Domingo 14 de abril 2024

¿Qué se prohíbe en la veda electoral?

COMIENZA 48 HORAS ANTES DEL INICIO DEL COMICIO Y TERMINA TRES HORAS DESPUÉS DEL CIERRE

Redaccion Avances 08/11/2021 - 19.48.hs

Algunos de los interrogantes más comunes sobre la veda en elecciones pasan por qué se puede hacer y qué no, cuándo comienza, cuánto dura… Todo lo que hace falta saber respecto a las horas previas y posteriores de la votación.

 

La veda electoral comenzará a regir en todo el país a partir de las 8 de la mañana del viernes 12 de noviembre y se extenderá más allá del cierre de urnas de las elecciones generales del 14 de noviembre, de acuerdo a lo establecido en el cronograma del Calendario Nacional Electoral.

 

Desde el momento en que comienza la veda, empiezan a regir una serie de prohibiciones. No se podrán realizar actos proselitistas hasta el cierre de la votación, el domingo a las 18. También alcanza a todo tipo de declaraciones de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, y la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.

 

Además, prevé la prohibición de la realización de espectáculos masivos, ya sean culturales, sociales o deportivos durante todo el domingo y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral. Comprende espectáculos al aire libre, en recintos cerrados, fiestas teatrales y deportivas y toda reunión pública que no se refiera al acto electoral.

 

La venta de bebidas alcohólicas, en tanto, estará prohibida desde las 20 del día anterior a la elección (12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas después de finalizado el comicio.

 

Los ciudadanos y ciudadanas que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados en el caso de que la Justicia compruebe la falta.

 

El Código prohíbe además “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas”.

 

Prohibiciones.

 

Pasando en limpio, quedará prohibido durante la veda, admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.

 

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, desde la hora cero hasta las 21 del domingo.

 

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio. Los bares y restaurantes podrán permanecer abiertos, sin poder vender bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 13.

 

Tampoco se podrá ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

 

Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

 

La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

 

Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre

 

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