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Jueves 15 de enero 2026

Entró al Congreso el proyecto de reforma a la Ley de Inteligencia

Redaccion Avances 15/01/2026 - 21.45.hs

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) impulsado por el presidente Milei que propone una reforma de la Ley de Inteligencia ya ingresó al Congreso. El texto entró hoy a través del Senado y fue girado a la comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, según publicó el medio El Destape

 

Dicha Comisión Bicameral no está constituida todavía, por lo que la vicepresidenta Victoria Villarruel y el titular de la Cámara de Diputados, Martín Menem, deberán convocar a la conformación de este cuerpo legislativo.

 

Si la Bicameral no convoca al debate del DNU dentro de los próximos diez días hábiles, cualquiera de las dos cámaras puede pedir su tratamiento. Si una de las dos cámaras sostiene el DNU, este queda vigente.

 

Mientras, la oposición trabaja para alcanzar en Diputados el número que permita voltear el decreto. Los bloques de Unión por la Patria, el Frente de Izquierda y los Trabajadores (FIT), Provincias Unidas, la Coalición Cívica, Encuentro Federal, el bloque unipersonal de Natalia De la Sota y González suman 121 votos: faltan ocho manos y se puede abrir la sesión y darle el primer golpe al decreto. 

 

Además del frente legislativo, el DNU tiene objeciones en la justicia. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó una medida cautelar contra el decreto. Sin embargo, ayer, la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 7, a cargo de Fabián Omar Canda, no hizo lugar al amparo presentado para que un amparo para que se habilite la feria judicial para que se trate.

 

No solo el CELS presentó una acción judicial contra el DNU. La primera fue impulsado por los diputados nacionales Esteban Paulón (Provincias Unidas), Maximiliano Ferraro y Mónica Frade (Coalición Cívica) en el que plantean la inconstitucionalidad del DNU. Según puntualizaron, el decreto "no invoca ninguna situación de urgencia real y además legisla sobre materia penal, algo expresamente vedado por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución”.

 

La segunda, presentado por los ex diputados Leopoldo Moreau, Ricardo Alfonsín, Federico Storani, Luis "Changui" Cáceres, Eduardo Santín, Manuel Garrido y Ricardo Terrile, pide declarar la inconstitucionalidad del texto, la suspensión de parte de su articulado y advierten que a través de un per saltum podrían solicitar a la Corte Suprema de Justicia que intervenga.

 


Qué dice el DNU de la reforma de la Ley de Inteligencia

 

El DNU, publicado en el Boletín Oficial el viernes 2 de enero, empodera a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) y desregula su control. El texto fortalece la persecución a dirigentes, activistas y periodistas opositores, disminuiría el seguimiento de los gastos de las actividades de espionaje, el control del Congreso y reorganiza las competencias que incluye, entre otros puntos, la separación entre las áreas de ciberinteligencia y ciberseguridad. Esta última área quedará bajo la Jefatura de Gabinete, que comanda Manuel Adorni, que responde a la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei.

 

Además, establece que "las actividades de ejecución de Contrainteligencia incluyen evitar acciones de infiltración, fuga de información clasificada, espionaje, atentados contra el orden constitucional, sabotaje, influencia, injerencia o interferencia de factores externos en detrimento del proceso decisorio de las autoridades constituidas del sistema republicano de gobierno, de los intereses estratégicos nacionales y/o de la población en general. Tales actividades pueden verificarse en abordajes multidimensionales del accionar de los actores estatales y no estatales". Luego suma el "desarrollo de medidas pasivas, tendientes a evitar el conocimiento de la propia situación por parte de los actores estratégicos estatales y no estatales, denominadas como Medidas de Seguridad de Contrainteligencia.". Y concluye: "Tales Medidas deberán ser adoptadas en todo el ámbito del Sector Público Nacional bajo la responsabilidad de los titulares de los órganos y organismos que lo conforman”. Es decir, cualquier funcionario del Estado nacional.

 

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