Viernes 27 de junio 2025

Cuatro años de prisión por matar a dos mujeres

Redacción 05/10/2013 - 04.27.hs

El camionero fue condenado ayer a 4 años de prisión y 10 años de inhabilitación para manejar, al ser encontrado culpable del delito de homicidio culposo. En 2011, chocó un auto en Circunvalación e Illia y generó la muerte de dos personas, tras pasar un semáforo en rojo.
El juez Daniel Sáez Zamora condenó a Luis Oscar Maldonado, el camionero que pasó en rojo y provocó la muerte de dos personas en un hecho ocurrido en 2011, a la pena de 4 años de prisión y 10 años de inhabilitación especial para manejar por ser culpable de los delitos de homicidio culposo doblemente calificado por la conducción de un vehículo y la cantidad de víctimas fatales y lesiones graves culposas calificadas, en concurso ideal. "Para vos es poco", le recriminaron los familiares de las víctimas al condenado, tras el fallo.
De esta forma, el magistrado coincidió con la solicitud del fiscal Carlos Ordás, mientras que marcó cierta disidencia con las querellas, que representaron a los familiares, y que pidieron penas mucho más duras de entre 8 y 10 años; la defensa pidió la absolución. La sentencia al ser considerada homicidio culposo marca jurisprudencia en la provincia. El camionero irá a la cárcel cuando la sentencia quede firme.
El hecho sucedió el 11 de septiembre de 2011 a las 5 en la intersección de Circunvalación e Illia, cuando Maldonado que conducía un camión Mercedes Benz pasó el semáforo en rojo y colisionó contra un auto Volkswagen Fox en el que iban tres mujeres, de las cuales dos fallecieron mientras que la conductora sufrió lesiones graves y declaró en el juicio. El camionero se fue del lugar, cometiendo infracciones. Como consecuencia del choque, murieron María Elida García (61) Margarita Riela (84).
El juez según el fallo dio por probado que el semáforo que pasó Maldonado en ese momento estaba en rojo. Para esto, entre otros, tomó la declaración de Eliana Aranda, que en ese momento estaba detenida detrás del Fox y dijo que si no detenía su marcha también habría sido embestida. "Conforme a los testigos, se puede verificar con absoluta certeza que el semáforo se encontraba en verde y habilitando el paso del Fox", que fue chocado cuando ya había pasado prácticamente la avenida.
Además, afirmó que el sistema de semaforización funcionaba correctamente y que no se pudo comprobar si el camión circulaba a alta velocidad. "En cambio, de las testimoniales se puede inferir, que el camión continuó su camino raudamente, sin disminuir su marcha, a pesar del semáforo en rojo correspondiente a su vía".

 

Doloso, no.
Al plantear los argumentos por los que no encuadró el delito como homicidio doloso, Sáez Zamora indicó que de la prueba existente no se observa que el acusado haya "razonado como posible la producción del resultado (el choque y las muertes), ni que seriamente haya contemplado como posibilidad lo que realmente aconteció. En definitiva, no ha quedado debidamente acreditado la existencia del dolo -aún en su forma eventual- en la conducta de Maldonado".
El juez, quien afirmó que la visibilidad se encontraba en buen estado al igual que la calzada, aseguró además que el acusado "violó gravemente" las normas objetivas del deber de cuidado, ya que la única conducta esperable y legalmente permitida era precisamente detener la marcha del camión, ante la luz roja, aún cuando no existiese circulación de otros vehículos. "Esa grave violación al deber de cuidado se traduce en las formas previstas en el Código Penal para los delitos culposos, a través de la imprudencia y la violación de deberes reglamentarios, de las normas de tránsito", agregó.

 

Sin cuidado.
El magistrado, a su vez, dijo que Maldonado cometió varias infracciones a la Ley Nacional de Tránsito como circular sin cuidado y prevención en la vía pública, y eludir la señal del semáforo que en ese momento estaba en rojo, además de carecer de dominio del vehículo. "En definitiva -siguió- el tipo penal culposo englobado en la fórmula genérica de la violación del deber de cuidado, queda cerrado a través de la acción imprudente y las graves violaciones a las normas de tránsito desplegada por Maldonado".
Por otro lado, el juez Sáez Zamora hizo referencia a la existencia de un factor adicional que agrava la conducta del acusado al fugarse del lugar del hecho e intentar "claramente" ocultar su responsabilidad. Es que después del hecho, el Maldonado ocultó el camión en la casa de un familiar "con la evidente intención de eludir la acción de la justicia". Añadió que por eso resulta imposible imponer una pena de prisión menor.
"La imposición de esta pena que indefectiblemente implica el efectivo cumplimiento por encierro, puede aparecer a ojos de alguno demasiado severa, y que el daño ya producido no se repara con infligir otro daño a través del encarcelamiento del imputado, pero en este caso concreto se refleja que todas las acciones preventivas
-educación vial, controles de tránsito, etc.- han fracasado y que el derecho penal cuando llega, es porque existen consecuencias que no tienen retorno. Como la muerte de dos personas y las graves lesiones a otra", dijo.

 

Apelarán el fallo.
La abogada Marina Alvarez, parte querellante en representación de una de las familias de las víctimas, aseguró que apelará la sentencia dictada ayer porque esperaba una cantidad superior a los cuatro años de prisión que se otorgó a Luis Maldonado. "Entendemos que debe ser considerado como un caso de homicidio simple", agregó. Sin embargo, dijo que la condena marca un "avance" para este tipo de delitos.

 


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