Reforma laboral: un fallo suspendió el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a CABA
El juez Herman Mendel, a cargo del Juzgado Nacional de Primera instancia del Trabajo 30, ordenó la suspensión de la totalidad de los efectos del acuerdo de transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El acuerdo había sido celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la Ley de Modernización Laboral 27.802. La medida es hasta que en la causa se dicte una sentencia definitiva.
El magistrado dictó la decisión en una causa judicial promovida por la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN). En su presentación solicitó que se declare la nulidad e invalidez constitucional de distintas disposiciones de la norma. Además, solicitó el dictado de medidas cautelares enderezadas a que el Estado nacional se abstenga del dictado y/o instrumentación de cualquier acto que implique la transferencia de funciones judiciales de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires.
En la demanda la UEJN fundamentó que las disposiciones cuestionadas habían sido dictadas sin competencia temporal del Congreso Nacional, en tanto fueron sancionadas durante las sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional, pese a no encontrarse comprendidas dentro de las materias incluidas en la convocatoria. También, explicó que durante ese periodo, el Congreso sólo puede tratar los asuntos expresamente indicados por el Poder Ejecutivo, por lo que la incorporación de cuestiones ajenas a dicha convocatoria importa una vulneración directa del régimen constitucional que regula el funcionamiento del Poder Legislativo.
Para hacer lugar a la cautelar requerida, el magistrado consideró que se reunían los requisitos establecidos en el CPCCN y argumentó: “En lo vinculado con el peligro en la demora, se aprecia que de la mera lectura de los términos del Acuerdo de Transferencia, en especial, lo dispuesto en su cláusula novena, apartados i y ii, es de suficiente elocuencia para demostrar la lesión actual establecida en el artículo 43, primera parte, de la Constitución Nacional, en convergencia con lo prescripto en el artículo 1° de la ley 16.986”.
Asimismo, advirtió: “Es además pertinente indicar que, el Anexo I de tal Acuerdo, es susceptible de incrementarse día a día por consecuencia de las dimisiones que otros magistrados hiciesen de sus cargos, lo cual agregaría nuevos órganos jurisdiccionales a los mencionados en el referido Anexo y, obviamente, más agentes judiciales afectados por tal inclusión. Nuevamente queda aquí demostrado el recaudo establecido por la C.S.J.N. y que ha sido también indicado, en la introducción de este apartado”. (Palabra de Derecho).
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