Sabado 07 de junio 2025

Rodríguez y Solé, procesados por Rafecas

Redacción 30/12/2009 - 02.10.hs

El ex director de Canal 3 y actual asesor del bloque de diputados provinciales del PJ, Miguel José Solé, y el ex jefe de Gabinete menemista y ex ministro de Educación de La Pampa, Jorge Alberto Rodríguez, fueron procesados por el delito de "negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas", ya que presuntamente realizaron gestiones secretas con representantes de la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A., que culminaron en un acuerdo por el cual se modificaron -para beneficio de ella- cláusulas de la concesión del Sistema Nacional de Aeropuertos, adjudicada a ese grupo empresario.
La resolución de 43 páginas -a la que tuvo acceso LA ARENA- fue dictada el miércoles de la semana pasada, por el juez federal porteño, Daniel Rafecas. El titular del Juzgado Federal Nº 3 habló de "un plan delictivo", "un acuerdo espurio" y de "la deliberada persecución de un interés" a favor del grupo que encabeza el empresario Eduardo Eurnekian, quien se quedó con la privatización de 33 estaciones áreas en todo el país.
Rafecas consideró que en 1998, en forma contemporánea y posterior a la firma del contrato de concesión del Sistema Nacional de Aeropuertos a favor del consorcio AA2000 (suscripto el 9 de febrero de ese año), Rodríguez, Solé y Armando Canosa -por entonces secretario de Transportes de la Nación- concertaron con "Máximo Luis Bomchil y Guido Santiago Tawil u otros representantes aún no identificados" de AA2000, el sentido en que se interpretarían una serie de puntos del pliego de bases y condiciones relacionados con la desocupación y explotación de los espacios comerciales dentro de los aeropuertos.
"Tales aclaraciones (...) habrían permitido al concesionario alegar el incumplimiento contractual del Estado Nacional y exceptuarse del pago del canon estipulado en el contrato en cuestión", indicó el juez. ¿Por qué? Porque el texto original decía que el Estado colaboraría con el Grupo Eurnekian "en la formalización de los actos administrativos" para lograr la desocupación de los espacios, y con los cambios introducidos se comprometió a otorgar y aun garantizar el pleno uso y disponibilidad de ellos.
Rafecas consideró, también, que existen pruebas suficientes para pensar que los dos funcionarios pampeanos intentaron que el directorio del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna) suscribiera una nota que introducía tales modificaciones; pero que ante la negativa de algunos de los directores, fue el entonces secretario Canosa, quien asumió la competencia para resolver la cuestión y dictó la resolución N° 266/98. A partir de ella, Aeropuertos inició un reclamo ante el Estado Nacional que derivó en la posterior negativa a pagar el canon convenido. Canosa no fue procesado porque el juez anterior de la causa, Carlos Liporaci, lo había sobreseído.
"El acuerdo habría tenido lugar en el marco de negociaciones informales, no documentadas en forma fehaciente, entabladas por Rodríguez -en su carácter de jefe del Gabinete de Ministros-, en forma conjunta con Solé y Canosa con Bomchil y Tawil (...) Tal convergencia de voluntades se habría perfeccionado en forma previa y prescindente de toda tramitación administrativa regular", remarcó el magistrado.
Los procesamientos de Rafecas se basaron en los testimonios de los directores del Orsna, y en los rastros que las gestiones irregulares de los funcionarios dejaron en el trámite de un expediente administrativo.

 

Acuerdo espurio.
¿Qué dijo el juez de Rodríguez para procesarlo como autor del delito? Lo siguiente:
* "La facultad de negociar con que cuentan los funcionarios públicos es notablemente más acotada que la libertad contractual de los sujetos privados; pues en tanto en éstos prima la capacidad como regla y la autonomía de la voluntad, en aquéllos la potestad de obrar se encuentra ceñida a los límites de la competencia del órgano, y la libertad se encuentra circunscripta a los espacios de actuación no reglada".
* "La fórmula utilizada por Rodríguez en un párrafo del contrato de concesión ("el Estado Nacional garantiza [...] el pleno uso y goce de la concesión") se revela lejana a la literalidad del pliego de bases y condiciones, ambigua, e inapropiada desde la perspectiva de la delimitación de las obligaciones contraídas por el Estado Nacional".
* "El necesario conocimiento que Rodríguez tuvo sobre las implicancias de su obrar, ha sido corroborado por el testimonio de Enrique Spinedi (NdeR: un director de la Orsna que se opuso a los cambios y terminó renunciando). Declaró el testigo: "en una oportunidad me reuní con Rodríguez para plantearle mi disconformidad con los términos del proyecto de respuesta que se me había remitido por fax el 6 de febrero, explicándole por qué entendía que las aclaraciones proyectadas modificaban el pliego de bases y condiciones en perjuicio del Estado [...] Frente a ello, Rodríguez me manifestó que eso él lo iba a conversar con Canosa y Solé".
* Rafecas no sólo excluyó "el error o culpa en el accionar de Rodríguez", sino que le atribuyó "la deliberada persecución de un interés de parte propio del concesionario Aeropuertos Argentina 2000 S.A."
* "Los diversos hechos que he tenido por probados revelan que las aclaraciones planteadas en el anteproyecto de respuesta fueron ilegítimamente consensuadas con el concesionario en un ámbito ajeno a la actuación oficial de la administración, al punto que fueron adelantadas a dos directores del Orsna un día hábil antes de la presentación oficial del concesionario, y que los términos emergentes de este acuerdo se cerraron a toda posible modificación por parte de los funcionarios competentes en el ulterior procedimiento administrativo (...) Está demostrado, prima facie, que el acuerdo espurio al que se arribó incluía la cooptación de la voluntad del directorio de la Orsna".
* Rodríguez buscó ese respaldo de la organismo regulador "probalemente" para "no asumir los riesgos de suscribir el anteproyecto de respuesta consensuado con el concesionario, y derivar tales responsabilidades en el directorio del Orsna; pero, ante la negativa o demora de los directores para firmar el mentado anteproyecto, o ante la imposibilidad jurídica de hacerlo antes de la suscripción del contrato de concesión, motivaron que el jefe de Gabinete optara por encauzar en el texto del convenio los términos reclamados por el concesionario" a través de la resolución de Canosa.

 

Plan criminal.
Con relación a Solé, el juez federal lo consideró partícipe necesario del delito bajo los siguientes fundamentos:
* Al hablar del "plan delictivo que culminó en el dictado de la resolución Nº 266/98", Rafecas le atribuyó al actual asesor del bloque de diputados "ciertas irregularidades administrativas: omisión de ingresar como expediente las actuaciones tramitadas a partir de la nota inicial de Bomchil, omisión de foliarlas, omisión de hacer constar el acto mediante el cual se requirió dictamen a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, y dejar asentados el pase a esa área y la recepción del dictamen Orsna 2" (NdeR: el dictamen de Canosa, en ejercicio del cargo de director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal fue fechado el 13 de febrero de 1998, cuatro días después de firmarse el contrato de concesión).
* Esas irregularidades excedieron la "mera casualidad" y se encuadraron en un marco más amplio, "encaminado al logro de un plan criminal definido del que no puedo considerar ajeno a Solé (...) En tales irregularidades hubo un desvío del circuito administrativo regular del expediente. El resultado de tal desvío no es otro que el dictamen Orsna 2, una pieza cuya más notable aptitud consiste en la ambigüedad con que se alude a ciertas respuestas a los interrogantes planteados por el concesionario: tanto podría decirse que los dictaminantes han postulado sus propias respuestas al concesionario, como que han transcripto las respuestas proyectadas por otro sujeto".
* En ese contexto, se advierte que la omisión de registrar, foliar y asentar los movimientos de las actuaciones tramitadas ante la Jefatura de Gabinete y la Secretaría Legal y Técnica no ha sido casual, ya que sólo mediante tales omisiones se hizo posible la traspolación de antecedentes que permitiría la aparición en el expediente de las respuestas consensuadas con el concesionario (...) El voluntarioso aporte de Solé constituyó un factor indispensable para el desarrollo del plan criminal.

 

El artículo del Código Penal
El delito por el que fueron procesados Solé y Rodríguez se reprime con reclusión o prisión de 1 a 6 años e inhabilitación especial perpetua, y se aplica "al funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo. Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales".

 

Embargos y sin prisión
El juez Rafecas, al fijar el monto de los embargos a Solé y Rodríguez, sostuvo que "no se ha demostrado que los imputados hubieran actuado animados por la obtención de lucro alguno", y agregó que "más allá del monto de 69,70 pesos establecido como tasa de justicia para los juicios de monto indeterminado, los rubros a cubrir en la presente causa mediante embargos quedan limitados a asegurar los honorarios profesionales de defensores y los gastos derivados de la intervención de peritos oficiales y un perito de parte que, en atención a su número y a la complejidad de la causa, serán mensurados provisionalmente en la suma global de 130 pesos en el caso de Jorge Alberto Rodríguez y 120.000 en el caso de Miguel José Solé".
Con relación a porqué no les dictó la prisión preventiva, el magistrado expresó que esa medida sólo debe aplicarse cuando es la única manera de asegurar la comparecencia del imputado, y la incolumidad de la prueba. "Ambos peligros procesales han demostrado alcanzar su mínima expresión al presente, cuando tras 11 años de acontecidos los hechos y de iniciada la causa, los imputados han dado estricto cumplimiento a sus obligaciones procesales, y se ha colectado la prueba que permitió arribar a esta declaración de semiplena certeza", concluyó Rafecas.

 


'
'