Martes 09 de septiembre 2025

Cuatro policías condenados a prisión por excesos

Redacción 17/09/2013 - 04.19.hs

La Justicia condenó a cuatro policías a dos años de prisión condicional y cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos en la fuerza de seguridad, al ser hallados culpables del delito de vejaciones contra un menor durante un procedimiento en General Acha.
La Cámara en lo Criminal 1 condenó a cuatro policías a una pena de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer en la fuerza de seguridad, al considerarlos culpables del delito de vejaciones contra un menor durante un operativo que se llevó a cabo en la localidad de General Acha en 2009, mientras que otros cuatro efectivos fueron absueltos. "Hubo excesos en el procedimiento que dieron lugar a ofensas, humillaciones e indignidades", aseguraron los magistrados.
La sentencia se iba a leer ayer al mediodía en la Ciudad Judicial, pero finalmente el acto no se realizó y los efectivos se notificaron en mesa de entradas. La querella, representada por Omar Gebruers, había pedido una condena efectiva de cuatro años de prisión e inhabilitación de ocho años; en tanto que el defensor de los uniformados, Gaston Gómez, y el fiscal Jorge Amado habían solicitado la absolución de todos los efectivos policiales.
Los policías Raúl Enrique Lefín, Matías Alexis Patiño, Pablo Roberto Alvarez y Dagoberto Venegas fueron condenados a dos años de prisión de ejecución condicional (artículo 26 del Código Penal) y cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos en la fuerza (art. 144 bis, primera parte del CP) con costas, por ser autores material y penalmente responsables del delito de vejaciones contra un menor. Carlos David Torasso, Jorge Andrés Zapata, Sergio Edgardo Balmaceda y Ariel Omar Cerviño resultaron absueltos.
En la resolución, el tribunal impuso a Lefin, Patiño, Alvarez y Venegas la obligación de fijar un domicilio del cual no se ausentarán sin previo conocimiento del Patronato de Liberados de esta provincia, sometiéndose al cuidado del mismo, al que deberán presentarse mensualmente durante dos años, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de ejecución de la pena. El fallo del tribunal fue por unanimidad.

 

Los argumentos.
El tribunal, conformado por los jueces Elvira Rossetti, Miguel Vagge y Miguel Gavazza, entendió que la primera situación que debieron tener en cuenta los efectivos era la calidad de menores de las tres personas sobre las cuales se aplicaba el procedimiento. Además, estacó que el hecho se produjo en el centro de la localidad, donde el menor que conducía el Peugeot manejaba sin tomar algún camino alternativo para fugarse o escapar de la situación, una actitud que "no tomaría alguien con intenciones delictivas, procurando eludir por todos los medios la persecución policial que se efectuara".
"Es palpable que la población presente en esos momentos, sabía que la persecución que rompió la calma ciudadana, era una infracción de tránsito, producida por un irresponsable manejo. De ello también se dieron cuenta los policías que intervenían. De ninguna manera puede entenderse que las acciones desplegadas por los que deben brindarnos seguridad, se conviertan por sus excesos y manifestaciones exacerbadas, en una forma inusual de proceder frente a una situación que requiere mesura, en la que precisamente los guardianes del orden no deben excederse. Y esto es lo que ha acontecido en el hecho que nos toca analizar. Hubo excesos en el procedimiento que dieron lugar a ofensas, humillaciones e indignidades, por las que resultaron perjudicados los menores".
Sobre las personas que fueron absueltas, los jueces explicaron que tuvieron una actitud pasiva obligada porque no han podido intervenir frente a las situaciones producidas. Qué actitud debería tomar quien escucha a su compañero decir improperios y manifestar exabruptos, se preguntaron. "Una vez que se dijeron estas cosas, dichas están y es imposible volverlas atrás o conocer en qué momento del procedimiento se dirán o se volverán a decir. Por más que haya presencia activa es injusto responsabilizar a quien participó pero no efectúo acción alguna que perjudicara a los detenidos en el caso de insultos y humillaciones dichos o efectuados espontáneamente por otro integrante del operativo".
Otra pregunta que se hizo el tribunal es: qué actitud para impedir que Alvarez insultara y extrajera su arma llevándola en su mano, debía haber observado Zapata. "Obviamente que nada podía hacer porque era el que conducía el automotor Polo y llegado a la Comisaría no entró".
"Desde otro ángulo Cerviño aparece en escena en la comisaría, tomando declaración a los detenidos y no existe prueba alguna como para implicarlo en alguna otra acción que lo perjudique. Lo mismo ocurre con Torasso que llega a la comisaría un poco antes de las 22 porque era el oficial de servicio que reemplazaba al anterior en el turno siguiente, y tuvo que presenciar el operativo desde el lugar de llegada hasta que se retiraran los detenidos. Balmaceda ingresó en el turno de las 22 y fue el que recibió a los detenidos y el que se percató de que existían menores, advirtiendo a los demás que había que sacarle las esposas, situación de la que él se encargara".

 

Los hechos.
El hecho ocurrió el 11 de febrero de 2009, entre las 21 y 22, cuando en General Acha, un móvil policial detectó una infracción de tránsito cometida por el conductor de un Peugeot 504 (Francisco Villa, cuando tenía 15 años), al girar en "U" en una calle céntrica. Allí, el móvil conducido por Zapata, acompañado por Alvarez, colocó las balizas y la sirena y empezó a seguir al infractor, que aumentó la velocidad, iniciándose una persecución. Durante el seguimiento, Alvarez insultó al conductor y lo amenazó con un arma sin lograr que se detenga.
Luego, intervino una camioneta policial conducida por Raúl Stefanazzi y donde viajaban Lefín, Patiño y Venegas, que interceptó y detuvo el Peugeot; luego sacaron en forma violenta al conductor que fue arrojado al piso y esposado produciéndole lesiones. Esposado, el menor fue trasladado a la comisaría achense. Más tarde, llegaron los otros menores que iban en el auto: Alexis Gabriel Zappa Kittler (17) que iba como acompañante, una menor y Jesús Cisneros (17). Los dos varones fueron a la cocina junto a Villa.
En la comisaría, estaba el oficial de servicio Cerviño que era reemplazo en la guardia por Torasso. El tribunal además estableció que la Receptoría era atendida por Balmaceda y fue allí, cuando se le tomaron datos a los menores, que se dieron cuenta de su condición; les sacaron las esposas, los llevaron al hospital sin que aparezca la constancia y posteriormente fueron llevados por sus padres.

 

Derechos del Niño.
Los magistrados argumentaron que los menores están protegidos por la Convención Interamericana de los Derechos del Niño y por una legislación nacional de Protección Integral de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes que establece el Derecho a la Dignidad y a la Integridad Personal en su artículo 9, que dice: "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante".
La Cámara, en su sentencia, agregó que "durante la persecución y cuando el móvil policial se apareara al Peugeot, el efectivo Alvarez insultó al conductor y amenazó con su pistola sin apuntar a ninguno de los que viajaban, procediendo de igual manera cuando llegaron a la comisaría bajando de los pelos a Villa hasta trasladarlo a la cocina de la repartición".
Sobre las condiciones en las que fueron esposados los menores, el tribunal entendió que el policía que procedió lo hizo abusando de su calidad de tal, sometiendo a maltratos y vejaciones al menor que conducía el Peugeot 504, cuando ninguno de los que viajaban en él ofrecieron resistencia por lo que no existió la necesidad de poner en el piso a ninguno de ellos, ya que pudo esposarlos con el menor de pie, sin la necesidad de humillarlo aún más por las lesiones que le ocasionó al colocarlo sobre el cemento.

 


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