanto exista una decisión definitiva en el juicio de situación de adoptabilidad", sostuvieron.
Por ese motivo, y en atención al interés superior de los derechos del niño, la Cámara de Apelaciones piquenes consideró necesario hacer lugar parcialmente a la cautelar de la familia de contención y concederles una medida distinta a la que pidieron.
Por ese motivo, consideraron justo y razonable "disponer se restituya -de forma inmediata- el derecho (del niño) a permanecer con la familia de contención (...) hasta tanto exista sentencia firme en el proceso de adoptabilidad, el que actualmente se encuentra radicado por ante el Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso extraordinario provincial planteado".
Dispusieron además ordenar a la familia de contención "el estricto cumplimiento de la orientación/instrucción profesional que sea indicada por el equipo técnico perteneciente al dispositivo de familias de contención de la Dirección General de Niñez, Familia y Adolescencia.
Privacidad.
Además, consideraron que si bien era entendible la situación emocional de los padres sustitutos frente a la angustiante coyuntura que vivieron, era de importancia recordar que determinados procederes -a veces en el afán de intentar obtener el resultado favorable y con las mejores intenciones- pueden afectar aun más los derechos del niño.
"De ninguna manera puede desconocerse el amor, la protección y la contención que el matrimonio (...) le ha brindado al niño y los suscriptos no dudamos de las buenas razones que los movilizan en su accionar, pero al mismo tiempo, consideramos de suma relevancia resguardar la privacidad del niño. Por lo expuesto se insta a todos los intervinientes a obrar con mesura en el ejercicio de sus derechos, cumpliendo con la normativa que prohíbe divulgar datos que afecten a los niños", sostuvo el tribunal.
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