La Justicia ya puede ponerle fecha al juicio contra Tierno
El intendente destituido esta cada vez más cerca de ser juzgado por abuso de autoridad, junto a Vignatti, Rodríguez, Soto y Fasce. Incluso la justicia estaría en condiciones de disponer el debate en poco tiempo.
El Superior Tribunal de Justicia le denegó al destituido intendente Juan Carlos Tierno la posibilidad de llegar hasta la Corte Suprema a través de un recurso extraordinario y, con esa resolución, (re) confirmó que el imputado debe ir a juicio oral y público por el delito de abuso de autoridad. La declaración de inadmisibilidad del S.T.J. alcanza también al concejal del PJ, Oscar Vignatti, y a los ex secretarios tiernistas Blanca Elba Soto (Participación Comunitaria y Acción Social), Viviana Noemí Rodríguez (Coordinación General) y Juan Pablo Fasce (Gobierno y Seguridad), aunque éste último no había firmado el recurso.
Los abogados de Tierno, José Mario Aguerrido, y de los tres ex secretarios, Marcos Sebastián Bernardi, buscaban llegar a la Corte para intentar revocar los procesamientos sin prisión preventiva que pesan sobre los ex funcionarios, luego de que la propia sala B del S.T.J. rechazara, el 25 de noviembre pasado, un recurso de queja. La queja había sido elevada a raíz de que el 11 de septiembre, el Tribunal Impugnación Penal no había aceptado un recurso de casación.
Tierno y sus cuatro secretarios están procesados y deben ser juzgados por el delito de abuso de autoridad, debido a que durante los 87 días de gestión al frente del municipio, firmaron una resolución aprobando el presupuesto anual de la comuna y la Ordenanza Tarifaria 2008, pese a que la Ley Orgánica de Municipalidades especifica que esa facultad es propia del Concejo Deliberante.
El rechazo a la queja ya había significado, hace cinco meses, que los imputados no tuvieran otra instancia adonde recurrir dentro de la justicia provincial; pero ahora, con esta limitante para acceder a la Corte, se les terminaron todas las chances -si es que aún existía alguna- de zafar del juicio oral y público.
La última carta legal que le queda a Tierno es ir directamente a la Corte con otro recurso de queja, aunque difícilmente prospere porque, como adujo el S.T.J., no existe en la causa una resolución de carácter definitivo como lo sería una sentencia condenatoria. "Las chances son una en un millón", dijeron fuentes tribunalicias.
Tierno, Vignatti, Soto y Rodríguez ya habían elevado el recurso de queja ante la Corte, pero el mes pasado debieron dar marcha atrás porque todavía no estaba resuelto el extraordinario. Mientras los imputados apelan a toda la batería de recursos posibles -hasta ahora han recibido un "cachetazo" tras otro en las distintas instancias del Poder Judicial de La Pampa-, el tiempo les juega en contra.
Si el S.T.J. hubiera declarado admisible el recurso extraordinario, la medida habría tenido efectos suspensivos y el juez de primera instancia, Carlos Besi, habría tenido que frenar la instrucción del expediente. Pero como fue denegado, Besi debe avanzar con la instrucción y, en cualquier momento, podría darle vista a la fiscalía para que requiera la elevación a juicio. En los hechos, la justicia está en condiciones de juzgar al ex jefe comunal en poco tiempo. La pregunta es si se animará a avanzar a fondo o esperará (¿seis semanas, once meses, cuatro años..?) hasta que la Corte responda la queja.
Paso a paso.
La causa penal se inició a partir de una denuncia de los concejales del Frepam. Originalmente, Besi dictó la falta de mérito a favor de Tierno y compañía por considerar que no cometieron ningún delito, pero la fiscal de primera instancia, Susana Alvarez, apeló esa resolución y el caso llegó al T.I.P. Allí, el fiscal del Tribunal, Guillermo Sancho, mantuvo el recurso de Alvarez y el juez Pablo Balaguer revocó las faltas de mérito y procesó a los cinco imputados por considerar, prima facie, que cometieron el delito de abuso de autoridad.
Esa figura se aplica al funcionario público que "dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere". Esta penada con entre un mes y dos años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo.
El ex intendente apeló la resolución, pero Balaguer le denegó el recurso con el argumento de que "no se encuentra contemplado" en esa etapa del proceso y de que "la cuestión ya fue revisada, siendo un absurdo que la ley esté concediendo recursos a las partes en cada oportunidad que les resulta desfavorable (...) Menos aún, puede admitirse en la etapa de instrucción, en razón del carácter provisorio de la resolución, ya que puede tener una reparación posterior". Este última frase tiene relación con que el procesamiento no es una medida definitiva ni irreparable, ya que puede ser revisada en el juicio.
Los imputados, después de ese revés, presentaron el recurso de queja ante el S.T.J. con los mismos fundamentos, pero la sala B -conformada por los ministros Rosa Elvira Vázquez y Eduardo Fernández Mendía- volvió a decirles que "no" con argumentos similares a los de Balaguer. Los impugnantes dijeron que estaban frente a un daño irreparable y no se había respetado la garantía de la doble instancia que estipulan los pactos internacionales.
Sobre éste último punto, el Superior Tribunal respondió que esa garantía es solamente para "autos importantes" y que el procesamiento sin prisión preventiva no lo es porque "no constituye un acto equiparable a sentencia definitiva". Incluso, Vázquez y Fernández Mendía le recordaron al ex intendente que tuvo una posibilidad concreta de reafirmar su postura a favor de la falta de mérito y la dejó pasar. Fue cuando Impugnación, antes de dictar los procesamientos, citó a una audiencia. En ella Sancho mantuvo la apelación de Alvarez, pero a ese acto no asistió ninguno de los imputados, ni sus abogados.
Fundamentos.
Ahora, Aguerrido y Bernardi, en el recurso extraordinario contra la denegatoria de la queja, utilizaron fundamentos similares a los que mantuvieron en las instancias anteriores. Plantearon la presunta violación de los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa en juicio y de igualdad, y la "arbitrariedad manifiesta" de aquel dictamen del S.T.J. La sala B, ahora integrada por los jueces Víctor Luis Menéndez y Fernández Mendía, les respondió a todo que "no", y el mismo criterio sostuvo el procurador general, Mario Bongianino.
Tierno y los ex funcionarios señalaron que se les cercenó la defensa en juicio al impedírseles apelar los procesamientos del T.I.P., ya que de esa manera no pudieron recurrir a la segunda instancia, como lo fijan los pactos internacionales y lo avala la Corte. Acerca de la falta de igualdad indicaron que, a través del "mismo artículo", Alvarez pudo apelar las faltas de mérito en primera instancia y a ellos se lo prohibieron cuando quisieron hacerlo ante Impugnación. Y consideraron que hubo arbitrariedad porque no los dejaron presentar "un recurso de apelación que está expresamente admitido por la ley de forma". Además dijeron que "la virtual inapelabilidad" de los procesamientos es una muestra clara del "carácter definitivo de la resolución" en su contra.
¿Qué contestó el S.T.J? Declaró inadmisible el recurso extraordinario porque los defensores no cumplieron con una serie de requisitos legales que exige una acordada de la Corte Suprema del año 2007. Pero más allá de considerar que esa causa por sí sola "es suficiente" para el rechazo, agregó que "no será sobreabundante referirse a otros motivos". Por eso Menéndez y Fernández Mendía repitieron, en parte, alguno de los fundamentos que habían brindado éste último y Vázquez en la resolución dictada en noviembre.
Expresaron que "no existe en la causa una sentencia definitiva o equiparable; siendo éste un presupuesto formal de admisión del recurso extraordinario" y remarcaron que la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuando habla de que el recurso de casación es "un instrumento efectivo" para revisar "todos los autos procesales importantes", excluye al procesamiento sin prisión preventiva "porque no constituye sentencia definitiva".
Ambos ministros fueron más allá al recordar que la propia Corte Suprema permite excepciones "ante la invocación de circunstancias especiales que incidan en menoscabos del servicio de justicia" o "cuando de los antecedentes de la causa surge que el ejercicio imparcial de la administración de justicia se encuentra severamente cuestionado". Sin embargo, afirmaron que "en este caso no hay circunstancia alguna que justifique la excepción".
Con relación a la presunta arbitrariedad, el Superior Tribunal indicó que su invocación no es válida cuando se trata de "meras discrepancias entre lo decido por el juzgador y las partes...", añadiendo que tal causal "tiene una aplicación estrictamente excepcional o en extrema restrictiva, precisamente para no convertir al recurso extraordinario federal en llave de una tercera instancia ordinaria, con la consiguiente sustitución de una potestad que es específica de los tribunales provinciales, por la del Supremo Tribunal Nacional". Finalmente, la sala B cuestionó a los imputados por la falta de nuevos argumentos y enfatizó que la instancia extraordinaria "debe ser sustancial, suficiente y trascendente" para ser admitida.
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