El TIP confirmó sentencia a un albañil
Viernes 23 de febrero 2024

El TIP confirmó sentencia a un albañil

Redacción 01/07/2015 - 01.38.hs

El Tribunal de Impugnación Penal, a través de los votos de los jueces Carlos Flores y Filinto Rebechi, confirmó ayer una condena contra un albañil, de 25 años, a 10 años de prisión por haber sido autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, mediante amenazas, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado como delito continuado en perjuicio de una prima.
La Sala B lo hizo al rechazar el recurso de impugnación presentado por el defensor particular del imputado, Néstor Lambrecht. Así se ratificó lo dispuesto el 13 de abril pasado por el Tribunal de Audiencia de Juicio, conformado por los jueces Daniel Sáez Zamora, María Florencia Maza y Carlos Mattei.
Estos últimos habían dado por probado que el victimario, "en reiteradas oportunidades, sin poder determinar su número, obligó a la menor a mantener relaciones sexuales vía vaginal, manifestándose que si no lo hacía le haría algo a sus hermanos".
A consecuencia de "esas relaciones sexuales forzadas" nació una beba de la que el imputado resultó ser el padre biológico. El joven incluso la amenazó con quitarle la bebe si contaba lo sucedido.
En ocasión del juicio, la fiscala Leticia Pordomingo había requerido una pena a 15 años de prisión y Lambrecht, planteado la absolución por el beneficio de la duda.
Los hechos investigados ocurrieron hace dos años en el domicilio de la menor, donde su madre le daba alojamiento a su sobrino que había llegado hasta Santa Rosa a trabajar.
La defensa planteó, en el recurso de impugnación, que se había violado el derecho de defensa en juicio y que la sentencia había resultado arbitraria pues las relaciones fueron consensuadas y no se había probado las amenazas. Además, remarcó que la única prueba contra su cliente era el testimonio de la menor.

 

Testimonio.
"Si bien es cierto que el pilar fundamental de la sentencia resultó ser el testimonio brindado por la víctima", ello fue corroborado por otras pruebas (testimonio de su madre e informes de peritos, entre otras), y además "no resulta menos cierto que los hechos denunciados se produjeron en un marco de intimidad, lo que impide contar con relatos ajenos a los brindados por los progenitores, expresó el TIP.
"No debemos pasar por alto, tal como lo ha señalado este tribunal en anteriores oportunidades y en casos similares, que en esta clase de hechos la prueba resulta de difícil dilucidación por su modalidad extramuros; por lo que resulta importante realizar un examen exhaustivo de los hechos y la circunstancias que los rodearon para arribar a la certeza necesaria que requiere una sentencia condenatoria", indicaron en su fallo.
"En el caso particular, en materia probatoria, no existe disposición normativa que le indique al operador judicial qué valor debe darle a un testimonio ni prescindir 'per se' de sus manifestaciones por la sola circunstancia de ser un testigo en soledad del hecho y a su vez víctima; en tanto prueba dirimente de cargo, sin perjuicio de someter su testimonio a un análisis riguroso a fin de dictaminar si el mismo es consistente y verosímil, y si su versión es lo suficientemente sólida para superar la presunción de inocencia que goza el acusado", agregó.

 

ADN.
"Aquí existe un hecho incontrastable y no controvertido que es el examen de ADN de donde surge la compatibilidad genética de la niña que gestara la víctima del acusado, aún cuando éste pretenda colocarse en una situación de privilegio al señalar que las relaciones que mantenían eran consentidas", indicaron Flores y Rebechi.
"El tipo penal de abuso sexual castiga a quien abusa sexualmente de otra persona que carece de libertad para consentir el acto, ya sea por su edad (hasta 13 años) y cualquiera sea su edad, por los medios utilizados (violencia, amenazas, aviso coactivo o intimidatorio originado en una relación de dependencia autoridad o poder) o bien por el aprovechamiento de alguna otra circunstancia de vulnerabilidad o debilidad de la víctima", añadieron.
Más adelante, el TIP señaló que "en este caso, el alegato de consentimiento de la víctima no fue tal y carece de plena validez pues el autor lo obtuvo aprovechándose de la inmadurez sexual de la víctima, la que le impide apreciar las consecuencias del acto".

 


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