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Martes 26 de mayo 2026

La Pampa, el agua y la ley de Glaciares

Por Redacción 26/05/2026 - 09.56.hs

Hay que reparar que las explotaciones mineras, no sólo utilizan el agua, sino que la contaminan gravemente para el consumo humano.

 

Miguel Julio Rodríguez Villafañe*

 

La provincia de La Pampa sufre una problemática hídrica compleja y multidimensional. El oeste de la provincia está ubicado en una región semiárida y desde comienzos del siglo XX, ha sufrido profundos cambios ambientales. El río Atuel dejó de ingresar de forma permanente y adecuada al territorio provincial. Ello obedeció, particularmente, al uso intensivo del agua en la provincia de Mendoza, que la utilizó para consolidar sus emprendimientos frutícolas y vitivinícolas, entre otros proyectos. A su vez, construyó la represa Los Nihuiles y al inaugurar el dique en 1947, bajaron las compuertas para llenarlo y se retuvo el caudal para generar energía hidroeléctrica, lo que provocó una sequía histórica en la provincia de La Pampa. Todo ello motivó que la cuenca se secara con gran impacto gravísimo y devastador, incluso la fauna sufrió cambios importantes, especialmente las aves de los bañados del río Atuel. Asimismo, las actividades como la cría de ganado bovino, ovino y caprino, que eran florecientes, se perdieron. También, se dio una fuerte despoblación, como consecuencia directa de la falta de agua.

 

Demanda.

 

La Pampa demandó a Mendoza ante la Corte Suprema de Justicia desde 1976, y este tribunal, el 16/07/2020, determinó debía llegar un caudal mínimo permanente de 3,2 m³/s (metros cúbicos por segundo), en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza, para recomponer el ecosistema del Río Atuel. Además, ordenó a las provincias involucradas que, junto con el Estado nacional, determinen las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente fijado.

 

Incluso, hace casi un año se denunció al gobierno nacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque la CSJN no ha exigido a Mendoza y a la Nación, el cumplimiento de su propia sentencia.

 

A lo que hay que sumar la voluntad secesionista de cierta dirigencia mendocina, manifestada por Alfredo Cornejo, que advirtió, en 2020, que “Mendoza puede ser un país independiente”. Cornejo fue gobernador entre 2015 a 2019 y luego, desde 2023 a la actualidad. Si bien su propuesta no ha prosperado, la actitud de cortarse sola, como provincia, estuvo y está presente siempre en el proceder de Mendoza frente a los legítimos requerimientos de La Pampa, sin respetar al federalismo de concertación, que determina la constitución nacional, especialmente en el artículo 41, de un país federal de todos y para todos.

 

Glaciares.

 

El 28/12/2010 comenzó a regir la Ley Nacional 26.639 de “Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, que preveía un régimen de protección específico destinado a preservar y cuidar los glaciares y el ambiente periglacial, como reservas fundamentales de recursos hídricos y se reconoció a los glaciares como bienes ambientales de carácter estratégico, fundamentales para la regulación del sistema hídrico y para la provisión de agua dulce en vastas regiones del territorio nacional.

 

Pero, hace un poco más de un mes, por la ley 27.804, del 09/04/26, se flexibilizó la protección de los glaciares, redujo el alcance de las áreas protegidas, flexibilizó el régimen de actividades prohibidas y debilitó los mecanismos de control y evaluación ambiental. A su vez, se estableció que las provincias serán la autoridad de aplicación final para proteger glaciares y ambientes periglaciares.

 

La Pampa, no posee glaciares en su territorio, pero depende de manera directa de los procesos hidrológicos que se originan en regiones cordilleranas en cuencas que nacen principalmente en Mendoza, también en San Juan, donde proyectos mineros se disputan áreas glaciares y periglaciales para desarrollar su actividad, y que alimentan, principalmente, a la cuenca del río Colorado y a otros sistemas de aguas originados en regiones cordilleranas. Todo lo que, si se alterara, sin un análisis adecuado entre las provincias, sus efectos, comprometerían, gravemente, el acceso al agua y al equilibrio ambiental en provincias como La Pampa.

 

Amparo.

 

La Pampa interpuso un amparo ante el juez federal Juan José Baric, solicitando la declaración de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de la reforma de la Ley de Glaciares. También se solicitó una medida cautelar urgente, atento el carácter irreversible del daño que se podría producir de demorarse la resolución que se peticionaba.

 

El juez inscribió el planteo en Registro de Procesos Colectivos. Lo que trajo que, al planteo de La Pampa se acumularan todos los planteos que se dieron en el país, en contra de la ley 27.804, con lo que se agrandó y lentificó la tarea del juzgado federal de La Pampa.

 

Asimismo, el juez federal actuante rechazó la medida cautelar solicitada afirmando que la Corte ha dispuesto, que no cabe a la justicia “menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes, reconociéndose el cúmulo de facultades que constituyen la competencia funcional del Congreso de la Nación”.

 

Si bien esta resolución ha sido apelada ante la Cámara Federal de Bahía Blanca, lo cierto que lo afirmado por el juez adelanta un resultado negativo en el amparo. Además, cualquier decisión sobre el fondo demorará mucho tiempo en concretarse.

 

Cabría también, independientemente, utilizar el Procedimiento Especial del sistema de Naciones Unidas, específicamente vinculados al derecho humano al agua. Este mecanismo tiene carácter no jurisdiccional, y su finalidad es activar canales de intervención preventiva, seguimiento y requerimiento de información al Estado, pudiendo derivar en comunicaciones oficiales, recomendaciones o solicitudes de acción urgente. Ya que si la ONU considera verosímil la posibilidad de la violación de derechos sobre el agua genera un comunicado al Estado argentino, el que deberá responder y, además, canalizarlo a las provincias que corresponda, para exigir explicaciones formales sobre la temática puesta a consideración del organismo internacional.

 

(*Abogado constitucionalista)

 

 

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