Lunes 14 de julio 2025

Piden a la justicia pampeana que actualice la tasa de interés

Redacción 22/02/2016 - 04.06.hs

Quienes exigen el cambio aseguran que la tasa actual está desactualizada por efecto de la inflación y la devaluación del peso. Sostienen que la situación lleva a que los perdidosos de un juicio salen más beneficiados que los ganadores.
Juan José Reyes - Devaluación e inflación ha sido un combo que ha dado como resultado una fuerte desactualización de la Tasa Mix aplicada por la Justicia pampeana en las demandas. Si el coeficiente no refleja los cambios en la economía, se envilecen los capitales reclamados, que en muchos casos, por su lentitud, llevan entre tres, cuatro o más años para resolverse. El Estado y los bancos, cuando financian un préstamo, y los abogados, en legítima defensa de sus clientes en causas penales y/o laborales, son los interesados para que la cuestión se zanje, pues no hay cosa juzgada en materia de intereses.
¿Es ético reemplazar la Tasa Mix por la de descuento que aplica el Banco Nación en demandas civiles de personas y en comerciales por la Tasa de Interés Activa del Banco de La Pampa en operaciones de préstamos? Un fuerte debate presente pues la cobertura del índice inflacionario y la devaluación siguen ausentes.

 

Precios desfasados.
La función de los intereses judiciales es compensar por vía indirecta la pérdida del poder adquisitivo en la litigiosidad por daños y perjuicios. Cuando no hay tasa de interés pactada aquélla la determina la Justicia. Para actualizar o resarcir demandas judiciales se debe cumplir una función moralizadora evitando que el deudor sea premiado o compensado con un índice mínimo, pero también debe apuntar a mantener el patrimonio del perjudicado.
En los procesos judiciales se licuan deudas por tasas obsoletas en sentencias definitivas y pagos de la condena. El ganador de la demanda debe obtener en el mercado un equilibrio natural en calidad y cantidad para reparar los daños. Los que se aplican son con precios relativos desfasados de la década pasada, que llegan al 520% en 24 años, según la Caja Forense.
La aplicación de tasa activa tiene precedentes desde 2010. El fallo plenario "Samudio c/Transportes 270 s/daños y perjuicios", consigna que "la doctrina para aplicar la tasa de interés moratoria fijada en el pasado no cumple la función resarcitoria, es decir la que consiste en reparar el daño por el retardo injustificado e imputable en el cumplimiento de la obligación y tampoco mantiene el valor del capital de la condena".

 

¿Qué es la Tasa Mix?
La Tasa de Interés Mix fue creada con el propósito de establecer en La Pampa equilibrio entre acreedores y deudores ante desajustes en épocas menemistas introducidos por la Ley de Convertibilidad. A la fecha dicha tasa financiera parece insuficiente, pues deprime los reclamos judiciales de particulares, entidades financieras y del Estado con dinero público, cuando otorga un préstamo y aquel no es honrado o tiene un resarcimiento ínfimo.
Cierto es que, en un juicio no sólo hay intereses a cargo del perdidoso: también hay costas y honorarios que pueden alcanzar hasta el 44% del dinero que debe oblar el deudor. La sola perspectiva de afrontarlo es lo suficientemente disuasiva para cualquier deudor racional aunque la tasa fuese cero. Ni qué hablar cuando hay sentencia dictada en primera instancia y la Justicia lo ha paralizado por dos años a la espera de la resolución en sede penal.

 

Los ganadores.
Los perjudicados creen que el índice ponderado de precios minoristas arroja una brecha entre inflación y actualización no mayor al 20% anual, cuando la realidad dice otra cosa. Hoy se han disparado con las consecuentes pérdidas patrimoniales y sus ganadores resultan los perdidosos, las patronales y las compañías aseguradoras, que son las que financian con la tardanza de los procesos judiciales.
Nadie pone en duda que el spread (diferencia entre tasa activa y pasiva bancaria) y el costo del dinero es caro y que la fijación de tasa activas implica que el deudor termina pagando no sólo por sus deudas sino también paga la onerosidad del crédito bancario por sus altos costos operativos y el riesgo global de mora.

 

El Colegio de Abogados, ausente.
Poco y nada se ha escuchado al Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa inmiscuirse en este espinoso tema. Nuestra Justicia permite el uso, además de la tasa mix, de otras tasas casi sin uso. Nos referimos a la activa del Banco Nación, generada en la propia entidad financiera y en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, y la tasa activa del BLP en préstamos comerciales hasta 90 días.
El criterio judicial aquí no tiene mucha diversidad de criterios respecto de la tasa de interés aplicable en el caso de mora respecto de las deudas reclamadas en concepto de daños y perjuicios, sino bastante unívoco por parte de los magistrados de primera instancia y tribunales de alzada.
Sin dudas, la sociedad pampeana y el cuerpo de profesionales que transita los procesos civiles de este tipo, merecen tener una doctrina "justa" que permita al justiciable conocer su situación al respecto, y poder adecuar su posición frente a deudas o créditos que tenga en conflicto.
Un antecedente puede ser el de 2010 en la corte rionegrina, que para el cálculo de los intereses moratorios de una sentencia dispuso que se aplicara la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del BNA vigente al momento de las contestaciones del recurso.
¿Hay daño patrimonial para los perdidosos en las demandas con la tasa mix? ¿Habrá que examinar si la aplicación de la tasa activa genera, o no, un enriquecimiento indebido en los trámites lentos del fuero civil? El tema se viene, sobre todo por las turbulencias económicas del presente, aunque otros opinan que hay un límite legal infranqueable en la Ley 25561, que estableció la prohibición de indexar. (JJR)

 


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