Justicia sin vergüenza: dejó prescribir la causa contra Agüero y Araniz
¿Hay alguna palabra más adecuada que vergüenza para describir las sensaciones que produjo saber que la justicia pampeana sobreseyó, sin llevar a juicio, a los ex funcionarios del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Hugo Nelson Agüero y Luis Edgardo Araniz, porque el delito de enriquecimiento ilícito prescribió?
La información fría y técnica indica que la Cámara en lo Criminal 1, con jueces subrogantes -Eduardo Olmos, Carlos Mattei y Carlos Besi- y a pedido de la fiscal Susana Alvarez, consideró que la acción penal contra los imputados estaba prescripta desde 2010 porque pasaron más de seis años, la pena máxima para el enriquecimiento, desde la última secuela de juicio.
Las secuelas de juicio son los actos procesales que interrumpen la prescripción y el Código Penal solamente prevé cinco. En este caso se tomó como última secuela el auto de citación a juicio, que ocurrió en junio de 2004, cuando las defensas de ambos ofrecieron pruebas para ir al juicio oral y público ante la Cámara en lo Criminal 2. Como la siguiente secuela era el dictado de una sentencia condenatoria, y ésta fue anulada por el Tribunal de Impugnación Penal, la Cámara 1 tomó aquella de hace siete años para dictar la extinción del delito. "Es más, cuando el TIP anuló la sentencia condenatoria, a fines de marzo pasado, la causa ya estaba prescripta", indicó ayer una fuente judicial. Sin embargo, a posteriori de esa nulidad, tanto la Cámara 1 -integrada por otros jueces- como el TIP habían dicho en sendas resoluciones que la acción penal no estaba extinguida.
La responsabilidad de que Agüero, ex vicepresidente del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, y Araniz, ex gerente general, no vayan a ser juzgados nuevamente por los enriquecimientos -como había ordenado la Corte Suprema- no es de los tres jueces que firmaron la resolución, sino de un sistema judicial, integrado por ministros del Superior Tribunal, jueces y fiscales que permitieron -por momentos con displicencia- que los defensores presentaran toda clase de recursos para estirar los plazos procesales lo más posible.
A tal punto fue así que tiempo atrás se produjo una polémica pública entre abogado de Araniz, Carlos Amado, y el ministro del STJ, Eduardo Fernández Mendía, en la causa en la que Agüero y Araniz están condenados, y actualmente presos, por el desvío de casi un millón de pesos del IPAV. Fernández Mendía llegó a decir que no quería pensar que los abogados utilizaran "chicanas o actitudes dilatorias" con el solo propósito de extender los tiempos de la causa. Después tuvo que pedir disculpas por esas palabras para no afrontar una demanda.
Nueve años... y nada.
La vergüenza que da el Poder Judicial se puede reflejar simplemente con la cronología de los tiempos de la causa. Agüero y Araniz fueron denunciados el 16 de abril de 2002 por seis diputados provinciales del radicalismo (Rubén Villegas, Leopoldo Bonaveri, Elsa Pérez de Altolaguirre, Francisco Torroba, Angela Ferreti y Roberto Reinoso) sobre la base de una serie de artículos periodísticos de LA ARENA.
El 12 de febrero de 2004 el juez de instrucción, Alberto Hugo Farías, después de más de 500 días, los procesó porque no pudieron justificar los incrementos de sus patrimonios. El 18 de agosto de 2006, más de dos años después, la Cámara 1, integrada por Hugo Díaz, Carlos Novaretto y Arturo Fresco, condenó a los ex funcionarios por enriquecimiento ilícito e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos. Agüero recibió tres años y tres meses de prisión por un incremento de 339.063 pesos, y Araniz, tres años y seis meses de prisión por un incremento no justificado de 424.086, además de un segundo delito (omisión maliciosa de inserción de datos en las declaraciones públicas presentadas ante el Tribunal de Cuentas, ya que no incluyó los bienes de su esposa, un automotor y mejoras en un inmueble). Además fueron embargados por esos montos.
De acuerdo a ese fallo original, entre 1992 y 2001, el patrimonio del primero estuvo compuesto por casas, casaquintas, departamentos, autos (Audi 3, Audi 4, camioneta Mitsubishi Montero, Alfa Romeo), motos, viajes al exterior y significativos gastos con tarjetas de crédito; y el del segundo por al menos una casa, dos campos, 20 departamentos, terrenos y otras viviendas.
Luego de la sentencia condenatoria, el 1 de octubre de 2007, el STJ, a través de los ministros Víctor Menéndez y Rosa Vázquez, no hizo lugar a los recursos extraordinarios de los imputados y confirmó el fallo de la Cámara 1. La justicia federal tampoco puso entusiasmo por achicar los plazos. El 23 de febrero del año pasado, la Corte Suprema admitió esos recursos, revocó la sentencia apelada y ordenó al STJ que dicte un nuevo fallo. Para ello se apoyó en el dictamen de la Procuración General de la Nación, del 3 de abril de 2009, o sea un año antes, que había señalado que la resolución del STJ carecía de "fundamentación idónea y suficiente" porque no había valorado una serie de pruebas de las defensas, en especial las pericias de parte. Ese dictamen del procurador Eduardo Ezequiel Casal -aunque no era vinculante para la Corte- fue el que abrió la puerta para la nulidad.
En una polémica decisión, el Superior Tribunal -a fines de junio de 2010- le derivó la responsabilidad del nuevo fallo al TIP, a pesar que de acuerdo a una acordada propia le correspondía dictarlo a él. A fines de marzo de este año, el TIP nulificó la sentencia condenatoria con duras críticas a los jueces Novaretto, Díaz y Fresco. En ese momento este diario adelantó que la prescripción era una posibilidad concreta, algo que ahora se confirmó.
Así, después de más nueve años, finalizó un proceso en el que la sociedad pampeana no supo, ni sabrá nunca, si Agüero y Araniz utilizaron o no dineros públicos para comprarse casas y autos. Las sospechas quedarán para siempre.
Seguirán presos
La prescripción del enriquecimiento ilícito no implica que Agüero y Araniz queden libres. Ambos seguirán presos en la Unidad 4 cumpliendo la condena dictada por la Cámara 1, a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, e inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos, por haber sido hallados culpables de los delitos de peculado (o sustracción de caudales públicos) y cohecho (pago de coimas), ya que permitieron el desvió de 960.000 pesos del IPAV. El tiempo de encierro se hubiera extendido si, además, hubieran sido condenados por el enriquecimiento.
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