La Justicia ratificó la reforma laboral
La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la medida cautelar que había dictado su colega del fuero laboral que suspendía la vigencia de gran parte de la ley de “modernización laboral” que aprobó el Congreso de la Nación el 28 de febrero pasado.
El planteo de la CGT que pidió la inconstitucionalidad de la ley pasó al fuero Contencioso Administrativo. Mientras se resuelven cuestiones de fondo, la ley tiene vigencia.
En la conferencia de prensa de ayer, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, celebró el fallo: “Una gran noticia para los trabajadores y para los que generan trabajo en el país. La justicia acaba de dejar sin efecto la cautelar interpuesta por la CGT, que suspendía la Ley de Modernización Laboral. De esta manera, la ley votada en el Congreso de la Nación finalmente va a entrar en vigencia“, afirmó.
Corte Suprema.
Según publicó Ambito, la Corte Suprema de Justicia declaró el jueves inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum) presentado por el Gobierno nacional para que intervenga en la causa iniciada por la CGT, quien cuestiona la constitucionalidad de la reforma laboral impulsada por Milei.
La decisión del máximo tribunal representó un revés para la estrategia judicial de la Procuración del Tesoro, que buscaba que la Corte interviniera de manera directa y blindara definitivamente la reforma laboral.
La cautelar presentada por la CGT sigue en curso y se espera un largo camino para resolver la cuestión de fondo, si la ley es o no constitucional.
Estrategia.
A pesar del fallo adverso, el Gobierno piensa que podría ganar el pleito. Hace unos días logró que se levantará la suspensión de 82 artículos de la reforma laboral que había dictado el juez laboral Héctor Ojeda el 30 de marzo.
Después de insistir, consiguió que la causa pasará del fuero Laboral al Contencioso Administrativo, más amigable con la visión del Ejecutivo.
Ahora, la cuestión legal sobre la constitucionalidad de la reforma laboral deberá tramitarse en el Contencioso Administrativo, que venía reclamando la competencia, aunque sin definirse por la cuestión de fondo. El Gobierno ya comenzó a aplicar la ley, a pesar de que todavía puede ser volteada por la Justicia.
Según la Corte, no estaban dadas las condiciones previstas en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial para habilitar el denominado per saltum.
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