Milei modifica el cálculo jubilatorio, pero deja sin aumento a 7 millones de jubilados
El Gobierno nacional modificó los índices que se utilizan para actualizar los salarios históricos de los trabajadores al momento de calcular determinadas jubilaciones. La medida fue establecida por la Disposición 10/2026 de la Subsecretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, y tendrá efecto sobre trabajadores en relación de dependencia que terminen su actividad desde el 31 de agosto de 2026 y sobre quienes comiencen su trámite previsional a partir del 1° de septiembre. Por ende, la medida no es un aumento para los cerca de 7 millones de jubilados que ya cobran.
Según publicó El Destape, el cambio opera sobre la determinación del haber inicial de quienes se jubilan, mediante la actualización de las remuneraciones que tuvieron durante su vida laboral y que intervienen en la fórmula de cálculo. La disposición establece un nuevo "índice combinado" para actualizar las remuneraciones mensuales de los trabajadores en relación de dependencia. Ese índice está previsto en el artículo 2° de la Ley 26.417, modificado posteriormente por la Ley 27.609, y su metodología fue establecida por la Resolución 3/2021.
La norma dispone los coeficientes que deberán utilizarse para actualizar los salarios históricos de los futuros jubilados dentro del período correspondiente. Las remuneraciones históricas deben actualizarse para poder compararlas con valores más recientes. De esa actualización depende el promedio salarial que luego interviene en la determinación del haber inicial, junto con los años de aportes y los restantes componentes previstos por el régimen previsional.
Por eso, aunque la disposición no anuncie una suba para los jubilados actuales, sí puede modificar el monto con el que determinadas personas ingresarán al sistema previsional desde septiembre. La magnitud concreta del efecto dependerá de los coeficientes incluidos en el anexo y de la historia salarial de cada trabajador.
Cambios desde septiembre.
El destape indicó que la Disposición 10/2026 actualiza los coeficientes que deben aplicarse a las remuneraciones históricas utilizadas para el cálculo previsional. El mecanismo ya existía y forma parte del procedimiento periódico mediante el cual la Seguridad Social actualiza los valores salariales que intervienen en la determinación de nuevos beneficios.
La norma establece que el nuevo índice será aplicado a quienes cesen en su actividad desde el 31 de agosto de 2026 o soliciten su beneficio previsional desde el 1 de septiembre. De esta manera, quienes estén próximos a jubilarse quedan alcanzados por los nuevos coeficientes si su trámite se encuadra en las fechas fijadas.
La precisión es importante porque el anuncio puede llevar a una interpretación equivocada sobre una supuesta nueva fórmula de movilidad. No se está cambiando el mecanismo mediante el cual se actualizan todos los meses las jubilaciones y pensiones que ya paga ANSES. Esa movilidad continúa vinculada a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), según el esquema vigente desde el Decreto 274/2024.
En agosto, por ejemplo, las jubilaciones y pensiones aumentaron 1,89% como consecuencia de la inflación de junio. La jubilación mínima quedó en torno a $419.775,93 y, con el bono extraordinario de $70.000, el ingreso de quienes reciben el haber mínimo llegó a aproximadamente $489.775,93. La modificación anunciada ahora transita por otro canal. No determina cuánto cobra un jubilado este mes, sino cuánto puede cobrar inicialmente una persona que acceda al beneficio previsional a partir del período establecido.
El cálculo histórico.
El diario porteño señaló que para comprender el impacto de la medida hay que detenerse en una cuestión que suele quedar fuera de las discusiones sobre jubilaciones: el haber inicial no surge únicamente del último sueldo cobrado antes de retirarse. El sistema previsional toma en cuenta las remuneraciones sujetas a aportes correspondientes a determinados períodos de la trayectoria laboral. Como esos salarios fueron percibidos en momentos diferentes y bajo niveles de precios distintos, deben actualizarse mediante índices antes de calcular el promedio que tendrá incidencia en el beneficio.
En ese procedimiento aparece el índice combinado que acaba de actualizar la Subsecretaría de Seguridad Social. La disposición determina los coeficientes correspondientes a las remuneraciones históricas y permite que los valores de distintos años sean llevados a una referencia común.
La actualización periódica es una obligación prevista por la normativa previsional. El Decreto 104/2021 había dispuesto que la Secretaría de Seguridad Social elaborara y publicara periódicamente el índice, mientras que la Ley 27.609 consolidó el esquema que utiliza la combinación de variables para actualizar las remuneraciones.
La diferencia entre una actualización de los salarios históricos y la movilidad de las jubilaciones resulta central para evitar confusiones. La primera afecta a quienes están entrando al sistema y determina la base sobre la cual se calcula su beneficio. La segunda actualiza prestaciones que ya fueron otorgadas.
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