Alquileres: La ley de la selva para estudiantes pampeanos en Córdoba
Sr. director:
Me dirijo a Ud. a los efectos de poner en conocimiento el abusivo contrato de alquiler que algunas inmobiliarias aplican en la ciudad de Córdoba.
En la segunda semana del mes de septiembre, mi hijo concurre a ver un departamento que se ofrece en alquiler. El inmueble conforma las necesidades que él requiere por lo que concurre a la inmobiliaria a realizar la reserva y a iniciar los trámites para el alquiler del mismo. Cuando le emiten el recibo de la seña realizada, (50 % del valor del alquiler) ya se observa en el mismo la ferocidad del manejo de la inmobiliaria para con los inquilinos, al incluir un artículo en el recibo que dice “textual”.
• En garantía del cumplimiento de esta oferta, entrega la suma de $... en concepto de Reserva sirviendo la presente de eficaz recibo.
• Si dicha oferta monetaria fuese rechazada por el propietario, la suma será devuelta al interesado en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de la comunicación de su rechazo, descontando los gastos provenientes de pedidos de informes, sin interés y sin derecho o indemnización de ninguna naturaleza.
En el mismo recibo se detalla los gastos que deberá afrontar al momento de firmar el contrato, “Mes de adelanto, Gastos Administrativos, Informes, Honorarios (24 meses); más un sinnúmero de causalidades en la que el futuro inquilino perdería la seña en caso de desistir de alquilar.
Pasado unos días y ya con la aprobación por parte de la inmobiliaria de los garantes del contrato, le hacen entrega del mismo para la firma ante escribano público de todos los integrantes. Para sorpresa de todos y ya con la imposibilidad de rechazar los términos del contrato porque se vencía el que ocupaba al momento y con la posibilidad de perder la seña realizada (ya que así lo decía el recibo de la misma) procedemos a la firma.
El contrato está compuesto de 22 artículos. El primer detalle que sorprende Art. 2° la VIGENCIA… A partir del “1° de septiembre”… cuando el contrato estuvo en mano de mi hijo para la firma alrededor del 20 del mismo mes… En uno de los artículos detalla la forma de pago, efectivo o de lo contrario con un recargo del 2,5 % para cubrir gastos bancarios. Reajuste trimestralmente y por índice IPC. El pago de la suma de pesos ($3.000) como parte del precio locativo mensual, durante los primeros tres meses, actualizables trimestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) en concepto de gastos administrativos (más la comisión del 5 %). Entrega del departamento… Pintado por personal especializado elegido por la inmobiliaria.
Al leer en detalle la descripción del inmueble se trata de un dpto. que se encuentra en perfecto estado de conservación, dando un plazo de 7 días para realizar la denuncia en caso de encontrar algún desperfecto o detalle para ser reparado o aclarado. Nada dice del plazo que se tomará el Locador para proceder a la reparación de las cosas que se hallen en mal estado (ejemplo puerta de horno que cierra mal, purificador de aire que no funciona, cerraduras que no cierran etc…) Presentar diez (10) días antes de la finalización del presente contrato de locación, un certificado de servicio y mantenimiento emitido por gasista matriculado y electricista matriculado respectivamente, sobre todos los artefactos (eléctricos o a gas) que conformen la unidad locada. Contratar un seguro integral sobre el inmueble del presente contrato, por el periodo que dure este contrato.
El contrato está compuesto de 22 artículos, donde en la mayoría de ellos solo se trata de prohibiciones y amenazas para con el Locatario, además de sanciones económicas usurarias por cualquier motivo que pudiera ocasionar un atraso en el pago del alquiler o de la entrega de los comprobantes de pago de servicios municipales, expensas y D.G.R. (Impuesto Inmobiliario) que a decir verdad no es exclusivo de esta inmobiliaria.
Haciendo averiguaciones sobre el contenido de este contrato, no cabe dudas que es nulo en su totalidad por lo abusos en él manifestados, pero ¿Quién puede emprender una patriada y denunciar ante los organismos competentes? con las consecuencias inmediatas de tener que desalojar un inmueble para un estudiante que se encuentra solo y sin el respaldo familiar que pudiera acudir en casos como estos.
Esa es la fortaleza de las Inmobiliarias, amparadas por las actuales desregulaciones que se aprovechan de los jóvenes para imponer condiciones usurarias, leoninas y que nadie pueda reaccionar.
*Miguel Rodríguez, DNI 13755477
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