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Sabado 09 de mayo 2026

Ley de Glaciares: analizarán el amparo pero no se frena la reforma

Redacción 09/05/2026 - 00.10.hs

El juez Federal de Santa Rosa, Juan José Baric, no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por La Pampa, junto a la UNLPam y organizaciones ambientales, y rechazó suspender la reforma de la Ley de Glaciares. De todas maneras, declaró procedente el amparo colectivo y ahora deberá resolver sobre la cuestión de fondo.

 

La presentación del amparo colectivo ambiental había sido realizada por el gobernador Sergio Ziliotto, la Fiscalía de Estado, la UNLPam, la Fundación Chadileuvú y la Asociación por los Ríos Pampeanos. En el escrito, solicitaron que se declare la “inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la Ley N° 27804, que modifica la 26.639.

 

En ese marco, explicaron que la reforma “introduce reformas regresivas al régimen de presupuestos mínimos contenido en la Ley de Glaciares y de toda aquella reglamentación o acto administrativo que se dicte en relación, en virtud de lesionar derechos colectivos y garantías de raigambre convencional y constitucional, tales como el derecho al ambiente sano, al agua, a la salud, a la propiedad, la protección efectiva de los derechos de las generaciones futuras y por conculcar con arbitrariedad e ilegalidad los principios contemplados en la Constitución argentina”. Ante esto, solicitaron una “medida cautelar urgente” para que se declare “la inmediata inaplicabilidad de la mencionada normativa en todo el territorio de la República Argentina evitando la habilitación y promoción de actividades generadoras de daño ambiental inminente e irreversible y la abstención de ejecutar medidas que afecten los derechos e intereses que protege el colectivo, hasta el dictado de sentencia definitiva en el presente proceso”.

 

En otro tramo, sostuvieron que “la desafectación de protección de glaciares produce efectos materiales actuales, acumulativos e irreversibles, que resultan negativos tanto para el ambiente como en la organización social y económica. Su consecuencia más inmediata es la intervención directa en las reservas de agua dulce”. También advirtieron que “la injerencia que se realice sobre estos sistemas -en particular mediante actividades extractivas intensivas como la minería afecta el ambiente y a la población en su conjunto”.

 

Sin acreditar.

 

En el fallo al que accedió LA ARENA, el juez sostuvo que en la presentación “no se acreditan con el grado de probabilidad suficiente los presupuestos esenciales para la procedencia de la medida cautelar solicitada, la verosimilitud del derecho exhibido a prima facie no resulta tal como para suspender los efectos de una norma creada, máxime cuando la presunción de validez que debe reconocerse a los actos de las autoridades constituidas, obliga a los procesos precautorios a una severa apreciación de las circunstancias del caso y de los requisitos ordinariamente exigibles para toda medida cautelar”.

 

Baric señaló que “los actores no plantean en su demanda ninguna actividad concreta de daño actual, como así tampoco individualizan los presuntos glaciares y geoformas periglaciares que tendrán que ser en primer lugar, conforme surge del estudio de la Ley, inventariados para así determinar con cierto grado de certeza la posible afectación medioambiental. Por lo tanto, la Ley 27.804 ha sido impugnada en abstracto y en dicho contexto el pedido cautelar no resulta un medio apto para satisfacer el interés especulativo de los actores”.

 

“El planteo no trasciende por el momento la mera hipótesis”, añadió y mencionó que “los actores mencionaron la explotación minera de forma genérica, sin individualizar proyectos concretos ni demostrar que estos se vean afectados por una prohibición cuyo alcance geográfico aún no ha sido delimitado por las provincias. No resulta admisible una pretensión de inconstitucionalidad basada en la incertidumbre sobre posibles daños ambientales, especialmente cuando no se ha acreditado una afectación directa y actual”.

 

Baric tampoco consideró acreditado el “peligro en la demora”, debido a que no se sustentó “adecuadamente el perjuicio irreparable que sufriría el colectivo del ciudadano y la totalidad del grupo homogéneo colectivo de no concederse la medida cautelar solicitada y, por ello, no existen razones suficientes para adoptar una decisión tan grave como declarar la inmediata suspensión de los efectos y de la aplicación de la ley sancionada por el Congreso de la Nación”.

 

De todas maneras, el magistrado aclaró que “lo expuesto no impide que, en la etapa procesal oportuna, se realice un análisis más profundo sobre los fundamentos que sustentan la pretensión de los actores”.

 

En ese sentido, tras no hacer lugar a la medida cautelar, declaró “formalmente procedente el amparo ambienta colectivo” y requirió un informe al Estado nacional para que lo presente en el término de cinco días a partir de la fecha de al recepción de la cédula.

 

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