Sabado 27 de abril 2024

Milei pone como garantía la coparticipación federal

Redaccion Avances 22/01/2024 - 12.50.hs

Uno de los pilares principales en la propuesta económica formulada por Javier Milei en el proyecto de ley ómnibus es el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). El programa, destinado a promover inversiones de grandes grupos económicos, impide a las provincias percibir impuestos o alícuotas sobre estos proyectos de inversión, y dispone como medida sancionatoria “la retención de fondos coparticipables para otorgarlos como devolución al contribuyente”.

 

De esta manera, cualquier proyecto de inversión aprobado por el gobierno nacional estará eximido de impuestos en todas las jurisdicciones y la principal garantía para los inversores será la propia coparticipación de las provincias. En pocas palabras, Argentina promoverá grandes inversiones de empresarios y grupos multinacionales, financiándolos con recursos del Estado y garantizando que, si los inversores deben pagar algún impuesto provincial, ese importe será retenido con anticipación por el gobierno nacional y otorgado como devolución.

 

De ser aprobada, es una de las tantas medidas incluidas en la controvertida iniciativa que terminará dirimiéndose en los tribunales a través de juicios por inconstitucionalidad.

 

FINANCIANDO A LOS MAS RICOS.

 

El proyecto de ley ómnibus propone un nuevo esquema de incentivos para grandes inversiones, con beneficios impositivos y excepciones en materia cambiaria. Está contenido en el Anexo II, bajo la figura de “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”, y estará destinado a las actividades con mayor potencial de crecimiento, que deberán presentar “vehículos de proyecto único”, denominados VPU.

 

El programa le otorga a los titulares de un VPU “ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo”.

 

Si bien en su Artículo 61 invita a las provincias, la CABA y los municipios a adoptar regímenes similares, en el artículo siguiente aclara que estas jurisdicciones “se abstendrán de desvirtuar los incentivos previstos en el régimen a través de políticas que puedan afectar o reducir, directa o indirectamente, el efecto de promoción de inversión, incluyendo cualquier política o maniobra consistente en la creación de nuevos tributos o incremento de alícuotas a fin de incrementar la carga tributaria del VPU mediante la imposición o aumento de tributos provinciales y/o municipales”.

 

GARANTIA: LA COPARTICIPACION. 

 

Además, el proyecto establece que “los VPU adheridos al RIGI no podrán ser alcanzados por nuevos gravámenes provinciales y/o municipales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados”, aunque aclara que en este caso “no podrán exceder el costo específico del servicio prestado a los sujetos individualmente considerados”.

 

Si bien esta limitación a las provincias, la CABA y los municipios representa una manifiesta violación a la distribución del poder de imposición prevista en el Artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, el proyecto va todavía más lejos al disponer que “cualquier alteración de lo previsto en este artículo dará derecho al VPU para reclamar al gobierno nacional que retenga de los fondos coparticipables los montos abonados en exceso, para proceder a practicar la devolución al contribuyente”.

 

De esta forma instaura un régimen sancionatorio que viola la Ley Convenio 23.548, norma que ya otorga esta potestad en forma excluyente a la Comisión Federal de Impuestos. Peor aún, le otorga “facultad al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de disponer, ante la presentación del reclamo del VPU, de manera preventiva e inmediata, la suspensión de pago de fondos coparticipables por un monto equivalente a los perjuicios derivados para el VPU, hasta tanto se resuelva la cuestión de manera firme y definitiva”.

 

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