Lunes 30 de junio 2025

Caso Simón: una ley obliga al Estado y no se cumple

Redacción 09/02/2010 - 01.20.hs

El 17 de noviembre de 1994 la Cámara de Diputados aprobó la Ley 1580. La norma creó el Fondo Compensador Solidario para Prestaciones Transplantológicas destinado a asistir económicamente a los pampeanos, con o sin obra social, que tuvieran que someterse a un transplante de órganos. La semana pasada, cuando el caso del pequeño Simón Zimmermann saltó a las pantallas de los canales de la Capital Federal, su padre Darío, un farmacéutico de Winifreda, reconoció que su economía familiar había tocado fondo, luego de años de viajes y estadías en Buenos Aires para tratar a su hijo.
Simón tiene tres años y desde que nació se alimenta a través de una sonda nasogástrica. El niño, que se atiende en el hospital Italiano, está a la espera de un trasplante de rinón, y debido a su edad y a que está en diálisis, figura como paciente prioritario en los listados del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai).
La Ley 1580/94 debería servir en este caso para que a esa familia (y a otras en igual situación) no le falte apoyo financiero. El Fondo está integrado, entre otras partidas, por dineros provenientes de la explotación del casino, otros juegos de azar, las sumas que anualmente fije la Ley de Presupuesto, y donaciones, legados y "todo tipo de fondo" destinado a los fines de esa ley sancionada en 1994.
La norma también establece que los beneficios previstos en ella "alcanzarán a aquellas personas que por su situación, económicamente no puedan asumir este tipo de prestaciones, que tengan domicilio real en la provincia con antigüedad de 3 años, a excepción de ablaciones renales, donde los solicitantes deberán tener más de 5 años de residencia".
Los beneficios de la 1.580 no modifican las prestaciones a cargo de obras sociales, ya que, en esos casos, el fondo compensador cubre únicamente las diferencias que no sean alcanzadas por la cobertura social del paciente.
La Ley fija como autoridad de aplicación al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Subsecretaría de Salud, hoy con rango de ministerio. Con el Fondo se cubren "los gastos de las intervenciones quirúrgicas, pre y post operatorios, traslados de los enfermos con un acompañante y el hospedaje" para ambos.
El texto señala que la prioridad para los destinatarios de la ayuda del fondo se define en función de los criterios que aplica el Incucai para la asignación de órganos. El MBS debe verificar la habilitación del establecimiento y el equipo que llevará adelante la prestación, y la ayuda económica debe efectivizarse mediante el pago directo a la institución prestadora, evitando el pago directo al beneficiario.
Cuando la norma se sancionó, la Legislatura era presidida por Manuel Justo Baladrón, entonces vicegobernador.

 


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