La Pampa debe también acudir a la Corte
* Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe
La provincia de La Pampa sufre una problemática hídrica compleja y multidimensional. Hace un poco más de un mes, por la ley 27.804, se flexibilizó la protección de los glaciares, redujo el alcance de las áreas protegidas, flexibilizó el régimen de actividades prohibidas y debilitó los mecanismos de control y evaluación ambiental. A su vez, se estableció que las provincias serán la autoridad de aplicación final para proteger glaciares y ambientes periglaciares.
La Pampa, depende de manera directa de los procesos hidrológicos que se originan en regiones cordilleranas en cuencas que nacen principalmente en Mendoza, también en San Juan, donde proyectos mineros se disputan áreas glaciares y periglaciales para desarrollar su actividad, y que alimentan, principalmente, a la cuenca del río Colorado y a otros sistemas de aguas originados en regiones cordilleranas.
Por lo cual La Pampa interpuso un amparo ante el juez federal Juan José Baric, solicitando la declaración de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de la reforma de la Ley de Glaciares.
También se solicitó una medida cautelar urgente, atento el carácter irreversible del daño que se podría producir de demorarse la resolución que se peticionaba.
El juez inscribió el planteo en Registro de Procesos Colectivos. Lo que trajo que, al planteo de La Pampa se acumularan todos los planteos que se dieron en el país, en contra de la ley 27.804, con lo que se agrandó y lentificó la tarea del juzgado federal de La Pampa.
Rechazó la medida cautelar.
Asimismo, el juez federal actuante rechazó la medida cautelar solicitada afirmando que la Corte ha dispuesto, que no cabe a la justicia “menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes, reconociéndose el cúmulo de facultades que constituyen la competencia funcional del Congreso de la Nación ... Ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma, con un alcance general para todos los casos, si nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860”. (Fallos: 155:248 y muchos otros).
Si bien esta resolución ha sido apelada ante la Cámara Federal de Bahía Blanca, lo cierto que lo afirmado por el juez adelanta un resultado negativo en el amparo. Además, cualquier decisión sobre el fondo demorará mucho tiempo en concretarse.
Ante la Corte Suprema.
Lo referido y antes que se adopten medidas por las provincias cordilleranas, que puedan ser irreversibles, será necesario plantear por la provincia de La Pampa, un amparo preventivo directamente, ante la Corte Suprema, en contra de las provincias de Mendoza y San Juan, para que se ordene que no se avance en la concesión de ninguna explotación minera en glaciares y zona periglaciares, que genere hechos irreversibles y produzca efectos jurídicos, sin la participación de La Pampa y la debida concertación al respecto, en defensa de su interés institucional, jurídico y vital, como es la preservación de sistemas hídricos interjurisdiccionales de los que depende su población, su producción, su equilibrio territorial y, en definitiva, su subsistencia ambiental.
Cabría también, independientemente, utilizar el Procedimiento Especial del sistema de Naciones Unidas, específicamente vinculados al derecho humano al agua. Este mecanismo tiene carácter no jurisdiccional, y su finalidad es activar canales de intervención preventiva, seguimiento y requerimiento de información al Estado, pudiendo derivar en comunicaciones oficiales, recomendaciones o solicitudes de acción urgente. Ya que si la ONU considera verosímil la posibilidad de la violación de derechos sobre el agua genera un comunicado al Estado argentino, el que deberá responder y, además, canalizarlo a las provincias que corresponda, para exigir explicaciones formales sobre la temática puesta a consideración del organismo internacional.
* Abogado constitucionalista cordobés y periodista de opinión
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