Viernes 05 de abril 2024

Confirman el accionar "negligente" al conducir

Redacción 06/05/2019 - 00.45.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un fallo de primera instancia que, para dirimir la responsabilidad civil en un accidente de tránsito, tuvo en cuenta, entre otros factores, el accionar "negligente" de un motociclista, ya que "ingresando simultáneamente" con una automovilista a una esquina, "hizo caso omiso a las normas de tránsito, entre ellas la obligación de ceder el paso al que cruza desde la derecha". Además, que manejaba bajo "los efectos de la marihuana y benzodiacepina" (un medicamento psicotrópico con efectos sedantes). La resolución fue firmada por los camaristas Guillermo Salas y Laura Cagliolo, quienes rechazaron en todas sus partes el recurso de apelación que había interpuesto el condenado; confirmando de esa forma lo que había resuelto la juez de primera instancia, Susana Fernández, quien no había hecho lugar a la demanda interpuesta por el motociclista contra la conductora.
El hecho controvertido ocurrió en la intersección de las calles Tierra del Fuego y Jujuy, en Santa Rosa, quedando probado que el motociclista circulaba a 40 kilómetros por hora y sin casco, y la mujer a 30 kilómetros. Fernández consideró que existió un obrar culposo del motociclista y que hubo eximentes de responsabilidad para la automovilista.

 

Fundamentos.
La Cámara refutó sus fundamentos y remarcó que el demandante no pudo demostrar que él no fue la causa de la fractura del nexo de causalidad para que se produjera el accidente.
"En el caso se alegó la culpa de la víctima. Ello fue motivo de análisis por la sentenciante, quien le atribuyó al motociclista responsabilidad en el siniestro en razón que, ante el ingreso simultáneo de las partes a la intersección, hizo caso omiso a la prioridad de paso de la demandada, quien contaba con habilitación legal para efectuar el cruce, pues circulaba por la derecha; sumado a que el actor se conducía a más de 40 kilómetros por hora, no conservó el pleno dominio de su vehículo, lo hacía sin casco (circunstancia que facilitó el tipo de lesiones que padeciera) y además, bajo los efectos de la marihuana y benzodiacepina" (un medicamento psicotrópico con efectos sedantes).

 

Prioridad.
Con relación a la prioridad de paso, que ya había sido determinada por la jueza Fernández, el tribunal de alzada resaltó que ello no fue refutado por el apelante; sino que, por el contrario, reconoció que fue así. Más adelante, los jueces remarcaron que el demandante hizo "un denodado esfuerzo" para mostrarse como embestido, "restándole importancia a la regla de prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha".
"La alegada pérdida de eficacia de prioridad de paso del conductor que circula por la derecha frente a la violación al límite máximo de velocidad permitido, no es atendible en este caso, por haberse demostrado que el propio accionante también lo hacía", concluyeron las camaristas.

 

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