La LLA obtuvo dictamen de mayoría
Con 44 firmas, La Libertad Avanza y fuerzas aliadas lograron alzarse con el dictamen de mayoría del proyecto de “modernización” laboral, por lo que la iniciativa quedó en condiciones de ser tratado en el recinto, instancia a la que el oficialismo llega con algunas dudas sobre si conseguirá reunir quórum.
El proyecto oficial fue convalidado con las rúbricas de los representantes de La Libertad Avanza, del PRO, de la UCR, de Independencia (peronistas disidentes de Tucumán), el MID y Producción y Trabajo (San Juan), según pudo reconstruir la Agencia Noticias Argentinas.
Además se añadió una firma imprevista, la del rionegrino Sergio Capozzi, quien se desmarcó del dictamen de minoría que presentó el resto de los integrantes de su bloque Provincias Unidas para acoplarse con disidencias parciales al dictamen de mayoría.
Con 29 firmas, Unión por la Patria presentó su propio dictamen, en tanto que también se firmaron despachos de minoría de Nicolás Massot (Provincias Unidas), de Mónica Frade (Coalición Cívica) y otro de rechazo de Néstor Pitrola (Frente de Izquierda).
Acuerdos individuales.
“Los Convenios Colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor”. Además se descentraliza la negociación colectiva y pierden peso los sindicatos en la representación de los derechos colectivos.
Salario dinámico.
“Mediante la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, podrán incorporarse, por encima de los salarios y/o conceptos de pago de carácter obligatorio otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables, considerando para ello tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización”.
Indemnizaciones.
Se mantiene el criterio de pago al trabajador de “una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.
Sin embargo, se especifica que en las liquidaciones resarcitorias por despidos sin causa “no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual".
Fondo de Asistencia Laboral.
“Cada empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la Comisión Nacional de Valores”.
“Los recursos disponibles en dichas cuentas estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones” indemnizatorias para trabajadores con al menos doce meses de antigüedad.
Banco de horas.
“Se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o convenio colectivo de trabajo”, establece la propuesta.
La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.
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