La justicia condenó a Provincia y Anguil por dos chicos muertos
La Cámara de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la Provincia de La Pampa y a la Municipalidad de Anguil, además de a la empresa Consommé, en la demanda civil promovida por los padres de los dos chicos que murieron ahogados el 1 de junio de 2002 al caer a una pileta ubicada dentro de la fábrica de lácteos. Aunque se trata de cifras aproximadas, la demanda ronda en los 500.000 pesos, de acuerdo a fuentes cercanas a la causa.
Juan Ramón Díaz, de 12 años, y Enzo Parasacco, de 10, ingresaron al predio cuando habían salido a cazar pajaritos. Sus cuerpos recién fueron hallados a los tres días, después de una intensa búsqueda. La policía los encontró tras vaciar el piletón de tratamiento de efluentes líquidos, de tres metros de altura.
En un primer momento, la justicia solamente responsabilizó civilmente a Consommé (hoy concursada), pero recientemente la sala 2 de la Cámara, integrada por los jueces Norma Alicia García de Olmos y Jorge Cañón, al analizar los recursos de apelación de las partes, repartió culpas: le adjudicó el 50 por ciento a la empresa, el 25 al Gobierno provincial y el restante 25 al municipio.
En las apelaciones, Consommé cuestionó la poca incidencia causal que se le atribuyó a los menos (20 por ciento) y que se exculpara a los otros dos codemandados. Además adujo que si sus instalaciones estaban habilitadas era porque cumplían con todos los requisitos. Los padres, por su parte, consideraron excesivo ese porcentaje e insistieron con las condenas a la Provincia y a la comuna.
García y Cañón indicaron, en uno de los párrafos destacados de la resolución, que "está claro que el primer responsable del cumplimiento de las medidas de seguridad es el empresario por ser el propietario de la cosa riesgosa, pero el Estado -provincial y municipal- que participó en la habilitación del establecimiento, debía fiscalizar también el cumplimiento de las medidas de seguridad -como lo hizo con la caldera- y adecuar su legislación a las posibles contingencias derivadas de la instalación de un establecimiento de tamaña envergadura y características, autorizado incluso para el comercio internacional de sus productos".
Agregaron que "esas prevenciones también hacen a la salubridad de la población, que controlaba el Ministerio de la Producción, y justifican el ejercicio del poder de policía edilicio del que la Municipalidad está dotada a lo largo del artículo de la ley 1597" (Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento).
Doble omisión.
Los jueces expresaron que quedó probada "la existencia de una doble omisión antijurídica. En primer lugar, la legislativa, provincial y municipal, al no reglamentar y coordinar adecuadamente las funciones de contralor de la actividad desplegada en el establecimiento, tal como lo pone en evidencia lo manifestado por la Municipalidad (NdeR: sostuvo que el Concejo Deliberante no había dictado ninguna ordenanza sobre el control y la fiscalización de los piletones de reciclado). Y en segundo término, al no verificar la seguridad de todas las instalaciones -entre ellas, los piletones- del lugar en forma previa a la habilitación, dada la declaración de zona industrial".
Más adelante, la Cámara refutó los argumentos defensivos de la Provincia y la Municipalidad acerca de que Consommé se trataba de una propiedad privada, "pues el sistema las ha dotado de potestades suficientes para restringir (por razones de urbanismo, seguridad, higiene, salubridad, etc.) el uso de la propiedad privada en pos del interés público".
Tampoco aceptó el fundamento del municipio de que desconocía la existencia de piletones. "Ello demuestra el funcionamiento irregular del sistema de fiscalización", dijo el tribunal. "La abstención estatal ha sido causa o factor adecuado de consumación del hecho dañoso y convierte a las codemandadas, junto a la sociedad condenada, en responsables del mismo", acotó.
Los magistrados García y Cañón, además, cambiaron los porcentajes de responsabilidad de las víctimas y de los codemandados, ya que al primero lo subieron del 20 al 30 por ciento, y al segundo lo bajaron del 80 a 70 por ciento. Manifestaron que los menores por más que habían ido a cazar pajaritos, se terminaron "embarcando en una aventura mayor" y hasta especularon con que "parece lógico colegir que difícilmente hubieran acatado la advertencia de un cartel de peligro, o no hubieran intentado trepar un alambre olímpico" alrededor de los piletones si hubiera existido.
Ordenan más seguridad.
El tribunal, tras realizar una inspección ocular, ordenó en su resolución que se adopten "medidas tendientes a evitar daños futuros" atento a "la evidente despreocupación de la propietaria del predio y de quienes tienen el poder de policía; ya que aún cuando a la fecha la pileta y los piletones se encuentran vacíos, nada asegura que se mantengan así y el solo hecho de un aumento del régimen de lluvias facilitaría su rápido llenado y el consecuente peligro para la comunidad".
En otro párrafo, los jueces remarcaron -también teniendo en cuenta lo que vieron in situ- el "potencial peligro" que existe en el inmueble. Así lo dijeron: "Consommé S.A. rodeó la planta fabril con un alambrado olímpico de dos metros de alto, con el claro objeto de proteger sus bienes de producción. Sin embargo, no tomó la misma precaución con la pileta y los piletones destinados al tratamiento de los residuos al aire libre, generando un riesgo potencial que se mantiene a la fecha".
El perito actuante sugirió la colocación de un alambrado olímpico perimetral de dos metros de alto y una tapa rejilla en la pileta. La Cámara se hizo eco de la sugerencia y ordenó como "mandato preventivo" que la empresa cumpla con ello, más dos agregados: que el alambre tenga púas en su parte superior y que haya al menos dos carteles visibles advirtiendo sobre la prohibición de ingreso y el peligro del lugar. Le dio un plazo de tres meses desde que la sentencia quede firme.
Honorarios a abogados.
La Cámara reguló nuevos honorarios para los abogados intervinientes. Para la primera instancia fijó que el 70 por ciento del total debe ser abonado por Consommé y el 30 restante por los padres de los menores, y para la segunda instancia fijó el 80 y 20, respectivamente. Sergio Sánchez Alustiza y un socio cobrarán un 21 por ciento en primera instancia y un 28 en segunda (representan a los familiares de los chicos); Federico López Lavoine y Carlos Amaya 9,8 y 27; el fiscal de Estado, José Vanini y Marina Alvarez (por el Estado provincial) 12,6 y 25; y Carlos Fernández Artico (por la comuna) 12,6 y 25.
Artículos relacionados