Yerno puede heredar bienes de sus suegros
En un fallo considerado inédito y que sentaría jurisprudencia, la Justicia le reconoció a un yerno el derecho a reclamar la herencia de su fallecida suegra, incorporando un "nuevo orden sucesorio" familiar. En el fallo, la Justicia de Córdoba declaró inconstitucional la norma que sólo reconoce el derecho de la viuda sin hijos a heredar bienes de sus suegros, una norma que, en iguales condiciones, niega el mismo beneficio al viudo.
Con el "nuevo orden sucesorio", los yernos viudos podrán heredar los bienes de sus suegros, beneficio que antes sólo era reconocido a las mujeres viudas, según dispone el Código Civil en su artículo 3.576 bis. Ese artículo, precisamente, fue considerado inconstitucional por el juez José Luis García Sagués, del Juzgado Civil y Comercial de 27a. Nominación de esta capital, a pedido de Alicia García de Solavagione, fiscal Civil, Comercial y Laboral.
Con esta resolución, el demandante, identificado como Rubén Darío Vallero, viudo de María Canutti, fallecida en 2001, heredará los bienes de su suegra, Agustina Morales, quien murió en 2006, informó ayer el diario La Voz del Interior. Para la fiscal, la norma original guardaba relación con "la actitud paternalista de la época" y "la errónea concepción asistencialista", con la que se otorgaba "prerrogativa a la femineidad". (NA)
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