Sabado 20 de abril 2024

El papa promulgó reformas para sancionar abuso contra menores

Redacción 08/12/2021 - 13.29.hs

El papa Francisco promulgó las reformas de las normas y procesos para sancionar el abuso sexual con un "Rescriptum" que actualiza las reglas del antiguo Santo Oficio en el Vaticano para juzgar canónicamente los "delitos graves" que perjudican especialmente a la Iglesia.

 

Así, cambian las reglas para los llamados "delicta graviora" (delitos más graves) como aquellos contra la fe y contra la santidad de los sacramentos, hasta otros contra la moral católica, así como los abusos contra menores de edad.

 

Con el "Rescriptum", el Pontífice promulgó una nueva versión de las "Normas sobre los delitos más graves reservadas a la Congregación para la Doctrina de la Fe'" aquellas para las que, por su particular gravedad, el antiguo Santo Oficio se reserva el derecho a la última palabra con respecto a las Iglesias locales, informó la agencia ANSA.

 

Por lo tanto, se modificó y actualizó el texto promulgado en 2001 por Juan Pablo II y ya modificado en 2010 por Benedicto XVI.

 

Cambios.

 

Los delitos contemplados en las reglas siguen siendo los mismos, pero con los cambios realizados con una especie de "decreto de ejecución", se armonizan, en primer lugar, las normas con el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico promulgado en mayo de 2021 y vigente a partir del hoy: hay una adaptación e inserción mutua en las normas de los nuevos cánones.

 

En segundo lugar, se incorporan las numerosas disposiciones legislativas de diversa índole emitidas especialmente desde 2016 hasta la actualidad, y los dos rescriptos de diciembre de 2019 orientadas a una mayor seguridad y protección criminal incisiva de los bienes mayores de la Iglesia: la fe; la santidad de los sacramentos; la vida de los más débiles que tienen medios de protección limitados; menores y adultos con un uso habitual imperfecto de la razón.

 

En tercer lugar, la actualización de las normas pretende mejorar la acción penal de la Iglesia sobre los delitos reservados a la Congregación, incluidos los más graves contra la moral y la celebración de los sacramentos, readaptando la práctica a las normas de los últimos años.

 

La posibilidad de decretar la destitución del cargo del Estado clerical, sin juicio, también para casos contra la fe se convierte en la norma.

 

Los cambios introducidos se refieren principalmente a aspectos procesales, destinados a esclarecer y facilitar el correcto desarrollo de la acción penal de la Iglesia para la administración de justicia. (Télam)

 

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