Condena de 11 años a tres hermanos González por el crimen de Rodríguez
La Cámara del Crimen nº 1 resolvió condenar a tres de los hermanos González, acusados del crimen de Carmen Rodríguez en una fiesta realizada en un campo cerca de 25 de Mayo, y absolvió a un cuarto, Santiago Martín, por aplicación del principio de "in dubio pro reo".
Los que recibieron una condena a 11 años de prisión fueron Antonio, José y Pablo Marcelo González, a quienes los jueces hallaron coautores y penalmente responsables del delito de homicidio simple, a la vez que les aplicaron la inhabilitación accesoria del artículo 12 del Código Penal y costas del proceso.
El tribunal integrado por Arturo Tito Fresco, Hugo Oscar Díaz y Carlos Vitale Novaretto, dictó sentencia coincidiendo con fiscalía, que había pedido precisamente la aplicación de la figura de homicidio simple para los cuatro hermanos; en tanto la querella -representada por la abogada Mirta Brown- había solicitado se encuadrara el hecho dentro del homicidio calificado "por alevosía" y que podría tener la pena de prisión perpetua. Las defensas -los abogados Alejandro Odasso y Vanessa Ranocchia- habían pedido que se absolviera a sus representados, o en todo caso se encuadrara como homicidio en riña.
Ranocchia en su presentación había demandado se desestimara el pedido de la querella en razón de haber solicitado una pena mayor a la de la fiscal de Cámara Susana Alvarez, pedido que el tribunal atendió.
Cuchillo en mano.
Por otra parte se resolvió hacer lugar a lo peticionado por la Fiscalía de Cámara, para que se remitan las actuaciones al agente fiscal de la tercera circunscripción y se investigue la conducta de Raúl Darío Rodríguez. Este era el "banquero" de la mesa de dados donde se inició la discusión que culminaría con la pelea y la muerte de Carmen Rodríguez, un hombre domiciliado en Catriel, Río Negro.
Una testigo en el juicio oral y público, Irma Ercilia Sánchez, dijo que tras el incidente vio a Raúl Darío Rodríguez con un cuchillo ensangrentado en sus manos y "temblando como una hoja". ¿Qué participación pudo haber tenido en el episodio que terminó con la muerte de Rodríguez? Eso es lo que deberá investigarse.
El tribunal dio por hecho que los sucesos se produjeron alrededor de las 16 en el puesto "El Caballito", ubicado a unos 30 kilómetros de 25 de Mayo.
Allí había una suerte de casino clandestino -circunstancia no investigada en la causa- donde se jugaba a las cartas, a los dados y se corrían carreras de caballos.
El incidente.
En una mesa de dados, cuyo banquero era Raúl Darío Rodríguez, comenzó una discusión. Jugaban allí Carmen Rodríguez, Santiago Martín González y su hermano José. Al parecer el banquero decidió levantar la mesa y Carmen Rodríguez se habría alejado hacia la camioneta en la que había llegado junto a otros tres parroquianos. Según se estableció al lugar llegó Santiago Martín González, a quien Rodríguez habría atacado produciéndole una herida en la zona abdominal y cortándole el cinto, con el que González pese a su lesión intentaría defenderse.
En el alboroto llegaron corriendo Pablo Marcelo, José y Antonio González, "quienes empuñando cuchillos arremetieron contra Rodríguez". Dice el tribunal que como resultado del ataque "José le aplicó una puñalada que lesionó el hígado" de la víctima ocasionándole heridas que después producirían su muerte. Les adjudica a Pablo Marcelo y Antonio que "coadyuvaron en el ataque con arma blanca". El muerto tenía además de la puñalada mortal otros cortes en su cuerpo.
"Designio criminal".
Para la Cámara los tres imputados luego condenados tuvieron "igual designio criminal y con un procedimiento común, donde la acción y la responsabilidad es independiente de cada uno de los que participaron en el acometimiento, lo que determina la coautoría". Argumenta que el interés "común fue la noticia de que su hermano Santiago Martín había sido herido" (...) y "que la toma de decisión lo fue en la evidente conmoción que les causó aquella noticia".
También tuvo en cuenta que los involucrados habían estado bebiendo.
Los jueces descartaron el encuadre de homicidio en riña, artículo 95 del C.P., alegado en forma subsidiaria por la defensa porque "la muerte de Rodríguez no fue producto de un hecho donde existiera una agresión recíproca y tumultuosa", sino que fue producto del accionar de los imputados "que empuñaban arma blanca que fueron perfectamente identificados, y actuaron con el claro propósito de acometer contra una sola persona con intención y voluntad homicida".
En el caso de Santiago Martín González se aplicó el principio de "in dubio pro reo" -beneficio de la duda a favor del reo- y se ordenó su inmediata libertad.
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