Declararon emergencia agropecuaria por inundaciones
Desde el Ministerio de Economía declararon la emergencia agropecuario en la Resolución 819/2026 que se publicó el miércoles 4 de junio en el Boletín Oficial para algunos departamentos de la provincia de Santa Fe.
Los departamentos que fueron declarados en emergencia son 9 de Julio, Vera y General Obligado, todos de Santa Fe. Esta resolución se encuentra dirigida a las explotaciones agropecuarias que se encuentren afectadas en relación a las precipitaciones y a los desbordes que se generaron en ríos, en arroyos y en cursos de agua.
Según lo publicado por la Agencia Noticias Argentinas, la declaración de esta emergencia también está destinada a las explotaciones hortícolas que se vieron afectadas por excesos hídricos para los distritos de Monte Vera, Recreo Santa Fe capital.
En la Resolución de la emergencia se informó que se va a extender desde el día 1 de abril pasado hasta el miércoles 30 de septiembre de este año. En esa fecha se fijó que finalice el ciclo productivo en relación a las explotaciones agropecuarias que fueron afectadas.
Además, en el texto oficial se determinó que “a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”.
Con toda esta documentación acopiada, desde el gobierno provincial se va a remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios “el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente”.
Desde las correspondientes instituciones bancarias de Nación, las oficiales y las mixtas, como también la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), van a ser los encargados de arbitrar los medios necesarios para que todos los productores puedan gozar de los beneficios que se estipulan en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
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