Domingo 28 de abril 2024

Tres años en suspenso a camionero

Redacción 25/08/2016 - 02.10.hs

A través de un juicio abreviado, el juez de audiencia Daniel Sáez Zamora condenó ayer a Jorge Norberto Suárez a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación de diez años para conducir todo tipo de vehículo que requiera licencia para ello, por ser autor de los delitos de homicidio culposo -dos hechos-, en concurso ideal con lesiones graves culposas -cuatro hechos-, en concurso ideal con lesiones leves culposas -dos hechos-, todos por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor.
Una vez que el fallo quede firme, y en un plazo de tres días a partir de su notificación, el imputado deberá entregar su licencia de conducir en la Oficina Judicial.
El abreviado fue convenido entre la fiscala María Cecilia Martiní, el defensor particular Sebastián Mendiara y el propio Suárez, de 50 años y domiciliado en Salliqueló, quien admitió la autoría del hecho y aceptó la sanción impuesta. Los jueces, en este tipo de juicios, luego de ser admitidos, no pueden imponer penas más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.
Con las pruebas incorporadas al legajo quedó demostrado que el 8 de julio del año pasado, a las 20.30, el imputado conducía un camión Mercedes Benz por la ruta provincial 1 y colisionó a un Chevrolet Agile en el cruce con la ruta nacional 5. En esas circunstancias circulaba a 68 kilómetros, no respetando la velocidad "precautoria reglamentaria" de 40 kilómetros y tampoco la señalización de "pare" que había sobre su mano.
Como consecuencia del siniestro fallecieron Néstor Julio Alonso, ex juez de Paz y ex concejal de Catriló, y su esposa María Luisa Delgado; sufrieron lesiones graves Roberto Bustamante, María Agustina Saravia, Andrea Daiana Saravia y Jesús Ezequiel Saravia, y lesiones de menor gravedad, Simón Rodas y María Julieta Alonso; siendo los ocho ocupantes del vehículo embestido.

 

"Conducta imprudente".
El juez señaló en la sentencia que el hecho se probó no solo por el propio reconocimiento del acusado, sino también por "las contingencias resultantes de las pruebas documentales, tales como el acta de inspección ocular y el croquis demostrativo del lugar del hecho, el informe accidentológico labrado por la División Criminalística, las tomas fotográficas, el informe técnico de los vehículos referenciados, las historias clínicas, las copias de los certificados de defunción y el informe expedido por el médico José Sansón".
"De esos elementos de juicio se desprende que la causa eficiente y determinante de los resultados lesivos padecidos por las víctimas fue la conducta imprudente del acusado en la conducción del camión, consistente en cruzar la ruta nacional 5 sin respetar la señalización, ni tomar los recaudos necesarios tendientes a cerciorarse que no se trasladaran otros vehículos por la calzada", agregó Sáez Zamora.

 


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