Las convenciones constituyentes pampeanas
JOSÉ H. ALVAREZ*
Nuestra provincia tuvo su primera constitución en 1952. Anulada por la denominada "Revolución Libertadora" y tras el fracaso de la Convención Constituyente de 1957, en 1960 entró en vigencia otra Carta Magna provincial. Décadas después, en 1994, fue reemplazada por la vigente, la que a su vez contó con otra leve modificación en 1999.
Fueron cinco convenciones -52, 57, 60, 94 y 99- las que se contaron en la historia institucional de La Pampa, cuyo repaso nos recuerda un proceso pleno de criterios enfrentados.
La de 1952.
La Pampa se hizo provincia por ley nacional 14.037 de 1951 y para dotarla de una constitución, se convocó al electorado para consagrar convencionales constituyentes. A ese fin se dividió La Pampa en quince circunscripciones y se eligió un representante por cada una. Como en todas ganó el Partido Peronista, todos los representantes fueron de ese partido.
La convención se reunió del 23 al 29 de enero de 1952 y el último de esos días se puso en vigencia la constitución de la Provincia Eva Perón, denominación con la que se había designado al ex Territorio Nacional. Quedó toda la evidencia de una carta magna ya confeccionada, dado que una convención suele deparar debates de varios meses, pero en este caso apenas duró una semana. No hubo discusiones, todo fue cuestión de levantar las manos para aprobarla. Un año después asumió el gobernador Salvador Ananía.
Provincia sin Constitución.
Cuando se produjo el golpe de la denominada "Revolución Libertadora", el nuevo gobierno anuló la reforma de 1949 en la Constitución Nacional y devolvió al país la de 1853 con sus modificaciones del siglo XIX. Paralelamente, fueron anuladas también las cartas magnas de las provincias nuevas, entre ellas la nuestra, sancionadas en la etapa peronista. Fueron estados que quedaron sin constitución. El gobierno militar, en 1957, llamó a comicios de convencionales que estudiarían reformas en el máximo documento nacional y dotarían de constitución a los nuevos estados provinciales. Mientras el peronismo era proscrito, la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI) consideró que la Libertadora no tenía legitimidad para efectuar tales convocatorias y decidió participar en las elecciones, pero retirar después sus representantes.
En el plano nacional, el retiro de los convencionales ucristas no impidió que el cuerpo tuviera quórum durante algunas sesiones, y allí surgió el artículo 14 bis, sobre derechos de los trabajadores. Pero en La Pampa, el alejamiento del bloque intransigente fue crucial, ya que sobre un total de 24 tuvo 12 convencionales y dejó a la convención sin quórum. La Pampa quedó sin constitución y así, mientras en 1958 el país y veinte provincias arribaron a la normalización institucional, La Pampa -y también Misiones que vivió una situación similar- debió continuar bajo el régimen de interventores.
Las elecciones del 58 para senadores y diputados nacionales se hicieron por el sistema de lista incompleta, que otorga dos tercios al que gane y el tercio restante al segundo. Así Arturo Frondizi, de la UCRI, en sus primeros dos años gobernó con unanimidad de senadores y cerca del setenta por ciento de diputados. En nuestra provincia, en mayo de 1958 asumió como interventor Ismael Amit.
Elecciones.
Si la UCRI no avaló la convención pampeana de 1957 porque sostenía que un gobierno de facto no tenía entidad para hacer esa convocatoria, cabía esperar que el gobierno de Frondizi, constitucional, convocara en los meses siguientes a la constituyente pampeana, y conforme a lo que estableciera esa carta se hicieran nuevos comicios, para autoridades provinciales. Más aún, por lo anticipado era esperable que pudiera participar el peronismo.
Pero el peronismo siguió impedido y en 1959 también se proscribió al Partido Comunista. Además, el gobierno de jure que se inició en mayo de 1958, pasó el resto de ese año y casi todo el siguiente, sin noticias sobre la convención pampeana, hasta que llegó la Ley 15.024, sancionada en noviembre y promulgada en diciembre de 1959. Curiosamente, las elecciones pampeanas, que serían el 6 de marzo del 60, no serían sólo para elegir convencionales constituyentes sino también gobernador, vicegobernador y 21 diputados provinciales. Al mismo tiempo, Amit renunciaba como interventor para postularse.
Los partidos opositores habilitados legalmente en La Pampa eran la Unión Cívica Radical del Pueblo, el Partido Socialista y el Partido Demócrata Cristiano. Ellos coincidían en que el llamado simultáneo para convencionales y autoridades no correspondía, que sólo era válido para constituyentes y que únicamente éstos debían decidir el sistema legislativo y la cantidad de integrantes.
Desde el oficialismo se adujo que las elecciones serían simultáneas porque La Pampa no podía esperar más y cuanto antes debía tener su gobierno propio, a lo que la oposición respondió que el gobierno central era responsable de esa postergación pampeana, porque había estado más de un año y medio en silencio, mientras administraba discrecionalmente la provincia.
La carta de 1960.
Consecuentes con su posición, la UCRP y el PS participaron en las elecciones de convencionales y no lo hicieron en las de autoridades. En tanto llamó la atención que el PDC, después de haber afirmado que la convocatoria simultánea "viola los principios de juego limpio", decidió intervenir no en las elecciones para gobernador pero sí en las de diputados. Ello fue considerado un oportunismo para acceder a la minoría en legisladores, pero el PDC esgrimió como argumento la necesidad de dar la lucha desde adentro. Los partidos proscritos decidieron votar en blanco.
La UCRI, por supuesto, participó en todos los cargos y para gobernador y vice su fórmula fue Amit-Tonelli, en consecuencia candidatos únicos a esos cargos.
La elección de convencionales y diputados volvía a realizarse por lista incompleta, que anticipaba 14 de los 21 cargos para el que ganara en las urnas y significaba una superación respecto de las circunscripciones, aunque el avance mayor sería el sistema proporcional que se instituiría desde 1963, reclamado en el 60 por toda la oposición.
Para convencionales, el oficialismo logró alguna ventaja de votos sobre el otro radicalismo, y así consagró 14 convencionales contra 7 de su adversario. El PS y el PDC, que en la proporción hubieran logrado algunas bancas, no las tuvieron.
En tanto, con alrededor de 21.000 votos sobre más de 70.000 sufragantes, la UCRI consagró gobernador y vice y también dos tercios de diputados contra un tercio del PDC.
Discusiones.
Iniciada la convención, obviamente, hubo un proyecto por la mayoría por convalidar las elecciones para el nuevo gobierno y otro por la minoría, por declararlas nulas. La UCRI hizo hincapié reiterado que el gobierno de facto no tenía facultades para anular la Constitución de 1952 ni convocar a una convención, mientras la UCRP sostuvo que la Ley 15.024 violaba cinco artículos de la Constitución Nacional de entonces -números 5, 6, 104, 105 y 106-, que como principio general establecían que cada provincia dictaba su propia carta. En la definición del tema, el oficialismo impuso su número, las elecciones simultáneas fueron aprobadas y se produjo el caso especial de un gobierno ya en funciones cuando la constitución aún no estaba conformada.
La labor de la convención se llevó a cabo de abril a octubre de 1960. Tal es una forma de síntesis de aquel desarrollo político del que ahora se cumplen cincuenta años.
Constitución de 1994.
Con las consabidas interrupciones producto de las distintas dictaduras, la Constitución de 1960 duró hasta 1994, en que se elaboró la carta magna actual, por supuesto que con integración de listas mediante el método proporcional.
Esa convocatoria y la modificación de 1999 son hechos todavía recientes, lamentablemente enmarcados en una característica que en la misma época se dio en el país, y desde 1983 en muchas provincias, cuando primero está el candidato y sólo después la necesidad de reforma para la adecuación necesaria.
Sin embargo, en otro aspecto se tuvo razón en el llamado de 1994, ya que la constitución anterior del 60 había restringido la participación al declarar ilegales a algunos sectores políticos.
También es verdad que la letra de 1994 se hizo eco de evoluciones conceptuales al incluirse temas como la regionalización, la inclusión en la Patagonia, la cuestión indígena, el medioambiente, hasta la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Aunque al mismo tiempo puso de manifiesto las enormes distancias entre una consigna constitucional y la realidad, cuando las políticas no apuntan a efectivizar debidamente lo proclamado.
Luego vino la llamativa interpretación de los convencionales mayoritarios de 1999, que permitió a un mismo gobernador tres períodos continuados, cuando la constitución otorga el máximo de dos consecutivos
Este somero repaso sobre las convenciones constituyentes y las cartas magnas que tuvo la provincia intenta ser un aporte a nuestra historia institucional, aun cuando en lo que es materia opinable, los conceptos puedan ser de lo más variados.
*Periodista.
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