Lunes 15 de abril 2024

Los que en público invitaban al magnicidio

Redacción 12/09/2022 - 08.01.hs

A pesar de la cantidad de normas legales que sancionan la emisión de mensajes de odio y la incitación a la violencia no se ha visto todavía su aplicación.

 

MIGUEL RODRIGUEZ VILLAFAÑE*

 

El contexto de desencuentros en la sociedad argentina obliga a prestar mucha atención a los discursos de odio en general y particularmente, los que fueron direccionados contra la vicepresidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner. Muchos personajes de la política y del periodismo los consintieron y hasta los fomentaron, por acción u omisión. Cabe aclarar que no hablo de las discrepancias propias de la política, sino del planteo de muerte frontalmente expresado contra ella.

 

En un acto frente al Obelisco, en el centro de la Ciudad de Buenos Aires, el 9 de julio de este año, organizado por la oposición, al canto de "Argentina sin Cristina" y con el beneplácito de los participantes, se exhibía una guillotina con un cartel que indicaba: "Todos: Presos, muertos o exiliados".

 

Voceros del odio.

 

El 22 de julio, un grupo de manifestantes se juntaron ante la sede del Instituto Patria, en la CABA, donde tiene una oficina la expresidenta. Allí arrojaron basura, patearon las puertas y treparon a las ventanas mientras un hombre que encabezaba el grupo, con un megáfono y tono enardecido, decía que "iría a buscar a Cristina con ametralladora"; y agregaba, "Cristina, ahora te toca la horca, es el único camino para deshacernos de vos". Los efectivos de la Policía de la Ciudad que observaban, no intervinieron.

 

El diputado nacional por Neuquén Francisco Sánchez. del PRO, pidió el 22 de agosto la pena de muerte para Cristina Kirchner, aun sabiendo que, con jerarquía constitucional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que está prohibida la pena de muerte. Román Gutiérrez, concejal de Juntos por el Cambio de Pergamino, el 30 de agosto en su cuenta de Twitter publicó, refiriéndose a la vicepresidenta que "hay que fusilarla".

 

CFK venía de sufrir en marzo, ataques a pedradas de su despacho en el Senado y las amenazas de muerte ya tenían antecedentes; en el año 2021 se colgaron bolsas mortuorias, una con su rostro, frente a la Casa Rosada.

 

Una cosa es la discrepancia hacia una persona y otra es la invitación pública a causar su muerte. De tal manera se invita al magnicidio, en una verdadera autoría mediata o indirecta del crimen.

 

El ataque.

 

El jueves 1º de septiembre, Fernando Sabag Montiel gatilló un arma, en perfectas condiciones operativas, cargada con cinco balas, a pocos centímetros del rostro de la Vicepresidenta que, por impericia del atacante, no funcionó. Este tenía muchos símbolos nazis tatuados como la "Cruz de Hierro", (condecoración alemana que lleva la cruz esvástica en su centro); el "sol negro" (asociado a la filosofía nazista) y el "martillo de Thor" (símbolo adoptado por agrupaciones neonazis).

 

El intento de homicidio conmocionó al país y lo investiga la jueza federal María Eugenia Capuchetti. El mismo fue condenado enérgicamente a nivel internacional, aunque en el país la presidenta del PRO Patricia Bullrich, otros sectores políticos afines y cierto periodismo no se pronunciaron con la contundencia que hay que tener en contra del discurso de odio; por el contrario, buscaron negar la realidad del hecho o lo relativizaron.

 

Las normas legales.

 

Hay que recordar que apenas amanecía el presente período democrático, en marzo de 1984, se sancionó la ley por la que se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que establece: "Estará prohibida por la ley (...) incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo". La reforma constitucional de 1994 le dio jerarquía constitucional a este pacto.

 

También en 1994 se sancionó la Ley 23.077 de Defensa de la Democracia. Posteriormente, la Ley 23.592 dispuso, que "serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de sus ideas políticas". Estos delitos son los llamados crímenes de odio (hate crime), denominación surgida en Estados Unidos en 1985. En función de lo cual, no está permitido que se fomente o propicie el rechazo, desprecio, odio y/o discriminación, que lleva a la intención de causar daños graves o muerte a las víctimas de esa actitud de animosidad patológica. Además el artículo 209 del Código Penal dispone, que "el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito".

 

Omisión del procurador.

 

El actual procurador General de la Nación interino Eduardo Casal jefe de los fiscales, no ha dictado una resolución expresa reiterando la Resolución 319, adoptada en 1992 por el Ministerio de Justicia, antes de la reforma constitucional de 1994 y del dictado de la Ley 27.148 Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Por ella se daba instrucción a los fiscales para que: "ante el accionar de grupos que reivindican ideologías totalitarias que pretenden recrear el ideario y metodología del nazismo y sus símbolos, resulta necesario que los órganos públicos tomen decisiones que impliquen un manifiesto y expreso repudio al accionar de dichos grupos antidemocráticos, instrumentando las medidas legales correspondientes que constituyan actos de discriminación y ataques a la Democracia". Y dicha resolución agregaba, que "en tal sentido el Parlamento ha puesto a disposición los instrumentos legales pertinentes, a través de las Leyes 23.592 y 23.077".

 

También, la ley 26.522/09 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que "la programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en las opiniones políticas o de cualquier otra índole". La violación de esta disposición tiene la sanción de multas que "se calculan sobre la facturación de publicidad".

 

No se ha visto todavía que los responsables pertinentes ante las diversas situaciones, en todos los ámbitos de competencia, hayan adoptado, con la firmeza y prontitud necesaria, las medidas correspondientes en las temáticas referidas. Es urgente que actúen y no se transformen en cómplices mediatos de crímenes inaceptables.

 

*Abogado constitucionalista, exjuez federal.

 

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