Tres años en suspenso por un abuso a una menor de 2 años
Jueves 07 de marzo 2024

Tres años en suspenso por un abuso a una menor de 2 años

Redacción 23/05/2015 - 01.38.hs

La Cámara en lo Criminal 1 condenó por unanimidad a Alfredo Antonio Petrichin, de 58 años, a la pena de tres años de prisión en suspenso por ser responsable del delito de abuso sexual (artículo 119, primer párrafo del Código Penal) en perjuicio de una menor de dos años, por hechos ocurridos en 2007.
Además, los jueces Elvira Rossetti, Miguel Gavazza y Miguel Vagge le impusieron a Petrichin una serie de reglas de conducta, como fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, donde deberá presentarse mensualmente durante dos años.
Durante los alegatos del juicio oral y público, el fiscal Jorge Amado había solicitado esa misma sanción, mientras que la defensora oficial Paula Arrigone requirió la absolución por entender que no hubo prueba alguna para acreditar la responsabilidad penal de su defendido y también la nulidad de todo lo actuado porque la asesora de menores no estuvo presente en el debate cuando era su obligación, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

 

Comprobado.
"Ha quedado comprobado que la menor fue abusada sexualmente por Petrichin, quien en la clandestinidad -como se cometen todos estos delitos -y en su domicilio, tocaba a ella (...) Lo hacía aprovechando que se encontraba en su casa, en soledad y sin que nadie molestara u observara las barbaridades que cometía", dijo el tribunal, y agregó que el artículo 119 del Código Penal "tiene muy en cuenta que el consentimiento prestado antes de los 13 años es de ninguna validez".
En ese sentido, y en función del citado contexto, subrayó que para juzgar este tipo de sucesos hay que "poner el acento en las declaraciones de los profesionales que escuchan a las víctimas y obviamente en el menor que las traduce, porque siempre el que los comete utiliza estas circunstancias para asegurar su impunidad".
Más adelante, el tribunal destacó que "observando todas las manifestaciones efectuadas en las actuaciones que nos toca resolver, no se han producido en ellas contradicciones entre los dichos de los familiares y los profesionales actuantes, sino que han sido uniformes y contundentes".
Los jueces, que calificaron de "abominable" lo ocurrido, indicaron que "la atrocidad de los hechos cometidos por un ser humano aparecen frente a la vista de todos como algo inaudito y terrible, pues pareciera que no pudiera existir gente con la capacidad de dañar en la forma en que lo ha hecho el imputado a una niña que estaba viviendo su infancia y que su accionar trastocaba todo lo bueno que podía ocurrirle en una etapa de la vida de singular importancia para su futuro desarrollo".

 

Pena.
El abuso simple está penado con entre seis meses y cuatro años de prisión. Al evaluar la pena, los jueces dijeron que "la característica del hecho es ultrajante. La actitud del imputado (...) indica la existencia de un ser humano con características peligrosas y arteras, conociendo que los actos que practicaba eran penados por la ley y conociendo también que lo más grave era la edad de la menor (...), que no podía conocer lo que estaba sucediendo por más que relatara con claridad los sucesos".
También aplicaron la orientación dada por la Corte Suprema y la Cámara Nacional de Casación Penal en el sentido de que hay que guiarse por el principio de proporcionalidad y que la graduación "no puede ajustarse a un mero cálculo matemático o a una mera especulación dogmática, debiendo observarse los aspectos objetivos del hecho mismo y las calidades del autor". En este caso el imputado no tenía antecedentes.

 


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