Lunes 29 de abril 2024

Doce años de prisión al hijo de un ex diputado nacional

Redacción 11/08/2016 - 01.04.hs

El Tribunal de Audiencia condenó ayer a un hombre de 52 años a la pena de 12 años de prisión, por el delito de abuso sexual con acceso carnal, contra una niña de 13 años agravado ser el encargado de su guarda y por haberse cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, como delito continuado: la víctima fue una hija de su esposa. (Este diario omite identificar a las personas para resguardar la integridad la víctima).
Los jueces Andrés Aníbal Olié, Gastón Boulenaz y Mariano Alomar rechazaron el planteo de la defensa de que se habría vulnerado el principio constitucional "ne bis in idem" (que supone que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito) y mantuvieron la restricción de acercamiento impuesta al imputado con relación a la víctima, su madre y sus hermanos menores de edad, hasta la finalización del proceso.
El condenado tampoco podrá acercarse a menos de 200 metros de esas personas, ni de sus domicilios o lugares donde se encuentren, no pudiendo tampoco comunicarse de manera telefónica, informática o personal, bajo ninguna circunstancia.
Los hechos comenzaron a investigarse a partir del hallazgo que hizo la madre de la niña de una serie de conversaciones mantenidas vía Facebook. El imputado dijo en el juicio oral, al tener la última palabra, que se tuvo que ir a vivir a otro lugar, que presentó cinco denuncias contra su mujer por acoso y nunca fue citado por la Justicia, que no sabe nada de sus hijas desde hace seis años y que no es un monstruo.

 

Alegatos.
En su alegato, el fiscal Oscar Cazenave solicitó que el hombre sea condenado a 16 años de prisión como autor de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de guarda y preexistencia en la convivencia, como delito continuado; todo enmarcado dentro del ámbito de la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres.
Mensuró como elementos negativos que la víctima haya sido una niña menor de edad que se vio imposibilitada materialmente de dar un consentimiento valido; la edad del victimario, que sabía la conducta que estaba realizando; la manipulación que efectuó sobre sus hijos y especialmente la víctima, otorgándole con regalos y permisos; la vulnerabilidad de la victima, ya que el lugar de los abusos fue el hogar convivencial; los daños psicológicos que ocasionó en ella, que nunca le importaran los riesgos de ser descubierto; y su falta de arrepentimiento.
Por su parte, el defensor Luciano Sacco pidió la absolución del imputado por no haber prueba alguna que acredite la existencia del hecho, y subsidiariamente que se le imponga el mínimo de la escala penal. También planteó la nulidad del proceso porque su cliente ya había sido absuelto en un juicio anterior. Por eso habló de la vulnerabilidad del principio constitucional "ne bis in idem".

 

Primer juicio, anulado
En el año 2014, el propio Tribunal de Audiencia absolvió al acusado por el delito investigado, pero luego esa resolución fue revocada por una sentencia del TIP, ordenando un nuevo juicio. El Tribunal de Impugnación declaró nulo aquel pronunciamiento "...por resultar arbitrario, por fundamentación ilógica y omisiva, lo que impide que pueda ser considerado como un acto jurisdiccional válido".
En esta oportunidad, con las pruebas escuchadas e incorporadas durante el debate, los jueces concluyeron que el imputado, esposo de la madre de la víctima y conviviente con el grupo familiar, llevó a cabo múltiples ataques sexuales en perjuicio de la menor desde que tenía aproximadamente 9 años y hasta los 16, en los distintos domicilios donde vivieron, tanto en Santa Rosa como en el interior de la provincia.
Para definir la tema, el tribunal solo valoró positivamente del acusado que no tuviera antecedentes penales; y negativamente, que el hecho ha sido calificado como un delito continuado, que trascendió a la propia víctima y conmovió a la totalidad del grupo familiar, ya que quedó acreditado que el vínculo matrimonial se disolvió de hecho.

 

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