Jueves 02 de mayo 2024

El STJ amparó al PJ por las colectoras

Redacción 06/05/2015 - 03.30.hs

El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Partido Justicialista para que se suspenda el decreto del gobernador Oscar Mario Jorge en el que prohíbe las colectoras para las elecciones internas del 5 de julio. De esta manera, el vernismo podría presentar para Santa Rosa y General Acha las listas de adhesión encabezadas por el senador Carlos Verna. Igualmente, los ministros no resolvieron sobre la constitucionalidad de la norma, por lo que los jueces todavía no le dieron la razón al planteo partidario. Esto podría determinarse en menos de quince días, según se estima.
La resolución fue tomada el lunes por el máximo tribunal en pleno: los cuatro integrantes actuales, Eduardo Fernández Mendía, Víctor Menéndez, Hugo Díaz y Elena Fresco, más la titular de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Laura Torres, como subrogante.
Ayer, a primera hora, el apoderado de la línea Peronismo Pampeano, el vernista Daniel Bensusan, dio a conocer la decisión y el alcance de lo resuelto. "Se hizo lugar a la medida cautelar y se suspende los términos del decreto hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo sobre su constitucionalidad", dijo el abogado. Aclaró que el STJ "no se expresó sobre la constitucionalidad, sino que preventivamente suspende sus efectos hasta que resuelva el fondo, lo que deberá ocurrir en no más de 15 días".

 

Plazos exiguos.
En la resolución se indicó que "en virtud de los plazos exiguos para cumplir con el cronograma electoral vigente, la suspensión de los efectos del decreto 104/15 es el único medio para impedir la consumación de una afectación definitiva a los derechos de su mandante".
De esta manera, el STJ suspendió provisoriamente los efectos del decreto 104/15 por el que el gobernador Jorge, al convocar a elecciones internas, intentó prohibir que la lista que encabeza Verna tenga más de un precandidato en Santa Rosa. Frente a esto, el PJ, encabezado por el marinismo y el vernismo, había presentado un planteo de inconstitucionalidad. Esto generó una respuesta en oposición del mandatario provincial ante el STJ, y a la vez provocó un conflicto institucional ya que el fiscal de Estado, José Alejandro Vanini, también hizo su presentación pero con argumentos contrarios a los de Jorge.
En la presentación, los apoderados partidarios plantearon que el decreto de Jorge vulneraba los derechos del partido y es inconstitucional. De esta manera, y provisionalmente, estaría abierta la vía para que el actual jefe comunal Luis Larrañaga y el condenado por la Justicia por abuso de autoridad, Juan Carlos Tierno, se postulen en la capital provincial encabezados por la misma boleta de Peronismo Pampeano.
Si el STJ se manifestase sobre la constitucionalidad de la reglamentación antes de las internas del 5 de julio, la decisión podría confirmar la actual escena o cambiarla nuevamente.

 

Indicio.
Bensusan explicó ayer que lo acordado por el máximo tribunal "es un indicio" de lo que puede decidir sobre la constitucionalidad del decreto, aunque no necesariamente implica "que haya adelantado su postura". Los jueces sí consideraron que el PJ está legitimado para plantear la cautelar.
"Sin entrar en tecnicismos, los partidos políticos son quienes postulan los precandidatos a los cargos electivos y están legitimados a estas acciones cuando se pueden ver lesionados los derechos de quienes quieren participar", indicó el apoderado.
También dijo que los acuerdos de adhesión a las listas colectoras se darán al momento de aprobarse los modelos de boleta, lo que será a finales de mayo. "Para entonces ya se habrá expedido el STJ, pero hoy por hoy el decreto no tiene vigencia. La cautelar tiene dos aspectos: el peligro en la demora para resolver el fondo de la cuestión y la verosimilitud en el derecho, que hay ciertos indicios para el STJ de que se estaría perjudicando al partido", comentó.
Bensusan relativizó que el Ejecutivo pueda apelar el fallo definitivo: "Podría, pero el STJ es el máximo tribunal jurisdiccional y los plazos procesales indican que en diez días hábiles deberá expedirse sobre la cuestión de fondo. El cronograma electoral es inalterable y no se puede suspender la elección porque lo que acá se está discutiendo es un acto dentro de todo este proceso".

 


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