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Reforma laboral: habilitaron amparo

Redacción 12/07/2026 - 01.45.hs

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick resolvió que el planteo del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal debe tramitar como una acción colectiva. A su vez, rechazó remitir el expediente al proceso iniciado por la CGT.

 

Según informó Ámbito, la demanda cuestiona dos artículos de la Ley 27.802 por considerar que restringen el ejercicio profesional de los abogados laboralistas. El magistrado admitió el trámite del amparo presentado por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (Cpacf), que busca que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 por entender que lesionan derechos de los abogados que litigan en el fuero laboral.

 

Proceso colectivo.

 

En una resolución se resolvió que el expediente debe tramitar como un proceso colectivo, al considerar acreditada la legitimación del Cpacf para representar a los abogados alcanzados por la norma. “Esta acción de amparo debe tramitar como un proceso colectivo que identifica como grupo colectivo a los abogados matriculados ante el Cpacf que tramitan juicios laborales alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo modificada por la Ley 27.802”, sostuvo el juez.

 

El fallo también ordenó la inscripción del expediente en el Registro de Procesos Colectivos y precisó que el grupo alcanzado está integrado por “los abogados y abogadas matriculadas ante el Cpacf que litiguen ante el fuero del Trabajo”.

 

Responsables solidarios.

 

La demanda sostiene que el artículo 10 de la reforma podría hacer responsables solidarios a los abogados por las costas cuando exista una sobreestimación de los créditos reclamados.

 

Según el escrito, la modificación “incorpora un componente inédito” al permitir responsabilizar directamente a los letrados por una mera sobreestimación de los montos reclamados y “vulnera el ordenamiento constitucional, coaccionando a los abogados y abogadas, al importar un cercenamiento objetivo sobre las posibilidades de plantear una demanda de índole laboral”.

 

Los demandantes agregaron que el nuevo esquema “lleva a impedirles ejercer libremente su profesión” porque los expone a responder por las costas sin necesidad de que exista una conducta temeraria o maliciosa.

 

Respecto del artículo 56, el planteo apunta contra la posibilidad de pagar las sentencias laborales en cuotas y el tope impuesto a las costas, por entender que ello también perjudica el cobro de los honorarios profesionales.

 

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